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BOC Nº 128. Martes 5 de Julio de 2016 - 2203

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2203 Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 22 de junio de 2016, por la que se convoca el proceso para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2016/2017, y se aprueba su calendario.

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BOC-A-2016-128-2203. Firma electrónica - Descargar

Al objeto de regular el proceso y el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2016/2017, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y los posteriores fundamentos de derecho

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La participación de la comunidad educativa en las instituciones escolares sostenidas con fondos públicos debe ser plena. En este sentido, la intervención de la Administración educativa tiene que garantizar que se respeten los derechos, las libertades y las obligaciones establecidos en las leyes, así como facilitar los cauces e instrumentos que hagan posible una participación real, eficaz y efectiva.

Por ello, el principio de participación y corresponsabilidad de los miembros de la comunidad educativa, dada su importancia social, debe inspirar las actuaciones educativas, y la organización y el funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Esta participación se canaliza a través del Consejo Escolar que, como órgano colegiado representativo, resulta fundamental en la dinamización del quehacer educador del centro, porque convierte a todos los sectores implicados en coprotagonistas de su propia acción educativa.

Segundo.- De acuerdo con la normativa vigente, es necesario convocar elecciones a los Consejos Escolares cada dos años con el objetivo de renovar la mitad de los miembros de cada sector. Dicho proceso deberá desarrollarse durante el primer trimestre del curso escolar, tanto en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, como en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este mecanismo de renovación periódica permite mantener actualizada la presencia de la comunidad educativa en la vida de los centros, a través de sus representantes en un órgano colegiado tan destacado como es el Consejo Escolar.

Tercero.- La Consejería de Educación y Universidades es competente para fijar el calendario de celebración de estas elecciones. En este sentido, la última convocatoria para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares fue en el año 2014, y se estableció por medio de la Orden de 12 de octubre de 2014, por la que se convoca el proceso para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2014/2015, y se aprueba su calendario (BOC nº 203, de 20 de octubre).

Cuarto.- La Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los consejos escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 98, de 23 de mayo) prevé, en su artículo 15, apartado 1, que la elección y renovación de las personas representantes del Consejo Escolar se publicará a finales del curso anterior a dicho proceso, y se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico, siendo la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa quien fije el calendario de su celebración, excepto para dar cobertura de las vacantes que se produzcan entre el proceso un proceso electoral y otro, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la citada Orden.

A estos antecedentes, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, que se contempla de forma genérica en el artículo 23, apartado 1, de la Constitución Española (BOE nº 311, de 29 de diciembre), se concreta en el ámbito educativo en el artículo 27, apartado 5, cuando se indica que los poderes públicos garantizarán el derecho de todas las personas a la educación mediante una programación general de la enseñanza con la participación efectiva de todos los sectores afectados; y en el artículo 27, apartado 7, cuando prevé que el profesorado, las familias y, en su caso, el alumnado intervendrán en el control y la gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.

Segundo.- El Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), está dedicado a la participación, la autonomía y el gobierno de los centros. En este sentido, el Consejo Escolar, como órgano colegiado de gobierno de los centros educativos, se constituye, en gran medida, en el responsable de impulsar y dinamizar la autonomía del centro. De ahí deriva la importancia y trascendencia que tienen las elecciones a miembro del Consejo Escolar, ya sea para su constitución como para su renovación, toda vez que este órgano colegiado, junto con la dirección, conforman el eje de la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), reconoce la relevancia de la participación de la comunidad educativa en la vida escolar, por cuanto que, entre los principios rectores que regirán el sistema educativo canario, está el de facilitar la participación social como elemento de calidad del propio sistema, como se regula en su artículo 3, apartado a).

Cuarto.- El Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio (BOC nº 143, de 22 de julio), establece en el artículo 16, apartados 1 y 4, que la Consejería competente en materia educativa establecerá el procedimiento de elección, renovación y constitución del Consejo Escolar, que se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico que corresponda. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, previa convocatoria de la Consejería competente en materia de educación.

