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BOC Nº 244. Jueves 17 de Diciembre de 2015 - 5603

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

5603 RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2015, por la que se convocan contratos predoctorales para la formación de Doctores.

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CONVOCATORIA 2015

En el marco de la estrategia institucional de fortalecimiento de las actividades de I+D+i, y en cumplimiento de su compromiso social con la formación de los recursos humanos, es voluntad institucional de la Universidad de La Laguna facilitar y promover la incorporación de sus estudiantes de doctorado como Personal Investigador en Formación.

En tal sentido, la colaboración entre la Universidad de La Laguna y la Caixa en el programa de formación de investigadores responde a la necesidad de fortalecer el sistema de investigación científica y tecnológica y al impulso, desde la participación de diferentes sectores, de estrategias de innovación y formación de los recursos humanos.

La Ley 14/2011, de la Ciencia, la tecnología y la innovación define en su artículo 20 y 21 las modalidades de contrato de trabajo de carácter laboral específicas del personal investigador y el régimen jurídico aplicable y configura la situación jurídica de los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral, los requisitos de los contratados y la duración del contrato, estableciéndose que será de un año prorrogable por periodos anuales previo informe de la Comisión académica del Programa de doctorado, o en su caso, de la Escuela de Doctorado y su dedicación y retribución. Así mismo se dispone que el contrato predoctoral se extinguirá cuando se obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado.

Por otro lado, la disposición adicional decimoctava de la misma Ley prevé una bonificación del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad por contingencias comunes en la cotización del personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral, que quedará acogido al Régimen General de la Seguridad Social.

1.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto financiar la contratación de personal investigador en formación mediante la modalidad de contrato predoctoral. La convocatoria se dirige a estudiantes matriculados en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna.

Se convocan un total de 25 contratos que se adjudicarán mediante concurrencia competitiva y bajo los principios de objetividad, mérito y capacidad.

El número de contratos podrá ser incrementado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten. En tal caso, previamente a la resolución definitiva de concesión se fijará el número definitivo de contratos que pueden adjudicarse en función de la financiación disponible, y se hará público por el mismo medio en que se publicite la convocatoria.

1.2. De los contratos convocados uno estará reservado para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno general de no discapacitados.

Este contrato se acumulará al grupo de ayudas del área de conocimiento de Artes y Humanidades en caso de no ser cubierta en este grupo de reserva.

1.3. La adjudicación de los contratos se realizará conforme a la siguiente distribución por áreas:

Ver anexo en la página 33026 del documento Descargar

2.- Duración de los contratos.

2.1. Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años. Si se trata de una persona con discapacidad, la duración máxima del mismo será de seis años de conformidad con lo señalado en el artículo 21.6 de la Ley de la Ciencia, Ley 14/2011.

2.2. Los contratos predoctorales tendrán duración anual, prorrogables por iguales periodos de tiempo y hasta el máximo señalado en el punto anterior, previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado correspondiente y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

2.3. La fecha de inicio de los contratos será la que se fije en la resolución de adjudicación definitiva de las ayudas.

2.4. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. La prórroga del plazo de ejecución del contrato correspondiente al tiempo de suspensión se supedita a la existencia de crédito presupuestario y a su autorización por parte del Vicerrectorado de Investigación.

2.5. En caso de que se haya disfrutado de otras ayudas públicas o privadas cuyo objeto haya sido la formación predoctoral o en el marco del Estatuto del Personal Investigador en formación (Real Decreto 83/2006), la duración del contrato se reducirá el periodo que corresponda en función de la duración de las ayudas disfrutadas anteriormente. Para ello, el solicitante deberá comunicar la percepción de las otras ayudas y la información complementaria necesaria.

A estos efectos se considerará ayuda similar las becas para posgraduados.

El contrato que se formalice no podrá tener una duración inferior a 12 meses desde la fecha de inicio del mismo.

3.- Extinción del contrato.

El contrato se extinguirá por alguno de los siguientes supuestos:

El vencimiento del contrato predoctoral si no es prorrogado.

Finalización del plazo de duración del contrato.

