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BOC Nº 112. Lunes 13 de Junio de 2016 - 1822

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1822 ORDEN de 27 de mayo de 2016, por la que se aprueba la zonificación para la evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2016-112-1822. Firma electrónica - Descargar

antecedentes

1. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 1 de febrero de 2008 fue aprobada la zonificación para la evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 34, de 15 de febrero de 2008, la cual fue corregida mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 17 de julio de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 30 de julio de 2009.

2. La serie de datos disponibles actualmente permite realizar un análisis actualizado de los factores que sirven de base para la zonificación del territorio a los efectos de la evaluación de la calidad del aire, permitiendo definir zonas homogéneas en cuanto a los niveles de los distintos contaminantes, por lo que es necesario modificar la zonificación aprobada actualmente, distinguiendo además las zonas para los distintos contaminantes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, se solicitó la participación de las entidades locales para lo que se les remitió propuesta de esta Viceconsejería de 21 de enero de 2016, de zonificación para la evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como resultado de esa participación, se ha recibido respuesta por parte de los Ayuntamientos de La Frontera, Moya, Tuineje, Los Llanos de Aridane, Arico, La Aldea de San Nicolás, Las Palmas de Gran Canaria, Pájara, Los Realejos, Santa Lucía e Icod de Los Vinos, y de los Cabildos de Tenerife y de Fuerteventura, dando el visto bueno a la propuesta con algunas observaciones.

Las observaciones realizadas así como su valoración, se resumen en las siguientes:

- El Ayuntamiento de Moya si bien acepta la zonificación propuesta, sugiere que la zona ES0509: Zona Norte de Gran Canaria esté compuesta por municipios que pertenecen a la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria. Dado que la propuesta está fundamentada, se ha incorporado el municipio de La Aldea de San Nicolás a la zona Norte de Gran Canaria, no obstante, dada la situación geográfica, se mantienen también en esta zona los municipios previstos en dicha zona no pertenecientes a la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria.

- El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás propone incluir su municipio en la zona ES0509: Zona Norte de Gran Canaria. Dado que la propuesta está fundamentada, se incorpora el municipio de La Aldea de San Nicolás a la zona Norte de Gran Canaria en la nueva zonificación.

- Cabildo de Tenerife propone revisar el límite entre las zonas ES0511: Aglomeración Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de la Laguna y ES0512: Zona Norte de Tenerife, de forma que la instalación aeroportuaria no quede dividida entre ambas zonas y quede dentro de la zona ES0511, Aglomeración Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de la Laguna. También se propone que la totalidad del municipio de Buenavista del Norte quede incluido en la zona ES0512, Zona Norte de Tenerife. Dado que las propuestas están fundamentadas, se incorporan a la nueva zonificación.

- El Ayuntamiento de Santa Lucía propone la necesidad de establecer estaciones de medición de la calidad del aire en la zona poblada del municipio dentro de la zona ES0510: Zona Sur de Gran Canaria. En este sentido, se debe realizar un análisis de los emplazamientos de las estaciones de la zona y proceder en la medida de lo necesario a instalar las estaciones de calidad del aire necesarias.

- El Ayuntamiento de Arico comunica que, debido a las condiciones orográficas y meteorológicas, así como a las actividades industriales que se desarrollan, se consideran insuficientes tres zonas para la isla de Tenerife y se propone tener en cuenta las grandes cuencas existentes en la isla, así como las zonas más industrializadas de cara a la zonificación. En este sentido, hay que señalar que a pesar de que la zona ES0513: Zona Sur de Tenerife abarca áreas con características geográficas diferenciadas, se puede considerar que existen unos niveles uniformes de contaminantes en todo la zona con áreas específicas de emisiones industriales. Se puede mantener la zonificación propuesta, si bien habrá de tenerse en cuenta la necesidad de mantener las estaciones de medición existentes en las áreas específicas de las emisiones, de manera que se garanticen los objetivos de calidad en dichas zonas y, por lo tanto, en el resto de áreas de la zona ES0513: Zona Sur de Tenerife.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 11 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y Protección de la Atmósfera, establece que "De acuerdo con las evaluaciones a las que se refiere el artículo 10, las Comunidades Autónomas, con la participación de las entidades locales, zonificarán su territorio según los niveles de los contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire y conforme a las mismas elaborarán listas diferenciadas de zonas y aglomeraciones."

Segundo.- El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, establece en su artículo 5, relativo a la designación de zonas y aglomeraciones, que las Comunidades Autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones, en las que deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire. La zonificación debe atender a factores como las características atmosféricas y orográficas, las fuentes de emisión, la dinámica de los contaminantes y los datos de la calidad del aire.

