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BOC Nº 187. Lunes 26 de Septiembre de 2016 - 3429

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3429 ORDEN de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias.

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ANTECEDENTES

1º.- El Instituto Canario de Igualdad tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, según se establece en el artículo 2 de su ley reguladora, Ley 1/1994, de 13 de enero.

2º.- Para la consecución de este objetivo, su norma reguladora le asigna en el artículo 3, entre otras, las siguientes funciones: el impulso de programas y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de las mujeres en la vida pública, en el orden económico, cultural y político, y el establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que, en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.

3º.- Uno de los objetivos específicos establecidos en la vigente Estrategia para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2013-2020, aprobada por el Gobierno de Canarias el 5 de diciembre de 2013, es el de promover el asociacionismo y la participación de mujeres y hombres en la sociedad, en el marco del Eje estratégico "Participación y representación equilibrada de mujeres y hombres", que tiene su fundamento legal, entre otros, en lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, referidos a la participación social y al fomento de las asociaciones de mujeres, respectivamente.

4º.- Para la consecución del objetivo fijado y en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, el Instituto Canario de Igualdad establece esta línea de subvenciones incluida en su Plan estratégico de subvenciones, aprobado por Orden nº 65, de 17 de marzo de 2014, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en los términos en que resultó parcialmente modificado por la Orden departamental nº 61, de 15 de marzo de 2016.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que compete a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Segunda.- El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/1994 y en el artículo 4.b) del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Tercera.- Estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto tenga carácter de normativa básica. En lo que no tenga tal carácter, se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se establecen en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias, en los términos que figuran en el anexo.

Segundo.- Esta disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las referencias normativas realizadas en las bases reguladoras aprobadas mediante esta Orden a las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán realizadas a los artículos correspondientes de la Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuando estas entren en vigor.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2016.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD, DE VIGENCIA INDEFINIDA, DESTINADAS A FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES EN CANARIAS.

Base 1ª.- Objeto de las subvenciones.

1. Las subvenciones a conceder con arreglo a estas bases reguladoras tienen por objeto:

a) Fomentar el asociacionismo de mujeres.

b) Promover la participación social de las mujeres.

2. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan será compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, siempre que la entidad lo notifique al Instituto Canario de Igualdad en las condiciones establecidas en estas bases y que, en ningún caso, el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada; en caso contrario, dará lugar a la modificación de la subvención otorgada mediante el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Base 2ª.- Actividades subvencionables.

1. Son subvencionables con cargo a la finalidad consistente en el fomento del asociacionismo de mujeres, el funcionamiento y mantenimiento de las entidades que puedan resultar beneficiarias con arreglo a estas bases reguladoras, que desarrollen su actividad en el ámbito de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo o género.

El funcionamiento tiene por objeto facilitar el desarrollo de actividades propias, habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal al servicio de las mismas; la asistencia y participación en actividades orientadas a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres y que creen, fomenten y fortalezcan las redes de asociaciones de mujeres que trabajan a favor de la igualdad entre mujeres y hombres a nivel nacional, regional o insular; la participación de sus asociadas en jornadas y actividades formativas y de perfeccionamiento y actualización en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, que se organicen por entidades públicas en la Comunidad Autónoma de Canarias; los gastos de difusión, incluidos los de edición de publicaciones y folletos informativos sobre la entidad y la labor social que realiza y las actividades de información, orientación y asesoramiento dirigidas a sus asociadas y a las personas destinatarias de su acción social.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del uso del local en que se encuentra ubicada la sede social de la entidad, incluido el alquiler; las obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; suministros, material de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

2. Son subvencionables con cargo a la finalidad consistente en promover la participación social de las mujeres, las siguientes actividades, que se han de desarrollar, necesariamente, en Canarias:

a) Proyectos de difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista.

b) Proyectos de información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres.

En ningún caso serán subvencionables las actividades que sean exclusivamente de ocio o, que no incorporen la perspectiva de género.

