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BOC Nº 97. Viernes 20 de Mayo de 2016 - 1468

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1468 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 16 de mayo de 2016, de la Directora, por la que se convocan actividades formativas en la modalidad de formación on line, incluidos en el Plan de Formación para las entidades locales de Canarias.

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BOC-A-2016-097-1468. Firma electrónica - Descargar

En el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, acordó que el ICAP desarrollara un plan de formación on line cuyos destinatarios serán todos los empleados y empleadas públicos de la Administración Local de Canarias.

Este Plan de Formación, ha sido aprobado por el Consejo de Administración del ICAP y por la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El objetivo del Plan es ofrecer una formación basada en el conocimiento, con el fin de facilitar al personal al servicio de las entidades locales, asumir las funciones precisas en el marco de una adecuada planificación y gestión de los recursos humanos y materiales, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Las actividades formativas se estructuran en las siguientes áreas de conocimiento: organización del trabajo y mejora de habilidades, transparencia y buen gobierno, innovación en la gestión pública, prevención de riesgos laborales y salud laboral, jurídica-administrativa, idiomas, y tecnologías de la información y comunicación.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28.1.g) del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar las actividades formativas que se recogen en el anexo, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.

Podrá solicitar los cursos detallados en el anexo, el personal al servicio de la Administración Local de Canarias que reúna los requisitos especificados para cada uno de ellos.

Segunda.- Solicitudes.

1. El personal empleado público que reúna los requisitos especificados podrán solicitar un número máximo de diez (10) actividades formativas, incluidas en el anexo, sin hacer constar orden de prelación.

2. Quienes deseen participar en los cursos programados deberán solicitarlo a través de la aplicación informática para la tramitación de solicitudes disponible en la página web del Instituto Canario de Administración Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/icap

3. La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes y calendario de actividades.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

3. Los cursos se desarrollarán con la duración y en las fechas señaladas o las que, en cada caso, se notifique a las personas admitidas.

Cuarta.- Selección de los participantes.

1. La selección de los participantes en los cursos la realizará el Instituto Canario de Administración Pública atendiendo a los requisitos previstos para cada actividad formativa.

2. Cuando el número de solicitantes resultante de aplicar lo señalado en el párrafo anterior supere el número de plazas ofertadas del curso se aplicarán los siguientes criterios por orden:

1º) Menor número de horas de formación -impartida por el ICAP- en cursos, seminarios y talleres recibida por el solicitante en los últimos tres años.

2º) En el caso de igualdad en el número de horas se estimará el no haber sido seleccionado en alguna otra actividad formativa en el año en curso.

3º) Mayor antigüedad del solicitante en la administración.

4º) En el caso de los cursos on line se atenderá a la dificultad de acceso a la formación por razones de lejanía.

5º) Si tras haber aplicado estos criterios siguiera resultando un número de solicitantes mayor que el número de plazas ofertadas se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro (día y hora).

3. El ICAP procurará que cada actividad formativa cuente con una adecuada representación del personal de las distintas corporaciones locales.

4. Con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de las empleadas y empleados públicos con discapacidad se reservará en cada uno de los cursos una plaza para dichos solicitantes, admitiéndose su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular. La acreditación de la situación de discapacidad deberá efectuarse en el momento de la aceptación del curso.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarias.

En caso de que fuesen dos o más los solicitantes en los que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que cumpliendo los requisitos específicos de ese curso, resultase elegido tras seguirse los criterios señalados en la base cuarta. Los no admitidos en ese momento entrarían en una segunda fase de selección junto con el resto de solicitantes en los que no concurra la situación de discapacidad.

5. El personal empleado público podrá participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

7. Podrán no ser seleccionados aquellos solicitantes que hayan realizado un curso igual o de similar contenido en los últimos tres años, salvo que se haya producido un cambio normativo o de regulación que afecte al contenido del curso.

8. Los empleados públicos que habiendo sido admitidos a una acción formativa no realizasen la misma sin haber renunciado en tiempo y forma, podrán no ser seleccionados en los cursos pendientes de celebrar en el año.

9. Podrán ser admitidos solicitantes que tengan un perfil distinto al exigido en cada curso si, tras aplicar los criterios de selección, quedaran plazas vacantes.

Quinta.- Admisión, comunicación y publicación de la relación de admitidos.

1. La comunicación a los seleccionados se hará individualmente, de manera preferente en la dirección de correo electrónico corporativo, con una antelación mínima de diez (10) días respecto del inicio del curso. En la misma, se indicará la fecha, hora, lugar de celebración y sistema de evaluación del curso.