Quinto.- En el mismo sentido que el apartado anterior, el artículo 15, apartado 1, de la Orden de 12 de mayo de 2016, establece la convocatoria para la elección y renovación de las personas representantes del Consejo Escolar para el primer trimestre del curso académico que corresponda y determina que su publicación será a finales del curso anterior a dicho proceso, siendo la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa el centro directivo responsable de fijar el calendario de su celebración.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto); y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto) en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto regular el proceso y el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2016/2017, conforme al Capítulo III de la indicada Orden de 12 de mayo de 2016.

2. Esta Resolución se aplicará en los siguientes centros educativos: Escuelas Infantiles (EEI), Colegios de Educación Primaria (CEP), Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Centros de Educación Obligatoria (CEO), Institutos de Educación Secundaria (IES), Sección Instituto Enseñanza Secundaria (SIES), Centros de Educación Especial (CEE), Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), Centros de Educación a Distancia (CEAD), Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), Escuelas de Arte (EA), Escuelas de Arte y Superiores de Diseño (EASD), Conservatorios Profesionales de Música de titularidad pública (CPM) y Residencias Escolares.

3. El Consejo Rector del Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC), el Consejo Social de los Centros Integrados de Formación Profesional (CIFP) y el Consejo de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) atenderán a lo que su propia normativa establezca sobre su constitución y renovación, aplicándose la Orden de 12 de mayo de 2016 con carácter supletorio, en lo relativo al procedimiento.

4. Asimismo, la presente Resolución se aplicará en aquellos centros escolares de titularidad privada que se encuentren en régimen de concierto con la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la antedicha Orden de 12 de mayo de 2016.

Segundo.- Calendario del proceso electoral.

El proceso para la elección de las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa se desarrollará conforme al calendario que figura en el Anexo I de esta Resolución.

Tercero.- Renovación o nueva constitución.

1. Esta convocatoria afecta a los centros docentes antes citados que:

a) Tengan vacantes por finalización de mandato de cuatro años. Este supuesto incluye también a los centros que, por tener una sola persona representante en cualquiera de los sectores, deban realizar su renovación cada dos años.

b) Deban renovar la mitad de las personas miembros de sus Consejos Escolares, por ser centros de nueva creación que constituyeron por primera vez dichos Consejos en el curso escolar 2014/2015.

c) Tengan vacantes de personas representantes elegidas que dejaron de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar durante el curso escolar 2015/2016.

d) Deban elegir la totalidad de sus miembros por ser centros de nueva creación que entran en funcionamiento en el curso escolar 2016/2017 o por ser centros privados que acceden por primera vez al régimen de concierto.

e) Tengan que constituir el Consejo Escolar con arreglo a su actual categoría, por ser centros reconvertidos a partir del curso 2014/2015.

f) Deban modificar la composición de su Consejo Escolar con arreglo al número de unidades autorizadas para el presente curso 2016/2017.

2. En la determinación de los miembros electos cuyos puestos deben ser cubiertos en el presente procedimiento de renovación parcial, se aplicarán los criterios generales establecidos en el artículo 25 de la Orden de 12 de mayo de 2016.

Cuarto.- Elección y designación de representantes.

1. Cada sector de la comunidad educativa elegirá el número de representantes que le corresponda, según el tipo de centro. En todo caso, en la presentación de candidaturas de los distintos sectores se favorecerá la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. El Consejo Escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos tendrá la composición que se establece en los artículos 4 al 13 de la Orden de 12 de mayo de 2016, en función de su tipología y de las unidades asignadas por la Consejería de Educación y Universidades para su funcionamiento en el curso escolar 2016/2017.

3. La composición del Consejo Escolar de los centros privados concertados es la establecida en el artículo 14 de la predicha Orden de 12 de mayo de 2016.

4. Los sectores con puestos de designación procederán para el ejercicio de este derecho, según lo determinado en el artículo 18 de la Orden de 12 de mayo de 2016.

Quinto.- Juntas electorales.

1. Las juntas electorales se ocuparán de organizar el proceso de elección de las personas representantes del Consejo Escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la antedicha Orden de 12 de mayo de 2016.

2. La Junta electoral constituida estudiará y planificará el proceso conforme al calendario establecido al efecto, concretando especialmente el horario de recepción de candidaturas por la secretaría del centro y teniendo en cuenta la posibilidad de recibir candidaturas del sector de padres, madres y personas tutoras legales en horario de tarde, cuando, de forma justificada, no puedan ser presentadas en otro momento.

