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BOC Nº 50. Lunes 14 de Marzo de 2016 - 954

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Educación y Universidades

954 Dirección del Servicio Canario de Empleo y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 1 de marzo de 2016, por la que se convoca en Canarias, el procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

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Examinado el procedimiento iniciado por el Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Universidades y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Tal y como se establece en el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, existen una serie de objetivos compartidos por todos los actores que intervienen en el mercado de trabajo como son el de adaptar estas políticas a la realidad del mercado laboral y a las características del territorio, aumentando su eficacia en la mejora de la empleabilidad de la población activa, en una mejor respuesta a las necesidades de las empresas para la mejora de su competitividad, y en definitiva la generación de un modelo económico y productivo, así como un mercado de trabajo más eficiente y de más calidad.

Segundo.- El subsistema de formación profesional para el empleo está constituido por un conjunto de iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden, a través de la formación de los trabajadores y de la acreditación de su cualificación, dar respuesta a estas necesidades personales y profesionales de inserción y reinserción en el sistema productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas. Dicho subsistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con sus principios, fines y objetivos.

La oferta de acciones de formación profesional para el empleo referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones permite el reconocimiento y capitalización de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Así, las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo permiten la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Tercero.- Con objeto de atender a uno de los grandes desafíos que es la integración de todas las formas de aprendizaje, se realiza el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que se dirige a trabajadores que posean competencias profesionales no acreditadas oficialmente.

Cuarto.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta ahora, todas las convocatorias de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal se han restringido a un período de solicitud inicial muy acotado en el tiempo, resultando en ocasiones insuficiente para llegar a los potenciales beneficiarios. En consecuencia se recoge en la actual convocatoria un plazo más amplio de inscripción, que comprende desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución hasta el 30 de julio del año en curso, con el objeto de facilitar el acceso de los interesados a los distintos dispositivos.

Quinto.- Asimismo, en estas convocatorias anteriores, para la selección de los candidatos y candidatas, se han establecido hasta el momento unos criterios de baremación en función del número de años de experiencia profesional y el número de horas de formación no formal. El nuevo formato de convocatoria abierta aquí propuesto perdería operatividad si se realizara este tipo de baremaciones, ya que supondría la necesidad de finalizar los períodos de presentación de solicitudes para poder iniciar la ejecución del mismo. Por ello, se ha considerado necesaria la modificación de los criterios de prelación, lo que permita iniciar las fases de asesoramiento y evaluación en el momento en el que existan personas admitidas para llevarlo a cabo, dando la oportunidad de una mejor gestión de los recursos a lo largo de la anualidad.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Esta Ley Orgánica define en su artículo 7.2 los términos de cualificación profesional y de competencia profesional. En su artículo 8.1 determina que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad son los que acreditan las cualificaciones profesionales. En su artículo 8.2 establece que, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, contemplando además en su artículo 8.3 la posibilidad de realizar acreditaciones parciales acumulables.

Segunda.- El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, define en su artículo 5, apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Tercera.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes mediante actividades de enseñanza reglada o no reglada, y mediante la experiencia laboral o en actividades sociales. Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 40 que la acreditación parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento determinado por el Real Decreto 1224/2009, permitirá, a quienes deseen cursar las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo, solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas. Asimismo, recoge en el apartado 2 del artículo 43 que las Administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional.

Cuarta.- Entre los fines de la formación profesional para el empleo está el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos formales y no formales, como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, según se desprende del artículo 2.e) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. En tal sentido, el propio artículo 11.2 del citado real decreto señala que las competencias adquiridas a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, podrán ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Quinta.- El artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece que las Administraciones públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

Sexta.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, viene a establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

Séptima.- El Consejo Canario de Formación Profesional es competente para, a la vista de los estudios y trabajos del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, elaborar propuestas sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, según lo preceptuado en el artículo 2, apartado o), del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional, modificado por el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

Octava.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, 7 abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, crea el citado Instituto como unidad administrativa dependiente orgánicamente del Servicio Canario de Empleo y con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación, y le atribuye, entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1, apartados e) y g), del citado Decreto 43/2003, corresponde a dicho Instituto realizar los estudios y las actuaciones necesarias, así como elaborar y formular propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la certificación correspondiente.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, un procedimiento abierto de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y con las bases que se recogen en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Unidades de competencia, sedes y plazas convocadas.