Base 3ª.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convoquen con arreglo a estas bases reguladoras, las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en adelante Ley 4/2003, en las que han de concurrir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género.

b) Tener establecido su domicilio social en Canarias y desarrollar su actividad social en esta Comunidad Autónoma.

c) Tanto en el caso de las asociaciones como en el de las federaciones, las mujeres socias deben representar, como mínimo, un 80% del total de las personas asociadas.

2. Quedan exceptuadas de la posibilidad de obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que, conforme establece el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, se regulan por su normativa específica, y las que conforme dispone el artículo 1.3 de la Ley 4/2003, quedan excluidas de ámbito de aplicación de las mismas.

3. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante Ley 38/2003.

Base 4ª.- Procedimiento de concesión, convocatoria de las subvenciones, aprobación del gasto y publicidad de la convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante Decreto 36/2009.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad convocar las subvenciones que se van a regir por estas bases reguladoras.

3. En la convocatoria de subvenciones se determinarán los créditos a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

En todo caso, la cobertura presupuestaria de las convocatorias anuales quedará supeditada a los créditos que a tal efecto se consignen en las aplicaciones adecuadas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del correspondiente ejercicio, habida cuenta de que, los mismos deberán acomodarse a los escenarios o a los marcos presupuestarios plurianuales acordados por el Gobierno de Canarias, así como a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijada por esta Comunidad Autónoma.

La cuantía del crédito presupuestario fijado en cada convocatoria y retenido al efecto o, en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima de los créditos contraídos previamente.

4. Con carácter previo a la convocatoria de subvenciones, se efectuará la aprobación del gasto en los términos establecidos en la Ley de Hacienda Pública Canaria. Excepcionalmente, se podrá acordar el incremento de los créditos destinados a la convocatoria, en cuyo caso se procederá en los términos establecidos en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009.

5. La información relativa a la convocatoria y a la concesión será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003; asimismo, por conducto de la citada Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de Canarias un extracto de la convocatoria, en la que se establecerá el plazo de resolución del procedimiento y de notificación de dicha resolución.

Base 5ª.- Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de concesión.

2. La instrucción comprenderá las actividades establecidas en el artículo 16 del Decreto 36/2009.

Base 6ª.- Forma, plazo de presentación de solicitudes y demás documentación a adjuntar.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, podrán ser presentadas por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad: https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/; para lo cual, será necesario disponer de un certificado digital emitido por una entidad prestadora de servicios de certificación reconocida, que haya sido debidamente instalado.

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria de subvenciones, junto al resto de la documentación requerida, en los registros del Instituto Canario de Igualdad sitos en la Avenida San Sebastián, nº 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife y en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 5ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los registros, oficinas y representaciones establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante Ley 30/1992.

La solicitud será original y deberá estar firmada por la persona física que pide subvención en nombre y representación legal de la entidad solicitante.

Los impresos normalizados estarán disponibles, en formato editable, en la página web del Instituto Canario de Igualdad: https://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad

Se podrá solicitar información sobre la convocatoria de subvenciones en la siguiente dirección de correo electrónico: subvenciones.ici@gobiernodecanarias.org

2. En la convocatoria de subvenciones se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Referidas a la entidad:

- Si la entidad está constituida conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior debe acompañar los estatutos y el certificado acreditativo de su inscripción registral.

- Para justificar que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, se deberá presentar testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

- Declaración responsable firmada por el secretario o secretaria de la entidad con el visto bueno de su presidente o presidenta en la que se haga constar el número total de personas asociadas a la entidad solicitante de la subvención, segregadas por sexo.

b) Referida a la persona que la representa legalmente:

- Certificación acreditativa de la identidad y facultades de la persona que actúa en su representación legal expedida por el órgano de la entidad con competencia estatutaria a estos efectos o poder bastante en derecho para actuar en representación de la entidad solicitante.

c) Referido al destino para el que se solicita la subvención.

- Memoria explicativa de la actividad o proyecto para el que solicita subvención.

- Previsión de gastos e ingresos desglosada por conceptos presupuestarios.

d) Documentación acreditativa de la concurrencia de los datos o circunstancias tenidos en cuenta en la aplicación de los criterios de valoración.

e) Cualquier otra documentación que se pueda establecer en la convocatoria.