La obtención del título de Doctor por el beneficiario. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de Doctor en la fecha del acto de lectura y defensa de la tesis doctoral.

El abandono del programa de doctorado.

El incumplimiento de la finalidad para la que se formalizó el contrato.

La no incorporación en la fecha fijada en la resolución de adjudicación o tras un periodo de interrupción.

4.- Importe del contrato.

El importe de cada contrato será de 14.000 euros brutos anuales. En cada año se devengarán doce mensualidades y dos pagas extras.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas conforme a lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, de dicho importe se descontará la cuantía correspondiente a la cuota obrera y empresarial a la Seguridad Social.

5.- Financiación de las ayudas.

La cuantía total máxima de los contratos para cada anualidad asciende a 350.000 euros que se financiarán con cargo al Convenio suscrito entre la ULL y la entidad financiera Caixabank, aplicación presupuestaria 1804031317 541C8 48009 o equivalente en ejercicios posteriores.

La distribución estimativa del presupuesto, tomando como referencia para la distribución por anualidades la previsión de fechas de inicio de los contratos, es la siguiente:

Ver anexo en la página 33027 del documento Descargar

En todo caso, la prorroga y ejecución de los contratos en los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020, se supeditará a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

6.- Participantes.

6.1. Podrán participar en esta convocatoria los titulados universitarios que, en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes cumplan con los requisitos de la convocatoria.

6.2. Los participantes deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente convocatoria. No podrán participar aquellos en quienes concurra alguna de los supuestos relacionados en el artículo 13 de la citada Ley.

7.- Requisitos del solicitante.

7.1. El cumplimiento de los requisitos para participar deberán estar referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de contratación.

7.2. Podrán acudir a la convocatoria los titulados universitarios que se encuentren matriculados en un programa de doctorado en la Universidad de La Laguna, que cumplan con los siguientes requisitos:

7.2.2. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o de Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.

7.2.3. Estar matriculados en un programa de doctorado de la ULL en el curso 2015-2016. No podrán participar quienes estén en posesión del título de doctor por cualquier universidad española o extranjera.

7.2.4. Haber concluido los estudios con posterioridad a las siguientes fechas:

a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el 1 de enero de 2011.

b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que hayan realizado el máster para acceso al doctorado, el 1 de enero de 2010.

c) En el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos el 1 de enero de 2010.

d) En el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos el 1 de enero de 2011.

También podrán participar quienes hayan terminado sus estudios a partir del 1 de enero de 2007 en los casos siguientes:

e) Los titulados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología y estén en posesión en el momento de solicitar la ayuda del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PR), respectivamente.

f) Quienes se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de enero de 2011.

g) Se amplía en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en las letras a), b), c) y d) anteriores para quienes padezcan una discapacidad igual o superior al 33%.

7.2.5 Tener un expediente académico con una nota igual o superior a la que se indica en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 33029 del documento Descargar

En el caso de títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico cuya titulación no tiene una Resolución oficial de su correspondencia con los niveles MECES publicada en el BOE, la nota media se obtendrá de la nota media de la titulación y la nota media del máster (escala 0-10). La consulta de correspondencia entre Títulos Universitarios oficiales (pre-bolonia) y niveles MECES puede consultarse en la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/gestion-Titulos/estudios-universitarios/Titulos-espanoles/correspondencias-Titulos-meces.html#tecnicas.

En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá aportarse documento expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) de equivalencia de sus notas medias. Al documento emitido por dicho organismo se acompañará el certificado académico oficial que es objeto de la equivalencia, o copia cotejada del mismo.

8.- Director de tesis.

8.1. Los solicitantes deberán contar con un director para la elaboración de la tesis doctoral correspondiente, quién además avalará la solicitud. El director de la tesis deberá participar (en el equipo de investigación o en el equipo de trabajo) en un proyecto de investigación en el que participe la ULL en vigor el 1 de enero de 2013.

8.2. El director de la tesis deberá tener vinculación con la ULL, bien funcionarial o laboral, bien a través de convenios con la ULL que contemplen la dirección de tesis doctorales. Tanto la duración del contrato como la vigencia del convenio del director de la tesis debe de coincidir al menos con la duración del contrato predoctoral.