Las unidades de competencia objeto de evaluación y acreditación, así como las plazas convocadas y las sedes en la que está previsto llevar a cabo el procedimiento están recogidas en el anexo de esta resolución con indicación de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en los que están incluidas.

Tercero.- Interpretación, desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de la competencia profesional adquirida por la experiencia laboral.

Cuarto.- Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso a este procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales se podrán utilizar por los participantes los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de junio.

Quinto.- Producción de efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final única.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2016.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Alejandro Martín López.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Unidades de competencia convocadas.

Se convocan las unidades de competencia, correspondientes a las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3 que se encuentran recogidas en el Anexo I de estas bases, con indicación de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en los que están incluidas.

Segunda.- Plazas convocadas.

1. El número de candidatos y candidatas admitidos en el presente procedimiento, se limitará al número de plazas recogidas en el Anexo I, para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas. Quedan al margen de este número de plazas las solicitudes de los aspirantes que hayan participado en procedimientos anteriores desarrollados en Canarias, según se establece en el punto 3 de la base séptima.

2. Si quedasen plazas vacantes de las ofertadas en una cualificación profesional se podrán incrementar las plazas en otra cualificación convocada, hasta completar el número total previsto en esta convocatoria.

3. El número de plazas establecido inicialmente podrá ser objeto de ampliación siempre que se asignen fondos adicionales en la partida presupuestaria a la cual se tiene que imputar el gasto correspondiente a esta convocatoria.

Tercera.- Requisitos generales de participación en el procedimiento.

Para ser admitidos en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán poseer, en el momento de producción de efectos de la presente convocatoria (el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en adelante BOC), los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción para cualificaciones de nivel 2 y 3.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1. En el caso de experiencia laboral: justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones nivel 2 y 3, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total.

2. En el caso de formación: se debe justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones niveles 2 y 3. En los casos en que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

d) No encontrarse en posesión de un Título de Formación Profesional ni de un Certificado de Profesionalidad que contenga las unidades de competencias convocadas.

Cuarta.- Puntos de información.

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento podrán acudir a las Oficinas de Empleo, Servicios de Información y Atención Ciudadana, Centros Integrados de Formación Profesional e Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en adelante ICCP, donde se les facilitará la información y orientación necesaria sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

2. Esta información también se podrá obtener a través de la página web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Quinta.- Solicitud y documentación.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, cuyo modelo normalizado figura en el Anexo II de estas bases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRJAP, dirigida a la Dirección del SCE. Esta solicitud se podrá obtener en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo en la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ y en el Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites

2. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

a. Copia del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte.

b. Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo III de las presentes bases.

c. Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría (grupo de cotización) y el período de contratación y

* Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

2) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

* Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma (Mediante declaración responsable u otro documento admitido en derecho), y Modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

* Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, las fechas en las que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d. Documentación acreditativa de Aprendizajes no formales.

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.

3. Todos los documentos aportados podrán ser copia simple. Si no se encontraran redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

4. La falsedad en los datos aportados o declarados en la solicitud de inscripción conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento.

5. Las personas mayores de 25 años que se encuentren en el supuesto regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberán presentar una declaración jurada justificativa de dicha situación, así como de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

6. El envío de comunicaciones a las personas seleccionadas se hará mediante mensajes SMS a través del teléfono móvil y/o de correo electrónico citado en la Solicitud de inscripción.

7. En la solicitud se deberá expresar si se autoriza o no al SCE para que pueda recabar, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por otras Administraciones Públicas que sean necesarios para gestionar la inscripción. En caso de que la persona interesada no desee autorizar la obtención de esa información, deberá aportar estos documentos con la solicitud de inscripción.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo o de forma presencial preferentemente en la red de oficinas del SCE o en cualquiera de sus sedes sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014, Las Palmas de Gran Canaria.