En la convocatoria de subvenciones se establecerán, además del modelo normalizado de solicitud de subvención, los modelos normalizados de declaraciones responsables a las que se hace referencia en el punto a) anterior, incluido el de la declaración responsable justificativa de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, si la peticionaria opta por expedirla ante autoridad administrativa; de certificación acreditativa de la identidad y facultades de quien actúa en representación legal de la entidad; de memoria explicativa y de previsión de gastos e ingresos, respectivamente.

4. La presentación de solicitud de subvención con cargo a la convocatoria que se haga al amparo de estas bases reguladoras supone la plena aceptación de las mismas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que en ellas se establecen.

5. Si en la solicitud de subvención, la entidad solicitante no autoriza expresamente al Instituto Canario de Igualdad para recabar las certificaciones telemáticas o transmisiones de datos de las Administraciones Tributarias Estatal y Autonómica y de la Seguridad Social, al objeto de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el párrafo quinto del artículo 15.1 del Decreto 36/2009, corresponderá a la solicitante acreditarlo en el plazo de los diez (10) días siguientes al de notificación de la resolución provisional de concesión, mediante la presentación de los correspondientes certificados en vigor.

6. En el supuesto de que, en la convocatoria de subvenciones se exigiese la presentación de documentos que no hayan sufrido modificación y ya estuvieran en poder del Instituto Canario de Igualdad, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos y que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, computado el plazo desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En caso de imposibilidad material de obtención del documento, el órgano instructor podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de propuesta de resolución.

7. Los datos personales recogidos en la solicitud de subvención y demás documentación presentada formarán parte de un fichero titularidad del Instituto Canario de Igualdad regulado por la Orden de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 24 de febrero de 2011, por la que se crean y regulan los ficheros de datos de carácter personal del Instituto Canario de Igualdad y estarán sometidos a la protección establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La presentación conlleva la autorización de tratarlos automatizadamente y cederlos a los organismos previstos en la normativa reguladora del fichero para fines de evaluación, seguimiento y control de las subvenciones.

Base 7ª.- Subsanación de solicitudes.

1. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 71.1 de la Ley 30/1992, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de diez (10) días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, el órgano instructor podrá instar a la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesario para la emisión de propuesta de resolución sobre la solicitud presentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, concediendo al efecto un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente de la notificación, con el apercibimiento expreso de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Base 8ª.- Órgano colegiado para la emisión de informe de evaluación de las solicitudes de subvención.

1. El examen y valoración de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado adscrito al Instituto Canario de Igualdad, a los efectos establecidos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003. La Comisión estará presidida por la persona titular de la dirección del Instituto Canario de Igualdad o por el funcionario o funcionaria de este Organismo que la misma designe, y formarán parte de la misma, como vocales, tres personas técnicas que tengan la condición de personal laboral o funcionario adscritas al Instituto.

La secretaría de la Comisión recaerá en una de las personas integrantes de la misma, que ostente la condición de personal funcionario. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992; sus sesiones habrán de celebrarse, siempre que las circunstancias no lo impidan, dentro del horario laboral establecido, y las reuniones se celebrarán, preferentemente, a través de redes de comunicación a distancia o medios telemáticos, si fuere necesario.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios de valoración y al orden de prelación establecidos en estas bases reguladoras. En dicho informe se incluirá una relación de los proyectos evaluados por orden de puntuación obtenida y la propuesta de la cuantía a asignar en concepto de subvención.

Base 9ª.- Propuesta de resolución provisional.

1. Vistos el expediente y el informe de la Comisión en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, el órgano instructor elevará propuesta de resolución provisional a la persona titular de la dirección del Instituto Canario de Igualdad, debidamente motivada, que adoptará la resolución.