2. La persona admitida está obligada a confirmar su asistencia en el plazo y por el medio indicado en la comunicación. Si transcurrido el mismo no se ha recibido confirmación, quedará excluida del mismo y se procederá a incluir a otro aspirante.

3. Las solicitudes sobre las que no recaiga comunicación expresa se entenderán desestimadas.

4. Concluido el proceso de selección de aspirantes por el ICAP, se publicará la relación de admitidos en la secretaría virtual de la página web del Instituto https://www.gobiernodecanarias.org/icap y, en su defecto, en los tablones de anuncios de este Organismo.

Sexta.- Condiciones de participación.

1. La participación en los cursos, una vez confirmada, es obligatoria. No obstante, una vez admitido, se puede renunciar con anterioridad al inicio del mismo.

2. En el supuesto de no participación debida a una causa sobrevenida durante el desarrollo del curso, deberán comunicar dicha circunstancia al ICAP. Para realizar la renuncia, deberá cumplimentar el formulario que al efecto se encuentra en la web del Instituto, https://www.gobiernodecanarias.org/icap, en el apartado "Alumnos" y enviarlo al número de fax que figura en el mismo.

3. Las personas admitidas que no hubiesen accedido a la plataforma transcurridos dos días a partir del día de comienzo de la acción formativa, perderán tal condición de admitidas, así como los derechos inherentes a la misma.

4. No se podrá participar en las actividades si no se ha recibido comunicación expresa previa del ICAP.

5. Se establecerá una lista de reservas de un máximo de 7 solicitantes para cada curso a los que se les comunicará la posibilidad de incorporarse al mismo el tercer día, a contar desde el inicio de la actividad. La incorporación se producirá transcurridas 24 horas desde la comunicación. En caso de no hacerlo en el plazo establecido no tendrán la condición de alumnos admitidos.

Séptima.- Requisitos técnicos videojuegos de formación en habilidades.

Requisitos técnicos para Navieros:

Requisitos mínimos de Harware:

- PC o Mac Core 2 Duo.

- 2 Gb Ram.

- Conectividad (por licencia) > ADSL 512 Kb.

Requisitos mínimos de Software:

- Navegador internet (Internet Explorer 7.0 o superior, Mozilla Firefox 4.0 o superior, Google Chrome, Safari 5.0 o superiro, Opera 11).

- Adobe Flash Player versión igual o mayor a 10.

Requisitos técnicos para Pacific:

- Conexión a Internet.

- 2 Gb Ram (para una experiencia óptima 4 GB).

- Velocidad de conexión de 1 MB/s (para una experiencia óptima 3 Mb/s).

- Preferiblemente navegador Google Chrome, aunque se puede usar Safari, Firefox, y Explorer a partir de la versión 10).

Octava.- Certificado.

1. Se otorgará solo certificado de aprovechamiento (AP) a los alumnos que:

- realicen todas las actividades propuestas por el tutor o tutores del curso y

- superen las pruebas o trabajos establecidos en el curso.

2. Para descargar el certificado de aprovechamiento de una actividad formativa, una vez recibida la comunicación de que han sido emitidos los mismos, deberá dirigirse a la página web del ICAP (https://www.gobiernodecanarias.org/icap), acceder a la "Secretaría virtual" utilizando para ello el usuario y contraseña usados al solicitar el curso. Una vez en la "Secretaría virtual" acceder al apartado "Historial", donde podrá descargar el correspondiente certificado.

Novena.- Cláusula de modificación.

La persona titular del ICAP tendrá facultad para ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración y número de plazas de los cursos, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen.

Asimismo, el ICAP podrá cancelar aquellas acciones formativas en las que no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas en las mismas.

Podrá realizarse una nueva edición de las actividades formativas convocadas durante el año 2016, cuando el número de solicitudes u otras circunstancias así lo justifiquen, comunicándoselo a los interesados y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente.

Décima.- Derechos de inscripción, financiación e información adicional.

Los cursos que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiados íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013. Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 2016.43.01.921G.229.81.00, Fondo 4043003, Actividades Formativas Empleados Públicos.

Se podrá solicitar información adicional en las oficinas del Instituto Canario de Administración Pública o llamando a los teléfonos (922) 922657-(922) 922655 y (928) 339022 y/o a los números de fax (922) 922634 y (928) 339129. o accediendo a la página web de este Instituto: https://www.gobiernodecanarias.org/icap

Undécima.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2016.- La Directora, Cándida Hernández Pérez.

Ver anexo en las páginas 11535-11539 del documento Descargar

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