3. Además, la Junta electoral aprobará y publicará los censos electorales presentados previamente por la dirección del centro, admitiendo y proclamando las distintas candidaturas; elaborará y aprobará, en su caso, los modelos de papeletas electorales; realizará en acto público los sorteos para la constitución de las mesas electorales; y acreditará la identidad de los supervisores y supervisoras, comunicándolo por escrito a las distintas mesas electorales.

4. También, la Junta electoral solicitará del ayuntamiento, en cuyo término municipal se encuentre autorizado el centro, la designación del concejal o la concejala, o la persona representante del municipio que haya de formar parte del Consejo Escolar; de la asociación de padres, madres y personas tutoras legales del alumnado legalmente constituida y con mayor número de miembros, el nombre de la persona representante designada en uso del derecho que le asiste; de la junta de delegados y delegadas, y de la asociación de alumnado con mayor número de miembros el nombre de la personas representantes designadas en uso del derecho que las asiste, no pudiendo ser nunca de un curso inferior a 5º de Educación Primaria; y de las organizaciones, instituciones o asociaciones profesionales y empresariales, el nombre de su representante.

5. La Junta electoral resolver en primera instancia las reclamaciones sobre cualquier cuestión relativa al proceso electoral; atenderá las solicitudes de voto no presencial, comprobando las circunstancias que se alegan para garantizar este derecho y la inscripción en el censo de la persona interesada; y facilitará la documentación necesaria, conservando los votos recibidos y haciéndolos llegar a la mesa electoral correspondiente.

6. Además de lo anteriormente indicado, la Junta electoral determinará y dará publicidad del horario de las votaciones, garantizando la máxima participación y favoreciendo, en especial, la presencia de las familias en el centro; y proclamará las candidaturas elegidas, acordando los términos en los que se realizará el sorteo en el caso de empate en las votaciones de cualquiera de los sectores.

7. Las juntas electorales de los CEPA o de las EOI podrán organizar las votaciones para la elección de las personas representantes del alumnado, adaptándolas a la dispersión de las aulas establecidas en la zona de actuación del mismo. Por ello y con la finalidad de facilitar la votación del alumnado, se podrá instalar una mesa electoral en cada unidad de actuación, estableciéndose las medidas que garanticen las condiciones de transparencia del proceso electoral.

Sexto.- Personas que pueden elegir y ser elegidas.

1. El derecho a elegir y ser elegido o elegida representante lo tienen los padres, las madres o las personas tutoras legales del alumnado, el profesorado, el propio alumnado y el personal de administración y servicios, según corresponda. En los centros privados concertados pueden elegir y ser elegidas por los correspondientes sectores aquellas personas de la comunidad educativa vinculadas, como padres y madres, profesorado y alumnado, a alguna de las etapas educativas concertadas total o parcialmente.

2. Será elector y elegible tanto el padre, como la madre o como la persona representante legal del alumnado, o quienes tengan legalmente reconocida la guarda sobre el menor, teniendo siempre en cuenta lo regulado en el artículo 22, apartado 10, de la antedicha Orden de 12 de mayo de 2016. Únicamente cuando la patria potestad de hijos e hijas se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, corresponderá en exclusiva a esta persona el derecho a ser electora y elegible.

3. La elección de las personas representantes de los diversos sectores de la comunidad educativa se realizará por medio de candidaturas abiertas. Cada elector o electora podrá seleccionar de entre la lista de candidaturas proclamadas por la Junta electoral del centro aquella o aquellas que estime oportunas, dentro del número máximo establecido en la normativa que le sea de aplicación a cada sector.

4. En todo caso, los miembros de la comunidad educativa solo podrán ser candidatos o candidatas al Consejo Escolar por uno de los sectores que la componen, aunque pertenezcan a más de uno o reunieran las condiciones para ser miembro designado. En los centros privados concertados, los miembros designados por el titular del centro no podrán simultanear su condición con la de representantes elegidos por ningún otro sector de la comunidad educativa.

Séptimo.- Candidaturas diferenciadas.

