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BOC Nº 97. Viernes 20 de Mayo de 2016 - 1458

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1458 ORDEN de 12 de mayo de 2016, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en materia de energía.

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BOC-A-2016-097-1458. Firma electrónica - Descargar

El desarrollo de las competencias en materia de energía atribuidas a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias mediante el artículo 4 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), conlleva la necesidad de disponer de sistemas de tratamiento de información en los que se almacenan datos de distinta índole.

La existencia entre ellos de ficheros que puedan contener datos de carácter personal que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre de 1999), determina que deben ser protegidos, genera la obligación de crear los ficheros de titularidad pública que se recogen en esta Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el artículo 52.1 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 17, de 19 de enero de 2008), la creación, modificación o supresión de los ficheros de los que sean titulares las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El artículo 53.3 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, remite a la legislación específica de cada Comunidad Autónoma en relación a los ficheros de los que éstas sean responsables.

El Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 29, de 10 de febrero de 2006), establece en su artículo 2.1 que la creación, modificación o supresión de estos ficheros se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia.

Asimismo, el contenido de esta disposición deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 20.2 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y su normativa de desarrollo, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de estos ficheros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se establece en el Decreto 5/2006, de 27 de enero.

En virtud de lo expuesto, dada la obligación de dar cumplimiento al mandato legal expuesto y garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del citado Decreto 5/2006, de 27 de enero y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril),

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crean en el ámbito del centro directivo competente en materia de energía los ficheros que contienen datos de carácter personal cuya estructura y descripción se recogen en el anexo de esta Orden.

Artículo 2.- Los ficheros se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presente Orden y las demás normas legales y reglamentarias que les resulten de aplicación.

Artículo 3.- El responsable de los ficheros creados por esta Orden será la Dirección General de Industria y Energía o, en su defecto, el centro directivo competente en materia de energía, que, además de estar sujeto al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, estará obligado a:

a) Adoptar las medidas necesarias para que el personal a su cargo conozca las medidas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones, así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.

b) Designar formalmente a uno o varios responsables de seguridad a fin de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.

c) Adoptar las medidas necesarias para que se cree una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y de establecer procedimientos de identificación y autentificación para dicho acceso.

d) Verificar la definición y correcta aplicación de los procedimientos de realización de copis de respaldo y recuperación de datos.

e) Emitir a través de circulares cualquier nuevo procedimiento o norma que modifique el Documento de Seguridad y recordatorios de los procedimientos cuya observancia estime oportuno reforzar.

Artículo 4.- 1. Los derechos de oposición, acceso, rectificación y/o cancelación de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros creados por la presente Orden podrán ser ejercidos ante el centro directivo competente en materia de energía, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley Orgánica 15/1999 y Título III de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

2. Los modelos para ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación y/o cancelación de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias son los aprobados por la Orden de 24 de febrero de 2006, de la Consejería de Presidencia y Justicia (BOC nº 44, de 3 de marzo de 2006).

Artículo 5.- Los ficheros que contienen datos de carácter personal creados por la presente Orden requieren la adopción de medidas de seguridad calificadas de nivel básico, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 6.- No se prevén cesiones a órganos o entidades externas a la Comunidad Autónoma de Canarias y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las comunicaciones a otras Administraciones Públicas de los datos recogidos al amparo de la presente Orden deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional única.- Inscripción y difusión.

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, se remitirá copia de la Orden, en el plazo de cinco días desde su aprobación, a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios a efectos de ser incorporada al catálogo de ficheros de protección de datos de carácter personal de la Administración Pública de Canarias.

Finalmente, en el plazo de diez días desde la publicación de la presente Orden, será difundida la circular informativa que comprende el Anexo I del Documento de Seguridad del fichero, a todos aquellos que tengan acceso al mismo, a fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas y recogidas en el Documento de Seguridad.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 11415-11425 del documento Descargar

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