2. También podrán realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOC hasta el 30 de julio de 2016 inclusive.

Séptima.- Criterios de admisión, ordenación y selección.

1. Para ser admitido/a en el procedimiento será obligatorio:

a) Presentar la solicitud de inscripción y documentación requerida, en tiempo y forma según lo recogido en las bases quinta y sexta.

b) Cumplir con los requisitos generales previstos en la base tercera de la presente resolución.

2. El criterio de prioridad para acceder al procedimiento convocado se establece por la pertenencia a los siguientes bloques:

Bloque I de prioridad: residentes en la Comunidad Canaria, por orden de entrada en el registro del SCE, en cada una de las cualificaciones profesionales.

Bloque II de prioridad: resto de participantes, por orden de entrada en el registro del SCE, en cada una de las cualificaciones profesionales.

3. Para ser seleccionado y participar en el procedimiento será necesario encontrarse en las listas definitivas dentro del cupo de las plazas de las cualificaciones profesionales convocadas (a excepción de los candidatos que cumplen con los requisitos establecidos en el punto 4 de la base séptima de la presente resolución).

4. En el caso de que el aspirante haya participado en anteriores procedimientos de acreditación, convocados por la Consejería en materia de Empleo y por la Consejería en materia de Educación del Gobierno de Canarias, similares a las de la presente resolución, pasará directamente a la fase de evaluación, siempre que:

- Haya acreditado al menos una Unidad de Competencia en alguno de los procedimientos anteriores de esa cualificación.

- Demuestre haber realizado nueva formación o experiencia profesional significativa en aquellas Unidades de Competencia en las que no se haya acreditado anteriormente.

Octava.- Listas provisionales y definitivas de admisión.

1. La primera semana de cada mes a partir del mes de publicación en el BOC de la presente resolución, hasta la finalización de su vigencia, se procederá a la publicación en el Tablón de anuncios electrónico https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, así como en los tablones de anuncios de las oficinas de empleo y sedes del SCE, así como a título informativo en la página web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, de la resolución con las listas provisionales parciales por cada cualificación profesional convocada, con indicación expresa de:

a) Aspirantes admitidos que reúnen los requisitos generales previstos en la base tercera de la presente resolución en la fecha de publicación de la lista, por orden de entrada en el registro del SCE.

b) Aspirantes admitidos que han participado en convocatorias anteriores y pasan directamente a la fase de evaluación según se establece en el punto 4 de la base séptima de la presente resolución, en la fecha de publicación de la lista.

c) Aspirantes excluidos que no reúnen los requisitos generales previstos en la base tercera de la presente resolución en la fecha de publicación de la lista, con expresión de los motivos de la exclusión.

d) Aspirantes excluidos, que han participado en convocatorias anteriores y que no reúnen los requisitos previstos en el punto 4 de la base séptima de la presente resolución, en la fecha de publicación de la lista.

2. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de las listas provisionales parciales, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión y, los aspirantes que reúnan los requisitos podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre el orden de prelación, que en su caso, se les haya asignado. Dichas subsanaciones o alegaciones solo podrán realizarse a la lista provisional donde aparezcan los datos de la persona interesada. Estas, se presentarán en cualquier oficina de empleo o sede del SCE y dirigidas al ICCP. En caso de no presentar alegaciones, a los aspirantes excluidos se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento.

3. La primera semana de cada mes a partir de la publicación de cada lista provisional parcial, y estudiadas las peticiones de subsanación y alegaciones formuladas en tiempo y forma contra las mismas, se procederá a la publicación en el tablón de anuncios electrónico https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, así como en los tablones de anuncios de las oficinas de empleo y sedes del SCE, así como a título informativo en la página web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, de la resolución con las listas definitivas parciales en cada cualificación profesional convocada, con indicación expresa de:

a) Aspirantes admitidos por orden de prelación.

b) Aspirantes admitidos que han participado en convocatorias anteriores y pasan directamente a la fase de evaluación.

c) Aspirantes excluidos que no reúnen los requisitos generales previstos en la base tercera de la presente resolución con expresión de los motivos de la exclusión.

d) Aspirantes excluidos, que han participado en convocatorias anteriores y que no reúnen los requisitos previstos en el punto 4 de la base séptima de la presente resolución.

