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BOC Nº 249. Jueves 24 de Diciembre de 2015 - 5709

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

5709 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 22 de diciembre de 2015, por la que se convoca la prueba de conjunto para la homologación de los diplomas federativos de Entrenador Nacional y Entrenador Regional de Fútbol y Fútbol Sala con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo en Fútbol y Fútbol Sala en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la necesidad de efectuar la convocatoria de la prueba de conjunto prevista en la Orden nº 452, de 7 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se ordena el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en la misma como requisito para obtener la homologación de los diplomas federativos de Entrenador Nacional y Regional de Fútbol y Fútbol sala con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo en Fútbol y Fútbol Sala, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, recoge en su disposición transitoria quinta la posibilidad del reconocimiento de formaciones que se hayan realizado con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor del Real Decreto, indicando que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia establecer el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso.

Segundo.- En las modalidades de fútbol y fútbol sala, el mencionado procedimiento ha sido establecido por Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, del Ministerio de Educación, que posibilita que aquellos entrenadores que se formaron con carácter meramente federativo en fútbol y fútbol sala puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación. Como segunda fase del procedimiento se contempla la obtención individual de los efectos previstos en su artículo 4: certificación académica oficial de fútbol o fútbol sala por acreditar el diploma federativo de instructor de juveniles o instructor de fútbol sala; homologación del diploma de Entrenador Nacional de Fútbol y Entrenador Nacional de Fútbol Sala con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala, respectivamente; y homologación del diploma de Entrenador Regional de Fútbol y Entrenador Regional de Fútbol Sala con los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol y Fútbol Sala, respectivamente.

Corresponde a las administraciones competentes de cada comunidad autónoma llevar a cabo esta segunda fase del procedimiento siempre que se cumplan las condiciones exigidas en su artículo 1.3 para cada ámbito territorial. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se ha dictado la Orden nº 452, de 7 de diciembre de 2015, por la que se ordena el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala (BOC nº 244, de 17.12.15), que establece que el proceso para la obtención individual de la homologación se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas deportivas que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su redacción actual, que establece y regula en su Título I, Capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas, que, conforme a lo dispuesto en el apartado 6, de su artículo 3, tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.

Segundo.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8.11.07), y en particular, su Disposición transitoria quinta que establece que el Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá efectuar el reconocimiento que proceda de aquellas formaciones que se hayan realizado con carácter meramente federativo hasta la entrada en vigor del mencionado real decreto. Asimismo, dispone que, a los citados efectos, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso.

Tercero.- La Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, del Ministerio de Educación, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala (BOE nº 36, de 11.2.11).

El artículo 5 de la citada Orden prevé dos fases en el procedimiento, la primera de las cuales finalizó con la publicación de la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones Territoriales entre 1999 y 2007, en la que se han determinado las formaciones que cumplen con los requisitos establecidos.

La segunda fase se orienta a la obtención individual de los efectos previstos en el artículo 4 de la citada Orden, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en sus artículos 6 y 7.

Cuarto.- La Orden nº 452, de 7 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades que ordena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala establecido en la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero.

El artículo 1.2, letras a) y b), de la indicada disposición, que dispone que esta segunda fase va dirigida a la homologación de los diplomas de Entrenador Nacional y Regional de Fútbol y Fútbol Sala con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo en Fútbol y Fútbol Sala, respectivamente. En ambos casos, y según se establece en su artículo 5, para obtener la homologación de los mencionados diplomas federativos, deberá superarse una prueba de conjunto que será elaborada por la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas para lo que podrá contar con la colaboración de expertos.

Y su artículo 6, que establece que el proceso para la obtención individual de la homologación de los diplomas federativos de Entrenador Nacional y Entrenador Regional, de Fútbol y Fútbol Sala, con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo, respectivamente, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas deportivas que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En atención a lo anteriormente indicado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), y el Decreto 305/2015, de 30 de julio (BOC nº 149, de 3.8.15), de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria.

Convocar la prueba de conjunto para la homologación de los diplomas federativos de Entrenador Nacional y Entrenador Regional de Fútbol y Fútbol Sala con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo en Fútbol y Fútbol Sala, respectivamente, en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se regirá por las bases que se establecen en los siguientes apartados.

Segundo.- Requisitos.

