Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 243. Miércoles 16 de Diciembre de 2015 - 5579

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

5579 EDICTO de 12 de noviembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia, guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000361/2015.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 232.24 Kb.
BOC-A-2015-243-5579. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de noviembre de dos mil quince.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el nº 361/2015 a instancia de Dña. Yadira López Murillo, representado por la Procuradora doña Josefa Cabrera Montelongo, asistida del letrado don Mariano Mesa Laforet, contra D. Carlos Arturo Díaz Cuellar, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Yadira López Murillo, contra D. Carlos Arturo Díaz Cuellar, se aprueban como medidas personales y económicas en relación al hijo común las siguientes:

1.- La patria potestad sobre el menor, será de titularidad conjunta de ambos progenitores, atribuyéndose su ejercicio con carácter exclusivo a la madre.

2.- El menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre.

3.- No procede establecer régimen de visitas alguno a favor del padre.

4.- D. Carlos Arturo Díaz Cuellar, deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo, la cantidad de ochenta euros mensuales (80 euros mensuales) a ingresar en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, revalorizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.

Los gastos extraordinarios del hijo común serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, reputándose como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario sin previa necesidad de acuerdo de las partes con anterioridad a su devengo, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

PUBLICACIÓN.- Leída y Publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí el Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Carlos Arturo Díaz Cuellar, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias