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BOC Nº 64. Martes 5 de Abril de 2016 - 1286

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1286 ORDEN de 14 de marzo de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2014-2016, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar durante el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2014-2016, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura presentado por España para los años 2014, 2015 y 2016, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de agosto de 2013 [C (2013) 5126 final].

Segundo.- El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo (BOE nº 74, de 27.3.99), regula con carácter de normativa básica, el régimen de ayudas en el marco de los programas nacionales anuales, destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, con dicho Real Decreto se cumple pues con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El citado Real Decreto, a su vez, atribuye a los órganos de las Comunidades Autónomas la competencia para resolver y pagar las ayudas que se convocan, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del citado Real Decreto, así como para instruir y realizar las actividades de control de las mismas, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.

Tercero.- Debido a la especificidad de esta línea de ayudas, en atención a la naturaleza temporal del Programa Nacional en la que se encuentran enmarcadas, se incluyen en la Orden de convocatoria bases complementarias a las previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que han de regir la misma.

Cuarto.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en un 50%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 25%, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 25%.

No obstante lo anterior, no se incorpora a esta convocatoria la aportación de la Unión Europea, como quiera que esta se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.5, letra a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de aplicación supletoria a este procedimiento y atendiendo a la especificidad señalada en el antecedente de hecho tercero, se aprueban las bases complementarias a las previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que han de regir la convocatoria, conjuntamente en el mismo acto.

Cuarto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Director General de Ganadería, órgano a quien corresponde la instrucción del procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto durante el ejercicio 2016, por importe de sesenta y un mil (61.000,00) euros, para la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, según el siguiente desglose:

a) Treinta mil quinientos (30.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00, L.A. 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

b) Treinta mil quinientos (30.500,00) euros, con cargo a la aplicación: 13.11.412C.470.00, L.A. 13407202, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

Segundo.- Convocar las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2014-2016.

Dichas subvenciones estarán condicionadas a la transferencia efectiva a esta Comunidad Autónoma, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de las cantidades que le correspondan para atender el pago de las mismas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias conforme se prevé en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016.

Tercero.- Aprobar las bases complementarias de las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2014-2016 que han de regir la convocatoria de 2016, y que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Cuarto.- Delegar en el Director General de Ganadería la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. La delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimientos de reintegro.

Quinto.- La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2016.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

A N E X O

BASES COMPLEMENTARIAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA EN CANARIAS, PARA EL EJERCICIO 2016, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 519/1999, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE MEDIDAS DE AYUDA A LA APICULTURA PARA EL TRIENIO 2014-2016.

Base 1.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer la regulación complementaria para el ejercicio 2016, del régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades e inversiones recogidas en el vigente Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2014-2016, destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 2.- Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Asistencia técnica a los apicultores a través de:

1. Contratación de servicios veterinarios para la asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio).

2. Sistemas de divulgación técnica mediante la edición de folletos, publicaciones y material audiovisual destinado a los apicultores asociados.

b) Lucha contra la varroosis, a través de:

1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

2. Tratamientos contra varroosis compatibles con la apicultura ecológica autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

c) La racionalización de las trashumancias a través de:

Seguros de daños propios y/o responsabilidad civil de las colmenas, siempre que la ayuda no interfiera en el sistema de Seguros Agrarios Combinados.

d) Análisis de la miel.

Contratación de servicios de análisis de la miel realizado por apicultores y agrupaciones de apicultores, en laboratorios reconocidos por la Dirección General de Ganadería.

Serán subvencionables aquellas actividades realizadas desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.

Base 3.- Requisitos complementarios de los peticionarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se regulan en estas bases, los peticionarios que reúnan además de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, los siguientes:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Canarias correctamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, y sus datos debidamente actualizados, con fecha anterior al 1 de enero de 2015 según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas. Se entenderán que no están correctamente inscritas aquellas explotaciones que no tengan sus datos actualizados a 1 de enero de 2015.

b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

c) Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

2. Asimismo para poder acogerse a estas ayudas los apicultores deberán, de conformidad con lo establecido en el Programa Nacional:

a) Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

Base 4.- Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de sesenta y un mil (61.000,00) euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2016, según el siguiente desglose:

a) Treinta mil quinientos (30.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00, L.A. 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

b) Treinta mil quinientos (30.500,00) euros, con cargo a la aplicación: 13.11.412C.470.00, L.A. 13407202, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el titular del Departamento deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios y forma que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver. En el caso de que el incremento de los créditos sea como consecuencia de la cofinanciación por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden que lo establezca preverá los porcentajes de participación de cada Administración en las subvenciones convocadas.

2. Los créditos que se destinan a la presente convocatoria se aplicarán de la siguiente forma:

a) Asistencia técnica a los apicultores a través de:

1. Contratación de servicios veterinarios para la asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio): 7% de la dotación presupuestaria.

2. Sistemas de divulgación técnica mediante la edición de folletos, publicaciones y material audiovisual destinado a los apicultores asociados: 3% de la dotación presupuestaria.

b) Lucha contra la varroosis: 81% de la dotación presupuestaria.

c) La racionalización de las trashumancias: 6% de la dotación presupuestaria.

d) Análisis de la miel: 3% de la dotación presupuestaria.

No obstante, el crédito previsto, para cada una de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, que no se agote en su totalidad, podrá ser utilizado indistintamente para el resto.

3. Finalmente, para el cálculo de la subvención correspondiente a cada expediente se aplicarán los porcentajes y límites contemplados en el cuadro siguiente, que son porcentajes máximos de subvención sobre el presupuesto subvencionable:

Ver anexo en la página 8369 del documento Descargar

Base 5.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando, además de los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, el siguiente:

Respecto a las actuaciones previstas en la letra c) del artículo 3 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, se priorizarán en segundo lugar las cooperativas apícolas y organizaciones con mayor implantación en Canarias con personalidad jurídica, y dentro de ellas las que afecten a un mayor número de colmenas.

En caso de empate en la puntuación total obtenida, entre las solicitudes presentadas, se procederá a prorratear el crédito presupuestario entre dichas solicitudes, respetando siempre las diferencias porcentuales establecidas en esta convocatoria.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la base anterior.

Base 7.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo I a esta Orden, y se presentarán en el plazo de 30 días contado a partir de que surta efecto la convocatoria, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria o cualesquiera de las dependencias señaladas en el apartado anterior, deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. Dichas solicitudes se acompañarán, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 3, además de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, de la siguiente:

A) Documentación general:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documentación que acredite dicha representación.

b) Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil o renovación, con su recibo pagado. Para el caso de una asociación el boletín de adhesión o la relación de beneficiarios incluidos en la póliza.

c) Compromiso del veterinario responsable de que la explotación o explotaciones integradas en la Asociación realizarán en el ejercicio 2016, por lo menos un tratamiento frente a la varroosis.

d) La documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor.

B) Documentación específica:

Además de la documentación prevista en el apartado anterior, los peticionarios deberán adjuntar la siguiente para cada línea de subvención:

a) Asistencia técnica a los apicultores.

a.I) Asistencia técnica.

1.- Memoria detallada de las actuaciones.

2.- Contrato veterinarios para la asistencia técnica.

3.- Factura proforma, con el desglose del IRPF y el I.G.I.C.

a.II). Sistemas de divulgación técnica.

1.- Proyecto detallado de los contenidos técnicos y el número de ejemplares a editar.

2.- Factura proforma, con el desglose del IRPF y el I.G.I.C.

b) Lucha contra la varroosis.

1.- Plan de tratamientos a seguir, debiendo ser suscritos por el veterinario responsable, indicando fecha y productos a utilizar.

2.- Contrato o documento acreditativo de la relación contractual.

3.- Factura proforma, con el desglose del I.G.I.C.

c) La racionalización de las trashumancias.

- Póliza de seguro o renovación de responsabilidad civil y/o daños propios.

d) Análisis de la miel.

- Factura proforma, con el desglose del I.G.I.C.

3. La Dirección General de Ganadería podrá requerir al solicitante para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, así como para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión y resolución del expediente.

4. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en esta base salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se hagan constar, la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución de dicho procedimiento.

5. La presentación de las solicitudes implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFLOGIC, el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los datos de identidad mediante el sistema de verificación SVDI/SVDR, en el caso de personas físicas.

6. La presentación de las solicitudes, así como de la documentación que deba acompañarlas podrá llevarse a cabo de forma informática o telemática. En el caso de que se opte por la presentación telemática de la solicitud para acogerse a las subvenciones que se convocan, esta deberá ser cursada a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/

7. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 8.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente en materia de ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. A los efectos de evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base 5, se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que tendrá la siguiente composición:

Presidente:

Titular: D. Jesús Manuel Jiménez Mesa (Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera).