Las personas aspirantes deberán acreditar las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden nº 452, de 7 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se ordena el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción en la prueba de conjunto se realizará conforme al modelo que se recoge en el anexo.

2. Cada aspirante cumplimentará una única solicitud de inscripción en la prueba que le dará derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias. Los aspirantes que tras presentar la solicitud y ser admitidos a la prueba no se hubieran presentado a la misma o, presentándose, hubieran obtenido la calificación de no apto, habrán consumido una convocatoria siendo incluidos de oficio en las listas de aspirantes de la siguiente convocatoria.

3. La solicitud de inscripción, unida a la documentación que se detalla en el siguiente apartado, se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, sito en Avenida Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, 1ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife o en el Registro Auxiliar, ubicado en la Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, nº 42, B, Edificio Granadera Canaria, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Para presentar la solicitud y documentación correspondiente por Internet, a través de la sede electrónica de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la sede. Mediante este procedimiento será posible cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar los documentos, que serán enviados, por vía telemática, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

4. Las personas con discapacidades que precisen algún tipo de adaptación de tiempo y medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición en el momento de solicitar la inscripción.

Cuarto.- Documentación.

1. Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación junto a la solicitud de inscripción:

a) Fotocopia del D.N.I. o N.I.E., en vigor. Si el solicitante se identifica con el pasaporte deberá presentar igualmente copia del mismo. Este documento será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

b) Certificación que acredite la condición de Entrenador Regional o Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala expedida por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el Anexo III de la citada Orden nº 452, de 7 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades.

c) Documento que acredite el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para la homologación del diploma federativo de Entrenador Regional, o de Bachiller para la homologación del diploma federativo de Entrenador Nacional, establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalentes a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécimo primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La acreditación se realizará mediante la presentación de la copia compulsada del título correspondiente o de la copia simple acompañada del documento original, para su cotejo por el funcionario del registro. Si la condición alegada fuera la de superación de algún curso o prueba, deberá presentarse la correspondiente certificación oficial.

d) Ejemplar para la administración del justificante de abono de la tasa vigente que se establece en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 98, de 10.8.94; c.e. BOC nº 67, de 29.5.95).

El pago del precio público deberá realizarse a través del modelo 700 de autoliquidación de tasas, dentro del concepto 156-Otras tasas académicas, 314-Prueba específica de acceso de las enseñanzas deportivas, por un valor de 12,81 euros si no se aplica ninguna reducción. (Enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/formulario.jsp).

La persona solicitante que desee acogerse a las exenciones y/o bonificaciones previstas en el mencionado Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente junto con la solicitud. Este documento será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

e) Certificación de discapacidad, en su caso, siempre que la misma tenga incidencia para el desarrollo de la prueba. La acreditación se realizará mediante la presentación de fotocopia acompañada del documento original, para su cotejo por el funcionario del registro.

Quinto.- Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.

El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción para las distintas convocatorias será el siguiente:

Ver anexo en la página 33504 del documento Descargar

Aquellas personas aspirantes que no hubieren efectuado su inscripción en la primera convocatoria podrán hacerlo en el plazo previsto para la segunda, con derecho únicamente a las convocatorias que resten.

Asimismo, las personas candidatas no presentados o calificados como "no aptos" en la primera y/o segunda convocatoria habrán consumido la convocatoria respectiva, siendo incluidos de oficio en las listas de candidatas a la siguiente convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 de la indicada Orden de 7 de diciembre de 2015, la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas, una vez realizadas las dos primeras convocatorias y una vez analizados los resultados obtenidos, determinará la conveniencia o no de realizar una tercera y última convocatoria que será realizada a través de los Tribunales Evaluadores.

Sexto.- Tramitación de las solicitudes.

1. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción, si alguna de ellas no reuniera los requisitos establecidos se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

2. La lista provisional de personas admitidas se publicará en la fecha que se indica en la tabla siguiente en el tablón de anuncios del centro donde tenga lugar la celebración de la prueba. Frente a la misma se podrá presentar reclamación en el plazo indicado en la Secretaría de dicho centro, que la remitirá a la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas.

3. Una vez que haya concluido el plazo de subsanación, la relación de las personas admitidas y excluidas se elevará a definitiva y se hará pública en el tablón de anuncios del centro donde tenga lugar la celebración de la prueba.