8.3. Un director de tesis solo podrá respaldar una solicitud de ayuda. En el caso de que avale más de una solicitud se desestimará todas las solicitudes afectadas.

8.4. El director de la tesis deberá estar encuadrado en alguna de las líneas de investigación que se integren en el correspondiente programa de doctorado.

9.- Presentación de solicitudes

9.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado adjunto como Anexo 1 a esta convocatoria y se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la ULL https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/304 y se adjuntarán los documentos requeridos en el punto 9.3 de esta convocatoria.

9.2. No se admitirá la presentación de la solicitud en soporte papel.

9.3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y será de 15 días naturales.

La solicitud se acompañará de la documentación siguiente en formato PDF:

a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Copia del título que de acceso al contrato o el resguardo de pago de derechos de su expedición. En el caso de título de diplomados, Ingeniero técnico, Arquitecto Técnico o Maestro que no tienen Resolución Oficial de su correspondencia con los niveles MECES, publicada en el BOE debe acreditarse también el título del máster cursado.

c) Copia del justificante de la matrícula en un programa de doctorado en el curso 2015-2016.

d) Copia de la certificación académica oficial en la que figure la media 0-10 del expediente académico de la titulación, y del segundo ciclo o máster en su caso (titulaciones que no tienen Resolución Oficial de su correspondencia con los niveles MECES, publicada en el BOE). No será necesaria la presentación de esta certificación, si la titulación es de la ULL.

e) En el caso de solicitantes con estudios realizados en el extranjero la equivalencia de la nota media será realizada obligatoriamente por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), debiéndose presentar la correspondiente acreditación de equivalencia de notas.

f) Acreditación de la fecha de terminación de estudios (dato incluido en la solicitud).

g) Los solicitantes que estén en alguna de las situaciones señaladas en las letras e), f) y g) de la base 7.2.4 deben presentar según el caso:

- Título de la especialidad o certificación oficial de la misma. En el caso de especialidad realizada en el extranjero, la acreditación del reconocimiento de la misma en España si se trata de Estados miembros de la Unión Europea, y la homologación en el caso de otros Estados.

- Libro de familia, en el caso de atención a hijos menores.

- Documento acreditativo del reconocimiento del grado la discapacidad.

h) Currículum vitae normalizado del solicitante y documentos acreditativos de los méritos alegados. No se consideraran aquellos méritos que se mencionen y no estén acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

i) Currículum vitae normalizado del director de tesis (CVN). El CVN deberá estar actualizado dentro de los tres meses anteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el CVN deberá figurar el número de sexenios activos, datos de proyectos en vigor el 1 de enero de 2013 en que se participe, tesis y trabajos de fin de máster dirigidos y los resultados de investigación.

j) Conformidad del director de la tesis para la consulta de su CVN en el portal del investigador (Anexo 11).

En el caso de que el director no sea de la ULL se deberá adjuntar el CVN del mismo a la solicitud.

k) Compromiso del investigador principal del proyecto de incorporación del beneficiario de la ayuda al proyecto (como colaborador o participación en el equipo de trabajo) según modelo Anexo 10.

l) Declaración beca o ayuda anterior (modelo Anexo 3).

Previamente a la adjudicación de los contratos, los candidatos seleccionados tendrán que presentar los originales o copias cotejadas de la documentación requerida en las letras a), b), c) d) y e) anterior.

9.4. Las resoluciones de admisión al procedimiento, subsanación, de adjudicación provisional y definitiva de los contratos serán publicadas en la dirección web indicada en el punto 9.1, publicaciones que tendrán el carácter de notificación practicada. No obstante, se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en su solicitud, aviso de las publicaciones realizadas, avisos que no tendrán carácter de notificación, y que no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.

9.5. Al margen de lo señalado en el punto anterior, cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará al correo electrónico que el interesado haya hecho constar en la solicitud de la ayuda.

10.- Admisión de solicitudes y subsanación.