1. Además de las candidaturas individuales a las que se hace referencia en el apartado anterior, la Junta electoral de cada centro admitirá candidaturas diferenciadas, promovidas tanto por las asociaciones de padres, madres o representantes legales del alumnado, como por las del propio alumnado.

2. Se favorecerá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en estas candidaturas.

Octavo.- Mesas electorales.

1. El día de las votaciones respectivas se constituirán las mesas electorales, observando las determinaciones de la Junta electoral.

2. En los centros de Educación Infantil y Primaria en los que el número de electores y electoras del personal de administración y servicios sea inferior a tres, la votación de este sector se realizará ante la mesa electoral del profesorado, en urna separada. Lo mismo ocurrirá en el resto de los centros cuando el número de las personas que pueden elegir sea inferior a cinco.

Noveno.- Papeletas.

1. Las papeletas para las votaciones deberán llevar el sello del centro y contener la relación de todas las candidaturas proclamadas por la Junta electoral, ordenadas alfabéticamente por el primer apellido y numeradas de forma correlativa. En el margen izquierdo y delante del número cardinal, figurará un recuadro en blanco en donde la persona electora señalará con una cruz la candidatura o las candidaturas por las que vota. Si la Junta electoral, de acuerdo con sus competencias, hubiera establecido el modelo de papeleta, este se hará público en el tablón de anuncios y en la web del centro, en su caso.

2. En las papeletas de votos del alumnado se hará constar, además, el curso, el grupo y, en su caso, el turno al que pertenezca el candidato o la candidata.

3. Las candidaturas presentadas por asociaciones de padres, madres o representantes legales del alumnado llevarán en las correspondientes papeletas, a continuación de los apellidos y el nombre de los candidatos y candidatas, la denominación propia de la asociación a la que representan. Si así lo requirieran a la Junta electoral, la papeleta de votación podrá llevar señalada, expresamente, su candidatura.

4. La Junta electoral del centro facilitará a los candidatos y las candidatas proclamados que lo soliciten el modelo de papeleta oficialmente aprobado para su reproducción y distribución.

Décimo.- Difusión del proceso electoral.

1. Dado el valor formativo que implica la participación en el proceso de elección y constitución de los Consejos Escolares, los órganos de gobierno de los centros educativos deberán prestar la máxima colaboración para la realización de aquellas actuaciones tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos Escolares, para lo que propiciarán estrategias de difusión de todo el proceso electoral.

2. A los efectos señalados en el párrafo anterior, la programación de la acción tutorial incluirá referencias a hábitos de participación democrática, informando al alumnado sobre el funcionamiento y las competencias de los Consejos Escolares. El equipo directivo del centro deberá favorecer también la convocatoria de reuniones del propio alumnado y de padres, madres o representantes legales del alumnado con tales objetivos.

3. Para promocionar la participación de las comunidades educativas, de manera general, y de las familias, de manera particular, la Consejería con competencias en materia de educación se servirá de la página web y las redes sociales que se determinen en la convocatoria oficial para la divulgación de toda la información relativa a ese proceso.

Undécimo.- Características del voto.

La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y personal. Cada votante depositará en la mesa electoral una papeleta con su voto. La mesa electoral podrá requerir, si fuera necesario, la identificación del votante con su DNI, o Número de Identidad de Extranjero (NIE) o pasaporte, en el caso de personas extranjeras.

Duodécimo.- Voto no presencial.

1. El derecho al voto no presencial lo tienen, exclusivamente, el sector de padres, madres y representantes legales del alumnado, y el alumnado mayor de edad. Este derecho lo podrá ejercer también el profesorado ausente por incapacidad temporal, permiso o licencia.

2. El voto por correo se admitirá hasta el momento del escrutinio, para lo que, al menos, diez días antes de la votación, las personas electoras deberán solicitar a la Junta electoral del centro la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.

3. La Junta electoral comprobará en el censo la inscripción de la persona interesada, realizará la anotación correspondiente, a fin de que el día de las elecciones no se emita el voto personalmente, y extenderá un certificado de inscripción. Igualmente, facilitará al elector o la electora la lista de candidaturas, papeletas y sobres electorales, y un sobre con la dirección postal de la junta electoral para su remisión posterior por correo certificado.

