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BOC Nº 138. Martes 19 de Julio de 2016 - 2445

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2445 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 8 de julio de 2016, del Director, por la que, de manera provisional, se conceden, desisten y deniegan las solicitudes de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de marzo de 2015.

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BOC-A-2016-138-2445. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicios 2015-2016) efectuada por Resolución de 13 de marzo de 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 13 de marzo de 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda (BOC nº 75, de 21 de abril de 2015).

Segundo.- Con fecha 5 de enero de 2016, el Director del Instituto Canario de la Vivienda dicta Resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria han solicitado subvenciones, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 9, de 15 enero de 2016).

Tercero.- Con fecha 7 de julio se emite propuesta de Resolución al objeto de que, de manera provisional, se concedan, desistan y denieguen las solicitudes de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En cumplimiento de la base séptima, apartado 4, y en los artículos 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y 58.2.4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se debe indicar que se ha procedido a un incremento de los créditos disponibles para este programa de subvención, sin que se requiera de una nueva convocatoria. Así, inicialmente, la cuantía era de 866.400,00 euros, pero, mediante acuerdo de comisión bilateral de seguimiento, de 30 de octubre de 2015, relativo a la distribución de la financiación por anualidades y programas, establecida en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, se aumentó la cuantía para la línea de subvención de ayuda al alquiler en 1.476.857,00 euros, ascendiendo actualmente los créditos disponibles para la convocatoria a 2.343.257,00 euros.

Segundo.- Tras analizar las solicitudes presentadas y la documentación asociada a las mismas, los expedientes se subsumen en alguno de los siguientes estados:

- Han sido propuestos como beneficiarios los solicitantes relacionados en el Anexo I por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa y que han solicitado la subvención siendo titulares de un contrato de arrendamiento.

- En el Anexo II se relacionan los solicitantes que han quedado en lista de reserva siendo titulares de un contrato de arrendamiento, en cumplimiento de la base decimotercera, apartado tres.

- En el Anexo III se relacionan los beneficiarios que han optado por la vía de "desear acceder a contrato".

- En el Anexo IV se relacionan los solicitantes que han quedado en lista de reserva de la opción "desear acceder a contrato", en cumplimiento de la base decimotercera, apartado tres.

- Se dan por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo V por no subsanar la documentación requerida en la Resolución mencionada en el antecedente de hecho segundo.

- Las solicitudes formuladas por las personas recogidas en el Anexo VI, han sido denegadas por los motivos relacionados en el Anexo VIII.

Tercero.- La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará Resolución provisional de concesión y la notificará a los interesados a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y a través del tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda, disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa los solicitantes relacionados en los Anexos I, II, III y IV.

Ante la demora en la resolución del presente programa de subvención, a los beneficiarios relacionados en los Anexos I y II, en cumplimiento de la base séptima, apartado dos, se realizará el abono conjunto de las doce mensualidades naturales comprendidas entre el mes de junio del año 2015 al mes de mayo de 2016. Para ello, deberán presentar, en cumplimiento de la base decimoquinta, apartado uno y tres, los doce documentos bancarios acreditativos de los ingresos de las doce mensualidades del alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda. Asimismo, deberán presentar copia del alta a terceros presentada en la Consejería de Hacienda.

En el caso de solicitantes que optaron por la vía de desear acceder a contrato, relacionados en los Anexos III y IV, se realizará el abono conjunto de las mensualidades naturales correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de efectos del contrato (siempre que esta coincida con el día uno del mes; de no ser así, se toma el día uno del mes siguiente), y el 31 de diciembre de 2016, con un máximo de doce mensualidades.

Para ello deberán presentar, cuando se disponga de la totalidad, los recibos bancarios acreditativos de los ingresos de las mensualidades del periodo que le corresponda, siendo el último día de presentación el 10 de diciembre de 2016.

Asimismo, los solicitantes relacionados en los Anexos III y IV deberán presentar el contrato de arrendamiento, y certificado de empadronamiento histórico y colectivo en la vivienda objeto de alquiler y copia del alta a terceros presentada en la Consejería de Hacienda.

En el caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Si no se presentase la documentación requerida en tiempo y forma, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.

La Resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificada y aceptada.

Cuarto.- El cálculo de los ingresos y la priorización de los solicitantes relacionados en los Anexos I, II, III y IV se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base octava y novena.

Quinto.- El importe de la subvención será del 40% de las cantidades de los recibos bancarios de alquiler presentados, con un límite máximo de 2.160 euros, de acuerdo con lo establecido en la base séptima, apartado uno.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente señalados, y de la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda, esta Dirección

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención relativa al programa de ayuda al alquiler de vivienda a cada uno de los solicitantes que se relacionan en los Anexos I y III y conformar una lista de reserva, recogida en los Anexos II y IV para el caso de que algún solicitante de los relacionados en los Anexos I y III desistiera de su solicitud. A tal fin, los beneficiarios propuestos en los Anexos I, II, III y IV deberán presentar, en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias:

- Los beneficiarios relacionados en los Anexos I y II:

** Comunicar la aceptación expresa de la subvención, incluyéndose como Anexo VII, modelo de aceptación.

** Documentos bancarios que acrediten los ingresos de doce mensualidades de alquiler, debiendo ser el primero de ellos el correspondiente a junio de 2015 y el último el correspondiente al mes de mayo de 2016.

** Copia de alta a terceros presentada en la Consejería de Hacienda.

- Los beneficiarios relacionados en los Anexos III y IV:

** Comunicar la aceptación expresa de la subvención, incluyéndose como Anexo VII, modelo de aceptación.

** Contrato de arrendamiento debidamente suscrito por arrendador y arrendatario, donde se exprese la referencia catastral de la vivienda arrendada o anexo al mismo suscrito por ambas partes donde se indique tal dato.

** Certificado de empadronamiento histórico y colectivo en la vivienda objeto del contrato.

** Los documentos bancarios acreditativos de los ingresos de las mensualidades del periodo que le corresponda, cuando se disponga de la totalidad de los mismos, siendo el último día de presentación el 10 de diciembre de 2016.

** Copia de alta a terceros presentada en la Consejería de Hacienda.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se procederá al archivo de su solicitud.

Segundo.- Se darán por desistidos a aquellos solicitantes que no presenten en tiempo y forma la documentación relacionada en el apartado anterior.

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo V por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de esta Dirección de fecha 5 de enero de 2016.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención de las solicitudes relacionadas en el Anexo VI por los motivos que se especifican en el mismo.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, sin perjuicio de las alegaciones que los interesados puedan presentar, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2016.- El Director, José Gregorio Pérez Medina.

Ver anexo en las páginas 19576-19964 del documento Descargar

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