10.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución declarando la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_y_ayudas/es.

10.2. Los solicitantes excluidos y los que en su caso, no figuren en la relación publicada, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los solicitantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso previa resolución que deberá ser dictada conforme a los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, ya citada anteriormente.

Es responsabilidad del aspirante comprobar no solo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino que sus nombres constan en la relación de admitidos.

10.3. Durante el plazo de subsanación no podrá reformularse la solicitud ni efectuarse cambios en la misma.

10.4. Tras el plazo de subsanación, se dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de solicitantes admitidos y excluidos, que serán publicadas en la misma dirección web ya citada.

11.- Selección.

11.1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión Evaluadora de la Universidad de La Laguna que será la encargada de aplicar los criterios de evaluación y de cuyas sesiones se levantará acta.

La comisión evaluadora estará constituida por:

Presidente: el Director de secretariado de investigación.

Vocal: Director de secretariado de proyectos internacionales.

Secretario: Director secretariado de SEGAI.

11.2. Los criterios de evaluación se recogen en Anexo 2 de esta convocatoria.

11.3. Las sesiones de la comisión se ajustarán a las normas establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que algún miembro de la Comisión esté incurso en algún supuesto de abstención o recusación, se designará por el Vicerrector de Investigación nuevo miembro de la Comisión.

11.4. En caso de empate entre aspirantes se dirimirá atendiendo en primer lugar a la mejor calificación en el apartado "nota media del expediente académico del solicitante", y en segundo lugar, la mejor puntuación en el apartado "Contenido científico del currículum vitae" del solicitante. De continuar el empate, se dirimirá por sorteo.

11.5. En el caso de ser necesarias aclaraciones sobre la documentación presentada, la Comisión podrá solicitar, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, la información adicional necesaria.

11.6. Si en cualquier momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, se podrá proponer su exclusión del procedimiento, indicándose las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en su solicitud.

12.- Propuesta provisional de adjudicatarios.

12.1. Elevada la correspondiente propuesta de selección de adjudicatarios por la Comisión Evaluadora, se dictará la correspondiente Resolución provisional de adjudicación que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes y la relación de los beneficiarios propuestos.

12.2. La publicación de la Resolución provisional de adjudicación abrirá un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación, para la presentación de alegaciones, transcurrido el cual y resueltas las reclamaciones se hará pública la evaluación definitiva y relación definitiva de candidatos por el cupo general y en su caso, el de discapacitados.

12.3. La resolución de adjudicación definitiva de los contratos recogerá las instrucciones de alta e incorporación de los beneficiarios.

12.4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 4 meses contados a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes.

12.5. Las solicitudes, junto con la documentación presentada por los aspirantes que no hayan resultado beneficiarios podrán ser recuperadas a petición propia, transcurridos seis meses desde la fecha fijada de incorporación para los beneficiarios de las ayudas.

13.- Formalización de los contratos. Condiciones generales.

13.1. Los adjudicatarios firmarán un contrato de trabajo bajo la modalidad de predoctoral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la innovación. La duración del contrato será de un año desde la fecha de inicio de la ayuda, prorrogables por periodos anuales conforme a lo señalado en la base 2.2.

La duración máxima del contrato será de 4 años salvo lo señalado respecto a los contratos formalizados por renuncia o aplazamiento según lo indicado en la base 13.2 y 14.2.

13.2. La no incorporación en la fecha establecida a las labores del contrato se entenderá como un desistimiento del mismo.

13.3. Previamente a la resolución definitiva de los contratos, si el candidato seleccionado para la contratación hubiera disfrutado previamente de un contrato similar, se deberá aportar declaración responsable donde se recoja el periodo de disfrute anterior, información que dará lugar a las correspondientes modificaciones de las condiciones de concesión reflejadas en la resolución provisional.

13.4. Para la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar:

- Número de afiliación a la seguridad social.

- Comunicación de datos al pagador (Modelo 145 agencia tributaria).

- Declaración jurada conforma al modelo Anexo 9.

- Renuncia expresa a la ayuda anterior, en su caso.

- Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desarrollo de las tareas a desarrollar.