4. Serán seleccionadas para participar en el procedimiento las personas admitidas que estén dentro del cupo de número de plazas convocadas (a excepción de los candidatos que cumplen con los requisitos establecidos en el punto 4 de la base séptima de la presente resolución).

5. El resto de personas admitidas que no hubieran sido seleccionadas, quedarán en situación de reserva para cubrir, por su orden, los abandonos y renuncias que se produzcan en la fase de asesoramiento, o para cubrir nuevas plazas tal y como se establece en el punto 3 de la base segunda. Asimismo, estas listas de reserva podrán ser tenidas en cuenta en convocatorias que contemplen las mismas cualificaciones profesionales y que se publiquen antes del 31 de diciembre del año 2017.

Novena.- Tasas.

1. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, deberán abonar las siguientes tasas, modelo 701, de inscripción:

a) Tasa de inscripción en la fase de asesoramiento: 26,93 euros por cada cualificación profesional en la que haya sido seleccionado. El ejemplar para el centro gestor del modelo 701, debidamente sellado por la entidad bancaria o con comprobante de ingreso, servirá como justificante del pago de la misma. Estarán exentos del abono de esta tasa aquellos candidatos y candidatas que han participado en convocatorias anteriores y que pasen directamente a la fase de evaluación según se establece en la base séptima de la presente resolución.

b) Tasa de inscripción en la fase de evaluación: todos los candidatos y candidatas deberán abonar 12,94 euros por cada una de las unidades de competencia en las que se vaya a evaluar. Sirviendo el ejemplar para el centro gestor del modelo 701, sellado por la entidad bancaria o con comprobante de ingreso, como justificante del pago de la misma.

2. Las tasas, serán satisfechas mediante el modelo 701 ingresadas en una de las dos cuentas bancarias que se exponen a continuación, cuya titularidad ostenta el SCE:

Caja Rural de Canarias: 3177 0001 14 2195577925.

Caja Siete: 3076 0760 29 2240751723.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54-septies del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/20199.pdf), así como en la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Sociales de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/71016.pdf), quedarán exentos del pago de las presentes tasas aquellos aspirantes seleccionados que sean personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, siempre y cuando acrediten esta situación referida a la fecha de publicación de los listados definitivos previstos en la base octava, punto 3 de la presente resolución.

Décima.- Lugar de realización.

1. El procedimiento se desarrollará en los siguientes centros:

* Centro de Referencia Nacional de Formación de Los Realejos.

* Centro de Referencia Nacional de Las Palmas de Gran Canaria.

* CIFP Los Gladiolos.

* CIFP Villa de Agüimes.

* CIFP San Cristóbal.

* CIFP Cruz de Piedra.

* CIFP Majada Marcial.

* CIFP César Manrique.

* CIFP Las Indias.

* IES Zonzamas.

2. Teniendo en cuenta el número de candidatos y candidatas seleccionados con lugar de residencia en diferentes islas se podrá determinar la realización del procedimiento en centros ubicados en dichas islas.

Undécima.- Fases del Procedimiento.

El procedimiento consta de las siguientes fases, con un plazo previsto para la realización de cada una de ellas de, aproximadamente, dos meses, pudiendo establecerse otros plazos en atención a las circunstancias de la propia convocatoria:

1ª Fase: Asesoramiento.

1. Esta fase es obligatoria y tendrán acceso aquellos candidatos y candidatas que hayan sido seleccionados para participar en el procedimiento, y que abonen la tasa de inscripción en el mismo por cada cualificación en la que han sido seleccionados.

