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BOC Nº 63. Lunes 4 de Abril de 2016 - 1265

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1265 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 16 de marzo de 2016, por la que se convoca para la campaña 2016 la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2016-063-1265. Firma electrónica - Descargar

La aprobación del Reglamento (UE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las producciones agrícolas locales de las citadas regiones. Este Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, que regula igualmente en su artículo 3 el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión aprobó el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, decisión no destinada a su publicación, por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dió publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06)

El Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, dispone en su artículo 40 el procedimiento para la presentación de modificaciones anuales al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

La modificación correspondiente a la campaña 2009, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de mayo de 2009 y publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, de 15.6.09), autoriza al Estado miembro a incrementar su ficha financiera con financiación adicional, mediante el mecanismo de ayudas de estado. Ello supone, desde un punto de vista procedimental, que la gestión de la ayuda debe realizarse a través de dos convocatorias de subvenciones distintas en razón a la naturaleza de los créditos que las sustentan. La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

La modificación correspondiente a la campaña 2015, ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y posteriormente publicitada mediante Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015 (BOC nº 55, de 20.3.15) y la correspondiente a la campaña 2016, ha sido aprobada por la citada Dirección General el pasado diciembre, estando pendiente su publicación.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia para dictar el presente acto, que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña 2016 la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CAMPAÑA 2016 LA ACCIÓN I.3 "AYUDA POR HECTÁREA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CULTIVO DE VIDES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP)", DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir, con carácter general, la ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP), prevista en la Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación publicitada ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea (BOC nº 55, de 20.3.15).

Base 2.- Actuaciones subvencionables.

La Acción I.3 establece una ayuda por hectárea cultivada de las vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP).

Base 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación cultivada de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida, durante la campaña 2016 y en la que se deben haber realizado las labores habituales de cultivo, incluida la recolección.

b) Que las superficies productivas estén inscritas en el Registro de Viñedos de cualquiera de las Denominaciones de Origen Protegidas de las Islas Canarias.

c) Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (SIGPAC).

d) Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud se encuentren debidamente inscritos en el Registro Vitícola regulado por el artículo 145 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

e) Que se haya efectuado la correspondiente declaración de cosecha de las parcelas y/o recintos objeto de solicitud, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

f) En el caso de solicitar el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, poseer una póliza suscrita, incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en vigor en la campaña por la que solicita la ayuda.

Base 4.- Importe de la ayuda y ficha financiera.

Los importes unitarios de la ayuda, como máximo ascenderán a:

- Producción no asegurada: 1.485 euros por hectárea.

- Producción asegurada: 1.650 euros por hectárea.

Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016, se le asigna un importe de dos millones seiscientos treinta y cinco mil ciento sesenta (2.635.160,00) euros.

Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Asimismo, dicha cuantía podrá modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma medida.

Base 5.- Solicitud y documentación a aportar.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se realizarán a través de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las diferentes Denominaciones de Origen, y se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo I a esta Resolución, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 15 de mayo de 2016.

En el ámbito de cada Denominación de Origen Protegida, los peticionarios solo podrán presentar una solicitud de ayuda por campaña.

Las solicitudes podrán presentarse a través de un aplicativo de captura web, diseñado a tal efecto, y disponible en los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las diferentes Denominaciones de Origen.

2. En el caso de nuevos solicitantes de la ayuda, deberán aportar certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que indican le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderles.

3. Al objeto de acreditar que el solicitante es titular de las superficies productivas por las que solicita la ayuda, este deberá poseer documentos probatorios suficientes de dicha titularidad, tales como título de propiedad, contrato de arrendamiento, etc., que le podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento, si fuera necesario para la correcta gestión de la ayuda.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20.3.15), y los previstos en la presente Resolución, o no se acompaña de la preceptiva documentación, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

3. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica (SIGPAC), al Registro Vitícola, y a las bases de datos de aseguramiento y de declaraciones de cosecha de uva.

Si tras la realización de dichos controles se constatasen diferencias entre la superficie solicitada y la que figura en el SIGPAC y/o en el Registro Vitícola, se tomará como elegible la menor de ellas.

4. Quedarán excluidos de la ayuda aquellos solicitantes que estando obligados a ello, no realicen la correspondiente declaración de cosecha de uva o que, habiéndola realizado, figure la producción a cero, salvo casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor.

5. Asimismo quedarán excluidos de la ayuda, aquellos solicitantes que habiendo realizado declaración de cosecha de uva, presenten rendimientos superiores a los establecidos como máximos en los correspondientes Reglamentos en vigor de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las Denominaciones de Origen, así como aquellos que presenten un rendimiento inferior a 400 Kg/ha.

6. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno como mínimo al 5% de las solicitudes de ayuda presentadas, que supondrán al menos un 5% del total de las superficies declaradas. La muestra se determinará en base a criterios aleatorios y dirigidos y necesariamente incluirán controles en todas las Denominaciones de Origen.

7. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

8. Si tras la realización de los controles, o como consecuencia de duplicidades, se constatan diferencias entre la superficie solicitada por el productor y la comprobada, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

* Si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;

* Si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

* Si dicha diferencia es superior al 25%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

9. Finalmente, el órgano instructor a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde la publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Base 7.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 9 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. La Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 8.- Pago de la ayuda.

1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Base 9.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Ver anexo en las páginas 8322-8322 del documento Descargar

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