4. La persona electora rellenará la papeleta de voto y la introducirá en el sobre electoral. Este sobre, con una fotocopia del DNI en vigor o del documento identificativo de validez oficial, y el certificado de inscripción se incluirán en el sobre con la dirección postal.

5. Con el sistema anteriormente citado de doble sobre, se procederá con el voto que se entrega en mano a la persona que ejerce la dirección del centro para participar en el proceso.

Decimotercero.- Escrutinio de votos y elaboración del acta.

1. Una vez finalizadas las votaciones, las mesas electorales correspondientes procederán al escrutinio de los votos en acto público. A continuación, extenderán un acta en la que figurará la relación de los candidatos y las candidatas presentados, y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, así como la lista de las personas representantes elegidas. Junto al nombre de las personas candidatas presentadas en candidatura diferenciada, figurará el nombre de la asociación que las presentó y, en el caso del alumnado, la junta de delegados y delegadas, si hubiera sido así.

2. Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, según los términos previamente acordados y recogidos en acta por la Junta electoral.

3. Igualmente, tras cada una de las votaciones, la dirección del centro cargará los resultados en la aplicación informática creada al efecto (Anexo II), para que la Consejería de Educación y Universidades pueda informar al instante sobre los datos de participación de cada sector.

Decimocuarto.- Finalización del proceso y constitución del Consejo Escolar.

1. Concluidas las votaciones y proclamadas por la Junta electoral las candidaturas electas de todos los sectores, la dirección del centro cumplimentará y tramitará, por la vía telemática, el Anexo II de esta Resolución, en el que se deberá precisar las personas candidatas electas de todos los sectores, a través de la aplicación informática creada al efecto (Plataforma Alisios/Gestión de centros/Elecciones Consejos Escolares), sin remitir, en ningún caso, la documentación en papel derivada de este proceso ni a la Dirección Territorial de Educación correspondiente ni a las Direcciones Generales.

2. Esta documentación permanecerá bajo la custodia y la responsabilidad del centro, y a disposición de la Administración educativa. Se guardarán, además, los votos, si se hubiera producido alguna reclamación al proceso y hasta su finalización.

3. En el plazo máximo de diez días naturales contados desde la fecha de proclamación de las personas electas, la dirección del centro convocará la sesión constitutiva del nuevo Consejo Escolar. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, su constitución se aplazará al siguiente día lectivo.

4. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado, estableciéndose la mayoría absoluta, según el número de miembros que componen, de forma efectiva, el Consejo Escolar.

5. En esta sesión constitutiva se procederá a nombrar cuantas comisiones tenga acordado el Consejo Escolar.

6. Solo en el caso de razones excepcionales y justificadas, dicha constitución podrá retrasarse, debiendo contar, en todo caso, con la autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Decimoquinto.- Procedimiento para la cobertura de vacantes.

1. Aquellas personas representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirán vacantes que serán cubiertas por los siguientes candidatos o candidatas que forman parte de una lista de reserva, de acuerdo con el número de votos obtenidos en la última renovación parcial. En este caso, la condición de miembro electo se extenderá hasta la fecha de finalización prevista por el mandato del miembro sustituido. Todo ello, con independencia de la persona representante designada por la asociación de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado más representativa del centro o quien lo sustituya, y las designadas por la asociación del alumnado con mayor número de miembros y por la junta de delegados y delegadas, que no formarán parte de ninguna de las dos mitades, ya que la condición de miembro designado se adquiere por dos años.

2. En el caso de que, durante el curso escolar en que no se convoca el proceso de renovación parcial del Consejo Escolar, se hubiera producido una vacante dentro de uno de los sectores del mismo y se hubiese agotado la citada lista de reserva, cabrá realizar una nueva elección por el periodo de tiempo que reste, hasta que se celebre la elección mediante el procedimiento ordinario.

3. En ninguno de los casos, la duración del mandato de la persona que sustituya podrá exceder del tiempo que le restara a la sustituida para cumplir el periodo de su mandato.

4. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Escolar, una vez haya tenido lugar la última sesión prescriptiva del curso y anterior a cualquier renovación parcial, se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

Decimosexto.- Asesoramiento y supervisión del proceso electoral.

