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BOC Nº 243. Miércoles 16 de Diciembre de 2015 - 5578

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

5578 EDICTO de 24 de noviembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000370/2015.

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BOC-A-2015-243-5578. Firma electrónica - Descargar

Dña. Erika Toledo Ramírez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2015.

Vistos los presentes autos de juicio Ordinario nº 370/2015, por D. Juan José Cobo Plana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos a instancia de D. Manuel Luis Quintana Guerra y Dña. Josefa Iluminada Suárez Díaz, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Sira Sánchez Cortijos y asistido/a del Letrado/a D./Dña. Juan Francisco Quintana Guerra, contra Bankia, S.A. y contra Montoro Martinón, Grupo Inmobiliario, S.L., sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Manuel Luis Quintana Guerra y Dña. Josefa Iluminada Suárez Díaz.

1. Debo declarar y declaro que, el día 31 de julio de 2000, la Caja Insular de Ahorros de Canarias -hoy Bankia, S.A.- incumplió el compromiso contractual que contrajo con D. Manuel Luis Quintana Guerra y Dña. Josefa Iluminada Suárez Díaz mediante documento de fecha 23 de marzo de 1998, en virtud del cual asumió la obligación de no gravar con responsabilidad hipotecaria ni la vivienda ni las dos plazas de garaje en construcción que dichas personas habían comprado a la empresa promotora Montoro Martinón, Grupo Inmobiliario, S.L.

2. Debo declarar y declaro que, ese mismo día, la codemandada Montoro Martinón, Grupo Inmobiliario, S.L. incumplió también su igual obligación contractual de no gravar con responsabilidad hipotecaria la vivienda y las dos plazas de garaje en construcción que le habían comprado y pagado los demandantes.

3. Debo declarar y declaro que, a resulta de dichos incumplimientos, las referidas vivienda y plazas de garaje adquiridas por los demandantes quedaron grabadas con sendas hipotecas a favor de la codemandada La Caja Insular de Ahorros de Canarias -hoy Bankia, S.A.- para responder de la devolución de la cantidad de 168.283,39 euros, 6.010,12 euros y 6.010,12 euros de principal, respectivamente, más intereses ordinarios al tipo del 12,5% anual, intereses moratorios al 25% anual, costas y gastos.

4. Debo declarar y declaro que, en virtud de los títulos ejecutivos obtenidos al amparo de su propio incumplimiento, La Caja Insular de Ahorros de Canarias -hoy Bankia, S.A.- ejercitó la acción de ejecución hipotecaria contra D. Manuel Luis Quintana Guerra y Dña. Josefa Iluminada Suárez Díaz, causándoles un daño patrimonial de doscientos noventa y un mil noventa y ocho euros con treinta céntimos (291.098,30 euros).

5. Debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Bankia, S.A. y Montoro Martinón, Grupo Inmobiliario, S.L. a indemnizar a D. Manuel Luis Quintana Guerra y Dña. Josefa Iluminada Suárez Díaz, por el daño patrimonial sufrido por ellos a causa de tales incumplimientos, con el pago de la suma de las siguientes cantidades:

a) Doscientos noventa y un mil noventa y ocho euros con treinta céntimos (291.098,30 euros), en concepto de principal reclamado.

b) El importe que resulte en concepto de intereses moratorios legalmente establecidos que devengue la expresada cantidad, desde la fecha de la reclamación extrajudicial hecha el día 2 de abril de 2008 hasta la fecha de la sentencia.

6. Debo condenar y condeno solidariamente a la entidades Bankia, S.A. y Montoro Martinón, Grupo Inmobiliario, S.L. al pago de las costas causadas y que se causen en este procedimiento.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación.

Artículo 458 LEC. Interposición del recurso.

1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido la entidad Montoro Martinón Grupo Inmobiliario, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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