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BOC Nº 103. Martes 31 de Mayo de 2016 - 1596

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1596 ORDEN de 21 de mayo de 2016, por la que se modifica el concierto educativo por disminución o redistribución de unidades en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, para el curso escolar 2016/2017.

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Visto el expediente iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, relativo a la modificación del concierto educativo, para el curso 2016/2017, y de acuerdo con los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden nº 377, de 22 de julio de 2013, se renueva y modifica el concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria (en adelante ESO), educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, para los cursos 2013/2014 al 2016/2017 (BOC nº 144, de 29.7.13); recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.

Segundo.- Por Orden nº 262, de 11 de julio de 2014, se modifica el concierto educativo por disminución o redistribución de unidades en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial, para los cursos escolares 2014/2015 al 2016/2017 (BOC nº 142, de 24.7.14).

Tercero.- Por Orden nº 419, de 31 de octubre de 2014, se reduce una unidad concertada al centro privado concertado Ramiro de Maeztu (código 38002296), para los cursos escolares 2014/2015 al 2016/2017, con efectos desde el 1 de septiembre de 2014.

Cuarto.- Por Orden nº 466, de 24 de noviembre de 2014, se procede a la suscripción y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, para los cursos 2014/2015 al 2016/2017 (BOC nº 235, de 3.12.14); con corrección de errores materiales recogido en el Boletín Oficial de Canarias nº 5, de 9 de enero de 2015.

Quinto.- Por Orden nº 66, de 27 de febrero de 2015, se reduce una unidad de primer curso del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa al centro privado concertado San Juan Bosco (código 35001748), para los cursos escolares 2014/2015 al 2016/2017.

Sexto.- Por Orden nº 207, de 22 de mayo de 2015, se modifica el concierto educativo por disminución o redistribución de unidades en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado medio, para los cursos escolares 2015/2016 al 2016/2017 (BOC nº 105, de 3.6.15); con corrección de error material recogido en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de 5 de junio de 2015.

Séptimo.- Por Orden nº 443, de 26 de noviembre de 2015, se procede a la modificación del concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, para los cursos 2015/2016 al 2016/2017 (BOC nº 236, de 4.12.15).

Octavo.- Siguiendo el procedimiento regulado en la Orden nº 1, de 2 de enero de 2013, por la que se dictaron normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2013/2014 al 2016/2017 (BOC nº 4, de 8.1.13); los centros docentes privados, interesados, han dirigido a la Administración Educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción, renovación y/o modificación de concierto educativo para el curso 2016/2017.

Noveno.- Remitidas las propuestas provisionales de concierto, vistas las alegaciones y comunicadas las propuestas definitivas de unidades a concertar para el curso 2016/2017, se procede primero a la tramitación de la modificación del concierto educativo por disminución o redistribución de unidades concertadas, con la finalidad de liberar el crédito comprometido para estas unidades y poder aplicarlo en los gastos de concertación de las unidades que se modifican por incremento.

Décimo.- En las mencionadas propuestas definitivas de concertación se recogen las siguientes disminuciones de unidades solicitadas por los centros, que suponen una reducción del gasto comprometido:

- El CPEIPS Marpe Miller (código 35001906): reducción de una unidad de 2º de ESO.

- El CPEIPS Sagrado Corazón CEF (código 35005331): reducción de una unidad en 1º y otra unidad en 2º de primaria.

- El CPEIPS Colón Grama (código 38002995): reducción de una unidad en el primer ciclo de infantil, una unidad entre 1º y 2º de primaria, y una unidad de 4º de ESO.

Undécimo.- El CPEIPS Jesús Sacramentado (código 35000689) comunicó a la Administración Educativa que una de las dos unidades concertadas en 4º de la ESO, sujeta a la autorización de funcionamiento que renovaba cada curso, no la solicitaría para el curso 2016/2017. Por lo expuesto, la no renovación de la autorización de funcionamiento para la citada unidad implica la reducción de la misma y del gasto comprometido.

Duodécimo.- En las referidas propuestas definitivas de concertación se recogen las siguientes redistribuciones de unidades, que no suponen variación del gasto:

- El CPEIPS Colón Grama (código 38002995): redistribución de unidades entre 1º y 2º de ESO.

- El CPEIPS Decroly (código 38002466): redistribución de unidades en primaria.

- El CPEIPS Rodríguez Campos (código 38004414): redistribución de unidades en primaria.

- El CPEIPS San Pablo (código 38002272): redistribución de unidades en el 1er ciclo de infantil.

Decimotercero.- Existe compromiso autorizado, para las unidades que se reducen, recogido en las siguientes partidas presupuestarias consignadas en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31.12.15):

18.03.322B.480.00.

PILA 18489602 Educación Infantil Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18485802 Enseñanza Primaria Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18485202 1er Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (gastos de funcionamiento).

18.03.322C.480.00.

PILA 18485902 2º Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (gastos de funcionamiento).

18.04.322B.480.00.

PILA 18489702 Educación Infantil Concertada (personal docente).

PILA 18485402 Enseñanza Primaria Concertada (personal docente).

PILA 18485502 1er Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (personal docente).

18.04.322C.480.00.

PILA 18485602 2º Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (personal docente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 4.7.85); en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13); y lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos (BOE nº 310, de 27.12.85).

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas dictadas por la Orden nº 1, de 2 de enero de 2013, para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, para los cursos 2013/2014 al 2016/2017 (BOC nº 4, de 8.1.13).

Tercero.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y en el Anexo IV sobre "módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados", de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE nº 260, de 30.10.15).

Quinto.- La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31.12.15).

Sexto.- Lo establecido en la Disposición adicional segunda de la precitada Orden de 2 de enero de 2013, respecto a la delegación, en la persona titular del órgano instructor, de la firma de los documentos administrativos y adendas para la suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 5.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15); y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15),

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación del concierto educativo por disminución o redistribución del número de unidades, relativas a las enseñanzas de los niveles de 2º ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria que se expresan en el Anexo I de la presente Orden, en el que figuran el nivel, curso y número de unidades que se modifican por centro educativo. Esta modificación del concierto educativo se hace para el curso 2016/2017.

Segundo.- Dar las instrucciones a los órganos competentes para que liberen el crédito comprometido, en concepto de gastos de funcionamiento y de personal docente, relativo a las unidades que se reducen o redistribuyen para los ejercicios 2016 al 2017, incluyendo la reducción del compromiso relativo a la unidad que no se concertará al centro Jesús Sacramentado, según se recoge en los Anexos II y III de la presente Orden; y se proceda a aplicarlo a las nuevas unidades a concertar.

Tercero.- La presente Orden será notificada a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 12119-12121 del documento Descargar

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