13.5. La lectura y defensa de la tesis conllevará la finalización de la vigencia del contrato. El beneficiario deberá comunicar con 15 días hábiles de antelación la fecha de dicha lectura y defensa (modelo Anexo 8). Una vez leída la tesis, el beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de un mes, una memoria final que tendrá como objeto la acreditación de los objetivos logrados en el proceso de formación predoctoral: datos relativos a la defensa de la tesis, valoración obtenida, etc. (Modelo Anexo 7).

En el caso de que finalizado la vigencia del contrato no se haya defendido la tesis, se aportará una memoria que exponga los resultados obtenidos y estado de desarrollo de la tesis en el momento de finalización de la ayuda, fecha prevista de defensa y motivos del retraso (modelo Anexo 7).

13.6. El contrato queda sometido en cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración Pública. La contratación no implica por parte de la ULL ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla. Si el beneficiario incurre en algún supuesto de incompatibilidad se estará a los dispuesto por la cita Ley y, en su caso, a la resolución del contrato predoctoral.

13.7. El contrato será incompatible con cualquier ayuda o beca financiada con fondos públicos o privados que tengan finalidad análoga, y con cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

13.8. Los contratos serán compatibles con ayudas concedidas por organismos públicos o privados para desplazamientos a centros de investigación en España o en el extranjero para completar la formación investigadora, o para la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. Los desplazamientos requieren la autorización del Vicerrector de Investigación previo informe favorable del director de la tesis.

En los desplazamientos será responsabilidad del interesado la solicitud y obtención del documento que garantice la cobertura sanitaria si se trata de desplazamientos a los países miembros de la Unión Europea o aquellos con los que exista convenio bilateral, o la contratación de un seguro con las coberturas correspondientes en el caso de otros países, salvo que se dicha cobertura se encuentre incluida en la ayuda de la que pueda resultar beneficiario el interesado si así lo prevé la convocatoria correspondiente.

13.9. No se concederán interrupciones o suspensiones voluntarias temporales del contrato.

13.10. Si el contrato se suspende por situación de incapacidad temporal por un periodo de tres meses consecutivos, riesgo durante el embarazo, maternidad y adopción o acogimiento, paternidad o riesgo durante la lactancia, podrá recuperarse el tiempo interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y previa tramitación de la correspondiente solicitud por el interesado y autorización del Vicerrector de Investigación.

13.11. En el plazo de tres días hábiles de la fecha de incorporación, el beneficiario deberá entregar debidamente cumplimentado en el Servicio de Gestión de la Investigación el formulario acreditativo de la incorporación que se adjunta como modelo Anexo 4.

14.- Prórroga de contrato predoctoral.

14.1. Los contratos predoctorales podrán prorrogarse por periodos anuales, sin que en ningún caso la duración acumulada del contrato inicial y las prórrogas y en el caso de sustituciones, el de los periodos previamente disfrutados por los anteriores beneficiarios, podrá exceder de cuatro años, siempre que lo permita la disponibilidad de crédito presupuestario y se evalúe positivamente el trabajo realizado hasta el momento.

14.2. Para la prórroga de los contratos, los beneficiarios deberán presentar durante el décimo mes de disfrute de cada anualidad del contrato la siguiente documentación:

- Informe de evaluación favorable de la comisión académica del programa de doctorado.

- Informe de seguimiento anual que contendrá la memoria de la labor realizada y resultados académicos obtenidos hasta el momento e informe del director de la tesis (modelo Anexo 6).

- Matricula actualizada en el programa de doctorado que ha dado origen a la ayuda del curso correspondiente.

14.3. La no presentación de la documentación referida en el punto anterior, se entenderá como renuncia al contrato.

15.- Concesión de Vacantes a suplentes.

15.1. En el caso de que no se cubra el número de contratos previsto por área por no presentarse solicitudes suficientes, se podrán adjudicar siguiendo el orden de prelación de los candidatos según la puntuación obtenida, independientemente del área de conocimiento.

