Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 147. Lunes 1 de Agosto de 2016 - 2669

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

2669 EDICTO de 26 de enero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000767/2014.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.94 Kb.
BOC-A-2016-147-2669. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luz Neve García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife.

Juicio ordinario nº 767/2014.

SENTENCIA

En Arrecife, a 25 de enero de 2016.

Dña. Silvia Muñoz Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife, habiendo visto los autos del juicio ordinario seguido con el nº 767/2014, sobre obligación de hacer, promovido por la Comunidad de Propietarios "Agua Brava", representada por el Procurador D. Joaquín González Díaz y asistida del Letrado D. Feliciano Díaz Hernández; contra D. Werner Anton Lenz, vengo a resolver en base a los siguientes,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Joaquín González Díaz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Agua Brava, contra D. Werner Anton Lenz y en su virtud condeno a D. Werner Anton Lenz a permitir el acceso al local con referencia catastral FT2090S 9801003 del que es propietario, para llevar a cabo los trabajos de reparación de las averías existentes relacionados con la fuga de agua en el inmueble.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes al en que se practique su notificación. Deberá asimismo, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituirse depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original a libro de sentencias.

Así lo dispongo, doña Silvia Muñoz Sánchez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Werner Anton Lenz, expido y libro el presente en Arrecife, a 26 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias