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BOC Nº 153. Martes 9 de Agosto de 2016 - 2851

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2851 ORDEN de 3 de agosto de 2016, por la que se autoriza el traslado de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en institutos de educación secundaria de la zona de La Isleta, Las Palmas de Gran Canaria, a partir del curso escolar 2016/2017.

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BOC-A-2016-153-2851. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento tramitado por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, a iniciativa de la Viceconsejería de Educación y Universidades, referente a la propuesta de traslado de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en institutos de educación secundaria de la zona de La Isleta, Las Palmas de Gran Canaria, a partir del curso escolar 2016/2017, y de conformidad con el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- En el actual proceso de reajuste de la escolarización del alumnado de diversos centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el contexto de la futura revisión del Mapa Escolar de Canarias, es necesario efectuar algunas modificaciones que, en este caso concreto, consisten en determinados cambios de la oferta de enseñanzas en el IES Nueva Isleta Tony Gallardo, el IES La Isleta y el IES Franchy Roca, todos de la zona educativa de La Isleta, Las Palmas de Gran Canaria, a partir del curso escolar 2016/2017, complementando el proceso más amplio que acomete esta Consejería de adecuar la red de centros y enseñanzas a la realidad actual de escolarización en nuestra Comunidad Autónoma, de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio (BOC nº 143, de 22 de julio), establece en su artículo 1.2 que los centros docentes públicos imparten, entre otras enseñanzas, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, y que la autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde a la Administración competente en materia educativa.

Segundo.- Por su parte, el artículo 3.2 del citado Reglamento prevé que la Consejería competente en materia educativa podrá autorizar la creación o supresión de las unidades, entre otras enseñanzas, de educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, atendiendo, entre otros criterios, a las peculiaridades de los núcleos poblacionales con especiales características sociodemográficas o escolares.

Tercero.- La Orden de 2 de agosto de 2010, nº 615, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11 de agosto), establece, en su artículo 14.1, que las funcionarias y funcionarios de carrera pueden ver su destino modificado como consecuencia del traslado o cambio de enseñanzas.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en relación con el artículo 3.2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio, así como el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio), y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar, a partir del curso escolar 2016/2017, los siguientes traslados de enseñanzas impartidas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en institutos de educación secundaria de la zona de La Isleta, Las Palmas de Gran Canaria:

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Segundo.- El personal funcionario de carrera con destino definitivo en las especialidades correspondientes a estas enseñanzas, que se vea afectado por dicho traslado, dejará de tener destino definitivo en el centro desde el que se traslada y pasará a ocupar plazas, con carácter definitivo, en los centros a los que se reubican estas enseñanzas, con efectos de 1 de septiembre de 2016.

Este personal afectado conservará la antigüedad que tenía a partir de la toma de posesión en su centro de origen y se aplicará a efectos de la ordenación en su nuevo centro de destino a lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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