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BOC Nº 147. Lunes 1 de Agosto de 2016 - 2670

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

2670 EDICTO de 3 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000285/2013.

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BOC-A-2016-147-2670. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de mayo de 2016.

Visto por el Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 285/2013 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Cristina López Gutiérrez, representada por la Procuradora Dña. Glora Mora Lama y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Riera Casadevall, de otra, como demandado D. Francisco Daniel Santana Tello, declarado en rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal, resuelve con fundamento en los siguientes:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Cristina López Gutiérrez, representada por la Procuradora Dña. Glora Mora Lama frente a D. Francisco Daniel Santana Tello, declarado en rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal, se aprueban como medidas personales y económicas en relación a la hija común de los litigantes, nacida el 25 de junio de 2010, las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

D. Francisco Daniel Santana Tello abonará, como pensión de alimentos para su hija, la suma de 150 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC. Asimismo, abonará el 50% de los gastos extraordinarios de la menor y de los derivados del inicio del curso escolar.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por mí esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Daniel Santana Tello, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 3 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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