Tercero.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, conforme al artículo 7 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), ha asumido las competencias en materia de medio ambiente de la extinta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, y teniendo en cuenta la distribución de competencias y la organización departamental determinadas por el nombrado Decreto 103/2015, de 9 de julio, y por el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponden a la actual Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad todas aquellas funciones en materia de medio ambiente que estatutariamente correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y no residan en otros órganos.

Este Reglamento Orgánico se estima vigente en virtud de lo previsto en la Disposición transitoria primera de este último Decreto 183/2015, de 21 de julio, hasta tanto se apruebe el correspondiente al actual departamento.

En virtud de los antecedentes y consideraciones precedentes, y vista la propuesta formulada por la Viceconsejera de Medio Ambiente

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la zonificación para la evaluación de la calidad del aire de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

1) ZONIFICACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE DIÓXIDO DE AZUFRE, DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2) Y ÓXIDOS DE NITRÓGENO (NOX), PARTÍCULAS (PM10 Y PM2,5) Y OZONO.

ES0501 Aglomeración de Las Palmas de Gran Canaria.

Esta zona incluye la totalidad del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

ES0504 Zona de Fuerteventura y Lanzarote.

Esta zona incluye la totalidad de los municipios de las islas de Fuerteventura y Lanzarote.

ES0508 Zona de La Palma, La Gomera y El Hierro.

Esta zona incluye la totalidad de los municipios de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro.

ES0509 Zona Norte de Gran Canaria.

Esta zona incluye los siguientes municipios de la isla de Gran Canaria: Agaete, Artenara, Arucas, Firgas, Gáldar, Moya, Santa Brígida, Santa María de Guía, Tejeda, Teror, Valleseco, Vega de San Mateo y La Aldea de San Nicolás.

ES0510 Zona Sur de Gran Canaria.

Esta zona incluye los siguientes municipios de la isla de Gran Canaria: Agüimes, Ingenio, Mogán, San Bartolomé Tirajana, Santa Lucía de Tirajana, Telde y Valsequillo.

ES0511 Aglomeración Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna.

Esta zona abarca parte de los municipios de Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna comprendiendo:

- La vertiente sur del municipio de San Cristóbal de La Laguna, abarcando los siguientes núcleos poblacionales: Los Rodeos, Los Andenes, Los Baldíos, La Cuesta, Las Chumberas, Finca España, Geneto, Gracia, Guajara, Jardina, Las Mercedes, Las Montañas, San Cristóbal de La Laguna, San Lázaro, Taco, Los Valles, La Vega Lagunera y Vega de Las Mercedes.

- La vertiente sur del municipio de Santa Cruz de Tenerife, abarcando los siguientes núcleos poblacionales: Barranco Grande, Los Campitos, Cueva Bermeja, Igueste de San Andrés, Llano del Moro, María Jiménez, San Andrés, Santa Cruz de Tenerife, Santa María del Mar, El Sobradillo, El Tablero, Tíncer, Valleseco, Acorán, Alisios, Añaza, El Chorrillo, Valle Tahodio y Catalanes.

ES0512 Zona Norte de Tenerife.

Esta zona abarca los siguientes territorios:

- La vertiente norte del municipio de Santa Cruz de Tenerife que incluye los siguientes núcleos poblacionales: Almáciga, Afur, Casas de la Cumbre, La Cumbrilla, Chamorga, El Draguillo, Lomo de Las Bodegas, Roque Negro, Taborno, Taganana, Bailadero y Roque Bermejo.

- La vertiente norte del municipio de San Cristóbal de La Laguna que incluye los siguientes núcleos poblacionales: Bajamar, Guamasa, El Ortigal, Punta del Hidalgo, Tejina y Valle Guerra.

- Los municipios de Garachico, La Guancha, Icod de los Vinos, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, La Orotava, Puerto de la Cruz, Los Realejos, San Juan de la Rambla, Santa Úrsula, El Sauzal, Los Silos, Tacoronte, El Tanque, Tegueste y Buenavista del Norte.

Zona ES0513 Zona Sur de Tenerife.

Esta zona abarca los siguientes territorios:

- Los municipios de Adeje, Arafo, Arico, Arona, Candelaria, Fasnia, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Güímar, El Rosario, San Miguel de Abona, Santiago del Teide y Vilaflor.

2) ZONIFICACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE PLOMO, BENCENO, MONÓXIDO DE CARBONO, ARSÉNICO, CADMIO, NÍQUEL Y BENZO(a)PIRENO.

ES0514 Zona Canarias.

Esta zona abarca todo el Archipiélago Canario.

Segundo.- Dejar sin efecto la zonificación aprobada mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 1 de febrero de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 34, de 15 de febrero de 2015, corregida mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 17 de julio de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 30 de julio de 2009.

Tercero.- La zonificación propuesta tendrá efectos para la evaluación de la calidad del aire a partir del año 2016.

Cuarto.- Insertar anuncio en el Boletín Oficial de Canarias por el que se dé publicidad a la presente Orden.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación ante la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2016.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

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