15.2. Si un contratado quisiera presentar la renuncia al contrato predoctoral esta deberá presentarse en el Servicio de Gestión de la Investigación con una antelación mínima de 15 días hábiles, teniendo efectos económicos y administrativos a partir del día comunicado en que se produzca la baja del contrato (modelo Anexo 5).

15.3. La renuncia al contrato por algún contratado durante los tres primeros meses siguientes a la fecha de incorporación establecida para los adjudicatarios, podrá dar lugar a nuevas adjudicaciones a los candidatos de la lista de suplentes del mismo área de la lista de suplentes en la que se produzca la vacante, y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

15.4. En el caso de que el primer suplente no acepte la ayuda o no cumpla los requisitos necesarios para el alta, se proseguirá con el llamamiento del siguiente candidato de la lista de suplentes del área de conocimiento, respetando el orden de prelación. Si la vacante no se cubriera con ningún candidato de un área, se podrá otorgar al candidato que haya obtenido mayor puntuación independientemente del área.

15.5. Quienes adquieran la condición de contratado por renuncia se incorporaran en la fecha que se indique en el contrato como fecha de incorporación. La duración total de la ayuda y cuantía de los contratos formalizados por sustitución se reducirá en función del periodo de la ayuda disfrutado por el contratado anterior.

16.- Cambio de director de tesis, proyecto o centro.

16.1. No se admitirán cambios en el primer año de vigencia del contrato, salvo circunstancias de fuerza mayor que deberán quedar acreditadas. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no alteren las circunstancias que motivaron la adjudicación del contrato, en especial, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto del contrato durante su vigencia.

16.2. La solicitud de autorización de cambio de director y del proyecto de tesis deberá ser avalada por la Comisión de doctorado y serán presentadas en el Servicio de Gestión de la Investigación.

17.- Obligaciones del beneficiario.

La aceptación del contrato implicará el cumplimiento de todas las normas dispuestas en esta convocatoria y en particular:

- Entregar la documentación de aceptación y alta de contrato que se establezca en la resolución de concesión y en los plazos que se determine. Se entenderá como renuncia la no suscripción del contrato o la falta de presentación de la citada documentación.

- Presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación en el plazo de cinco días hábiles, el certificado de incorporación en el plazo que se establezca en la Resolución de adjudicación del contrato, salvo en el caso de autorización de aplazamiento. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como renuncia al contrato y causará baja.

- Recabar autorización del Vicerrector de Investigación para cualquier desplazamiento a otros centros de investigación o para asistencia a congresos, seminarios o jornadas científicas.

- Matricularse todos los cursos académicos en el correspondiente programa de doctorado que ha dado origen a la ayuda durante la vigencia de la misma.

- Comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación la fecha que se le asigne para la lectura y defensa de la tesis y comunicar el resultado de la misma en los siguientes 5 días hábiles.

- Presentar un informe final en el plazo de un mes desde la finalización del contrato en el que constará una descripción del trabajo realizado y los resultados obtenidos. En el caso de que la finalización del contrato sea por finalización del periodo máximo de la misma, un informe sobre la fecha prevista de lectura de tesis y las razones que han impedido su lectura y defensa. En el caso de renuncia, deberá quedar constancia del motivo de la misma.

- Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollado durante el disfrute del contrato, su condición de contratado predoctoral de la Universidad de La Laguna.

- Poner en conocimiento de la ULL a través del director de la tesis, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute del contrato predoctoral, serán de propiedad de la ULL, sin perjuicio del reconocimiento de la correspondiente autoría.

18.- Colaboración docente.

Se podrá autorizar a los contratados a realizar colaboraciones en tareas docentes de un departamento universitario, con fines formativos, y hasta un máximo de 30 horas, por curso académico.

La solicitud se ajustará al Reglamento de Venia Docendi de la Universidad de La laguna aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2012. La solicitud se realizará con el modelo normalizado previsto al efecto y que está a disposición de los interesados en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Venia_Docendi_1/es.

19.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se puede interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante el Vicerrector de Investigación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 9 de diciembre de 2015.- El Vicerrector de Investigación, Francisco Almeida Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 33039-33053 del documento Descargar

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