1. En cada una de las Direcciones Territoriales de Educación se constituirá una Comisión electoral de su ámbito de gestión, presidida por el Director Territorial de Educación correspondiente o persona en quien delegue, e integrada por una persona representante de la Inspección Educativa, previamente designada por la Inspección General, y por un funcionario o funcionaria, o, en su caso, un empleado público, designado al efecto que actuará como secretario o secretaria. La citada Comisión tendrá como funciones asesorar a las personas interesadas en el proceso, informar respecto a las incidencias que se produzcan durante su desarrollo y hacer propuestas de resolución de las mismas y de las reclamaciones habidas.

2. Además, en la web de la Consejería de Educación y Universidades se dará información complementaria de este proceso para la consulta de toda la comunidad educativa.

3. La Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, velará por el cumplimiento de los procesos de elección y renovación parcial de los Consejos Escolares, supervisando su comienzo, desarrollo y finalización.

Decimoséptimo.- Reclamaciones e impugnaciones.

1. El acto de proclamación de las personas candidatas electas se realizará por la Junta electoral del centro, tras el escrutinio de votos realizado por las mesas electorales de cada uno de los sectores intervinientes en el proceso y una vez recibidas las correspondientes actas.

2. Contra las decisiones de dicha Junta en materia de proclamación de las personas electas se podrá interponer en las secretarías de los centros escolares recurso ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoctavo.- Otras normas del proceso.

1. En los centros de Educación Infantil y Primaria que impartan primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, el profesorado, el alumnado y los padres, las madres o las personas representantes legales del alumnado de este nivel educativo se integrarán en el centro de Educación Infantil y Primaria y podrán optar, en igualdad de condiciones, a la representación en el Consejo Escolar en los términos establecidos por la norma.

2. En los centros incompletos de Educación Infantil y Primaria, donde no se imparta el tercer ciclo de la Educación Primaria, el número de puestos asignados al alumnado se sumará al correspondiente al sector de padres, madres o representantes legales del alumnado.

3. Los centros que, como consecuencia del aumento o disminución de sus unidades en funcionamiento, deban modificar la actual composición de sus Consejos Escolares, procederán del modo siguiente para realizar su renovación parcial: una vez calculada la mitad de miembros que debe renovarse de su actual composición, el Consejo Escolar se adecuará a la nueva composición que le corresponda, sumando o restando, según el caso, al número de miembros salientes los necesarios para ajustarse a la nueva composición; el número resultante será el de miembros a elegir.

4. Una vez constituido el Consejo Escolar, los centros educativos aplicarán lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 12 de mayo de 2016, en todo lo relativo a la constitución de las comisiones del mismo.

5. La renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales se atendrá a lo que determine su convocatoria específica.

6. Salvo las adaptaciones obligadas por la coincidencia con determinadas fiestas locales o por causas organizativas excepcionales o sobrevenidas, los centros no alterarán las fechas establecidas en esta convocatoria, sin autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud motivada, poniéndolo en conocimiento de la Junta electoral del centro, en su caso. De cualquier manera, deberá garantizarse la suficiente publicidad del calendario electoral con las modificaciones que pudieran autorizarse.

Decimonoveno.- Fomento de la participación de las comunidades educativas.

1. Para promocionar la participación de las comunidades educativas, de manera general, y de las familias, de manera particular, la Consejería de Educación y Universidades se servirá de las siguientes redes sociales para la divulgación de toda la información relativa a este proceso:

Ver anexo en la página 16102 del documento Descargar

2. La Consejería de Educación y Universidades, a través del Programa de Familia y Participación Educativa, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, adoptará medidas y estrategias que tengan por objetivo la consolidación en el alumnado del aprendizaje de los valores sobre los que se asienta el sistema democrático para su aplicación al gobierno del centro y que fomenten la participación, de una forma particular, de las madres, los padres y las personas tutoras legales del alumnado en las elecciones al Consejo Escolar.

Contra la presente Resolución cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2016.- La Directora General de Centros e Infraestructura Educativa, Ana Isabel Dorta Alonso.

Ver anexo en las páginas 16103-16105 del documento Descargar

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