2. Estarán exentos de la realización de esta fase los candidatos y candidatas que han participado en convocatorias anteriores y que pasen directamente a la fase de evaluación según se establece en el punto 4 de la base séptima de la presente resolución.

3. Se comenzará con un asesoramiento de carácter colectivo y de obligatoria asistencia, por lo que la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida de la condición de candidato o candidata admitido en el procedimiento.

4. En esta primera reunión de asesoramiento, los candidatos y candidatas deberán entregar el "ejemplar para el centro gestor" del modelo 701, que servirá como justificante del pago de la tasa de inscripción correspondiente a la fase de asesoramiento, siempre que no estén exentos, en caso contrario se perderá la condición de candidato o candidata admitido y seleccionado en el procedimiento.

5. Posteriormente, el asesoramiento que se realizará tendrá carácter individual y presencial. El asesor o asesora, podrá citar al aspirante, cuando lo considere necesario, para requerirle y/o auxiliarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen, perdiendo su condición de persona candidata admitida y seleccionada en el procedimiento cuando siendo citado no acuda a dos de las citaciones, sin presentar justificación.

6. Atendiendo a la documentación aportada, el asesor o asesora realizará un informe orientativo sobre la conveniencia que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas:

a) Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada así como el informe elaborado debidamente firmado.

b) Si el informe es negativo, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, el candidato o candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe elaborado debidamente firmado, la documentación referida en el apartado anterior.

2ª Fase: Evaluación.

1. El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, nombrará una comisión de evaluación por cada Familia Profesional según las especialidades correspondientes a las unidades de competencia convocadas, que a efecto de comunicaciones y demás incidencias tendrán su sede en el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

2. La evaluación tiene por objeto comprobar que el candidato o candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

3. Para evaluar, se analizará el informe del asesor o asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata, y en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito, para ello se podrán utilizar los siguientes métodos, entre otros, la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional.

4. La persona candidata se podrá evaluar en cada una de las unidades de competencia por las que haya abonado la tasa de inscripción correspondiente, siempre que no estén exentos. En la primera reunión de evaluación, los candidatos y candidatas deberán entregar el "ejemplar para el centro gestor" del modelo 701 que servirá como justificante del pago de la tasa de inscripción correspondiente a la fase de evaluación, por cada una de las unidades de competencia en las que se vaya a evaluar, siempre que no estén exentos, en caso contrario perderá el derecho a participar en dicha fase.

5. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas, será obligatoria, realizando la citación a cada candidato de manera presencial o por medios telemáticos, indicando el lugar, fecha y hora de las distintas pruebas. El candidato perderá su condición de persona admitida y seleccionada en el procedimiento cuando siendo citado no acuda a dos de las citaciones, sin presentar justificación, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado. En caso de justificar la ausencia, la comisión de evaluación deberá emplazar al candidato para una nueva prueba.

6. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada, siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

7. Contra los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, el candidato o candidata tendrá derecho a reclamar ante la Comisión de Evaluación, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción de los resultados de la evaluación, y como máximo hasta 1 mes desde la aprobación de las actas de evaluación.

3ª Fase: Acreditación de la competencia profesional.

1. A los candidatos y candidatas que en proceso de evaluación de las unidades de competencia hayan demostrado su competencia profesional, se les expedirá por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que se hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo IV de las presentes bases.

2. A los candidatos y candidatas que completen los requisitos para la obtención de un Certificado de Profesionalidad o un Título de formación profesional, el ICCPle indicará los trámites necesarios para su obtención.

Duodécima.- Personas asesoras y evaluadoras.

1. El SCE a través del ICCP seleccionará y designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación entre los profesionales que se encuentren habilitados para su desempeño de entre todos los inscritos en el registro creado a tal efecto. Para ello, se tendrá en cuenta las necesidades del procedimiento.

2. Los profesionales designados para el asesoramiento no podrán participar en la fase de evaluación.

Decimotercera.- Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el ICCP, remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento, un escrito en el que se hará constar, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Ver anexo en las páginas 6472-6483 del documento Descargar

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