Suplente: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección).

Vocales:

Vocal 1º:

Titular: Dña. Silvia Moreno Puy (Jefa de Sección).

Suplente: D. Ricardo Melchior Yanes (Técnico Veterinario).

Vocal 2º:

Titular: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección), salvo que actúe como presidente suplente.

Suplente: D. Ricardo Melchior Yanes (Técnico Veterinario).

Vocal 3º:

Titular: Dña. María Teresa Mendoza Jiménez (Técnico Veterinario).

Suplente: Dña. María Desireé Dorta Jiménez (Técnico Veterinario).

Secretario/a:

Titular: Dña. Carmen E. Morales López (Jefa de Apoyo Jurídico-Económico y de Control).

Suplente: D. Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes).

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución provisional a la que se alude en el apartado 1 anterior.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la base 7, procediera la desestimación de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la publicación en el referido boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden y se den de alta de terceros en el sistema económico financiero de Canarias (SEFLOGIC). En caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta de terceros dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Base 9.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión que resuelve el procedimiento.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención y se den de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC). En caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta de terceros en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

4. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo y de darse los presupuestos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, deberá hacerse constar en la misma, la exigencia allí contemplada.

5. La resolución definitiva de concesión contendrá además, por exigencia del apartado 3 del artículo 18 citado, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

6. La resolución provisional y definitiva reguladas en estas bases no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

9. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6, letra b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Base 10.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad previsto en la base 2.

Base 11.- Forma de justificación.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, prevista en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportándose a estos efectos la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. Los originales de las referidas facturas o documentos de valor equivalente deberán presentarse ante el órgano instructor a los efectos de su validación y estampillado.

c) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total dos mil quinientos (2.500,00) euros por expediente, no será necesario presentar los justificantes bancarios de la salida de fondos. Además las facturas exigidas deberán acompañarse de un certificado de cobro del proveedor o incluirán la expresión "recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el N.I.F. del cobrador.

En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.

d) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ajustado al modelo normalizado recogido en el Anexo III de la presente Orden.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En el caso de sistemas de divulgación técnica mediante la edición de folletos, publicaciones y material audiovisual destinado a los apicultores asociados, deberá aportarse un modelo del material elaborado.

g) En el caso de que el veterinario responsable de la realización de la asistencia técnica sea personal asalariado, deberán aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

Base 12.- Plazo de realización y justificación de la actividad.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de subvención, en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 2 meses, contados desde la notificación de dicha resolución, ni el 30 de junio de 2016.

2. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar 1 mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

3. No obstante lo señalado en los apartados anteriores el plazo de realización y justificación de la actividad o conducta subvencionada podrá ampliarse 10 días más, por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente resolución de ampliación.

4. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 2 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en la base 11, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base 13.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la cual se concedió, en los términos establecidos en estas bases.

2. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 14.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se especifican a continuación:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de los proyectos subvencionados.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada.

2. Además de las obligaciones exigidas en el mencionado artículo 14, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de 5 años contados desde el pago de la subvención.

b) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

Base 15.- Reintegro.

1. Las subvenciones previstas en estas bases se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, y en la normativa estatal aplicable. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones reguladas en la normativa aplicable, procederá el reintegro de las partidas percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Base 16.- Compatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en estas bases serán compatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el total de las mismas no supere el 100% del coste de la actividad.

2. No obstante lo anterior, estas subvenciones serán incompatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Base 17.- Publicidad de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá adoptar, en cumplimiento de lo dispuesto en el letra h) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el apartado ñ) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las siguientes medidas de difusión:

La inclusión de la imagen institucional de las entidades que financian los proyectos en materiales impresos, placas conmemorativas, así como colocar en la sede del domicilio social de la Asociación un cartel de acuerdo con el modelo normalizado que se inserta en el Anexo IV de esta Orden.

Asimismo, en el supuesto de que dichas actuaciones se difundan en medios de comunicación, deberá darse publicidad del carácter cofinanciado de dichos proyectos.

Base 18.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

2. Este plazo se computará desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación exigida al beneficiario exigido en esta Orden.

Base 19.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 20.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las salvedades previstas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 21.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y en el Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura presentado por España para los años 2014, 2015 y 2016, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, en colaboración con los representantes del sector, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de agosto de 2013 [C (2013) 5126 final].

2. Asimismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, al Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de esta base.

Ver anexo en las páginas 8382-8390 del documento Descargar

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