Ver anexo en la página 33505 del documento Descargar

Séptimo.- Características de la prueba de conjunto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 y 7 de la referida Orden nº 452, de 7 de diciembre de 2015, la prueba de conjunto del grado medio y del grado superior tendrá por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida. Los contenidos versarán sobre las enseñanzas mínimas que para el Título de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en Fútbol y Fútbol Sala, se recogen en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, y constará de dos partes: una primera, en la que se plantearán dos cuestiones teóricos-prácticas, relativas a los contenidos fundamentales de los módulos del bloque común y del bloque complementario, y una segunda, en la que se planteará un ejercicio de desarrollo a partir de un supuesto práctico, valorándose así el bloque específico en cuanto a los contenidos fundamentales de los módulos que lo componen.

Octavo.- Calendario y lugar de celebración de la prueba.

1. La prueba de conjunto tendrá lugar en el centro IES Geneto, en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) y en el centro IES Felo Monzón Grau-Bassas, en Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria).

Las fechas, horarios y desarrollo de la prueba de conjunto en las dos modalidades son las que se relacionan a continuación. También será objeto de publicación en el tablón de anuncios del centro donde tenga lugar la celebración de la prueba.

Ver anexo en la página 33505 del documento Descargar

2. Las personas convocadas deberán acudir a la celebración de la prueba provistos del documento acreditativo de su identidad (D.N.I., N.I.E. o pasaporte).

3. En el caso en que la misma persona aspirante desee presentarse a las pruebas correspondientes a la especialidad de Fútbol y Fútbol Sala, los tribunales deberán contemplar dicha posibilidad, facilitando a las mismas la realización de ambas pruebas.

Noveno.- Publicación y reclamaciones a las calificaciones de las pruebas de conjunto.

Las reclamaciones se harán por escrito y se presentarán en la Secretaría de los centros mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Orden nº 452, de 7 de diciembre de la Consejería de Educación y Universidades.

El calendario de publicación en los centros de las calificaciones y para efectuar reclamaciones será:

Ver anexo en la página 33506 del documento Descargar

Décimo.- Tribunales evaluadores de las pruebas de conjunto.

Los Tribunales evaluadores de las pruebas de conjunto del grado medio y del grado superior de la especialidad de Fútbol y Fútbol Sala estarán compuestos por los siguientes miembros:

Sede de Las Palmas: IES Felo Monzón Grau-Bassas.

Presidente:

- D. Carlos Javier Delgado Rosas, con D.N.I. nº 52844929Z.

Secretario:

- D. Diego Claudio Quintana Santana, con D.N.I. nº 78484868J.

Vocales titulares:

- D. Sergio Agustín Alemán Martín, con D.N.I. nº 42864013V.

- D. Rómulo Díaz Díaz, con D.N.I. nº 42888491T.

- D. José Juan González Suárez, con D.N.I. nº 42834730J.

Presidente/Secretario suplente:

- D. Heriberto Álamo González, con D.N.I. nº 43752386S.

Vocales suplentes:

- D. Fernando Suárez Noya, con D.N.I. nº 46906640A.

- D. Josué Talón Rodríguez, con D.N.I. nº 54072213H.

- D. Juan Ramón Medina González, con D.N.I. nº 42769517M.

Sede de Santa Cruz de Tenerife: I.E.S. Geneto.

Presidente:

- D. Miguel Ángel Suárez Tejera, con D.N.I. nº 43800604W.

Secretario:

- D. José Aguilera Villena, con D.N.I. nº 24.291.900 J.

Vocales titulares:

- D. Óscar Lindell González, con D.N.I. nº 25102021M.

- D. Antonio Palenzuela Trujillo, con D.N.I. nº 42079222D.

- D. Francisco Alonso Meneses, con D.N.I. nº 42085905E.

Presidente/Secretario suplente:

- D. José Miguel Molés Chordá, con D.N.I. nº 18942518V.

Vocales suplentes:

- D. Ignacio David Martín Martín, con D.N.I. nº 42181229B.

- D. Sebastián Suárez García, con D.N.I. nº 42833721Q.

- D. Manuel García de Armas, con D.N.I. nº 41942548R.

Decimoprimero.- Publicación.

Se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2015.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexo en las páginas 33508-33510 del documento Descargar

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