2. La resolución provisional se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoseles un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

3. La resolución provisional contendrá la relación de entidades para las que se propone la concesión de subvención, las actividades o proyectos subvencionables, la puntuación obtenida por las mismas en aplicación de los criterios de valoración y la cuantía propuesta. Asimismo, incluirá la relación de solicitudes para las que se propone su desestimación o no concesión por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

4. Si la resolución de concesión propuesta por el órgano instructor coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades que cumplen los requisitos fijados en estas bases reguladoras para ser beneficiarias y la actividad o proyecto resulta subvencionable con arreglo a lo dispuesto en la base reguladora 2ª, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Base 10ª.- Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional sea inferior al solicitado, la entidad beneficiaria podrá reformular su solicitud para ajustar las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable, debiendo respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como, los criterios establecidos para valorar las actividades o proyectos a efecto de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes de subvención. Las reformulaciones se someterán a la consideración de la Comisión de Evaluación.

2. La reformulación se presentará en el plazo de los diez (10) días siguientes al de notificación de la propuesta de resolución provisional y deberá ser acompañada de memoria explicativa y de previsión de gastos e ingresos, tal como queda reformulada. En el supuesto de que no se presente reformulación o que la presentada no se ajuste a los requisitos establecidos en esta base, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Base 11ª.- Resolución.

1. La persona titular de la dirección del Instituto Canario de Igualdad será competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento incoado por la convocatoria de subvenciones.

2. Finalizado el plazo para la aceptación expresa por las entidades beneficiarias de las propuesta de concesión contenidas en la propuesta de resolución provisional, la Comisión examinará las reformulaciones y, en su caso, alegaciones presentadas y emitirá un nuevo informe de evaluación.

3. El órgano instructor elevará a la persona titular de la dirección del Instituto Canario de Igualdad propuesta de resolución definitiva de concesión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992 y en estas bases reguladoras, el órgano concedente resolverá el procedimiento.

Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la propuesta de resolución provisional y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, de las que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las entidades solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos en estas bases reguladoras, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

4. La resolución definitiva de concesión contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, con indicación de su destino, la cuantía concedida, la puntuación obtenida, en su caso, y el porcentaje de participación que representa la subvención en el coste de la actividad o proyecto, como la desestimación del resto de las solicitudes.

5. En la convocatoria de subvenciones se establecerá el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa o, en su defecto, finalizado el cierre del ejercicio económico, se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas respecto de las que no haya recaído resolución estimatoria.

6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, a criterio de la entidad interesada, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución, en los términos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Base 12ª.- Notificación de la resolución y aceptación de la subvención concedida.

1. La resolución que pone fin al procedimiento se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias y pondrá fin a la vía administrativa. La práctica de la notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992.

2. Si en la resolución de concesión se incluyen a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, se le concede un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de notificación de la resolución para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

No deberán presentar nueva aceptación las entidades solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional.

Base 13ª.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la correspondiente línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el Instituto Canario de Igualdad, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de esta base como la comunicación de las circunstancias a la que hace referencia el citado artículo 20.2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 14ª.- Criterios de valoración.

Si los créditos consignados en la convocatoria no resultaran suficientes para atender a todas las solicitudes de subvención que reúnan los requisitos, se establecerá un orden objetivo de prelación entre las mismas, que se valorarán atendiendo a los siguientes criterios que se relacionan:

1. Criterios de valoración aplicables en el supuesto de que la subvención solicitada tenga por objeto sufragar gastos de funcionamiento y mantenimiento de la entidad, en el marco de la finalidad consistente en el fomento del asociacionismo de mujeres.

a) Antigüedad en la fecha de constitución de la entidad (máximo 10 puntos):

- De 0 a 5 años: 2 puntos.

- De 6 a 10 años: 4 puntos.

- De 11 a 15 años: 6 puntos.

- De 16 a 20 años: 8 puntos.

- Más de 20 años: 10 puntos.

b) Ámbito de actuación territorial de la entidad según sus estatutos (máximo 5 puntos):

- Comunidad Autónoma de Canarias (5 puntos).

- Provincial (4 puntos).

- Insular (3 puntos).

- Comarcal o supralocal (2 puntos).

- Local (1 punto).

c) Número de personas asociadas a la entidad (máximo 5 puntos):

- Más de 50 personas: 5 puntos.

- Entre 30 y 49 personas: 3 puntos.

- De 1 a 29 personas: 1 punto.

d) Experiencia de la entidad en el desarrollo de actividades de sensibilización y concienciación, formulación teórica, reivindicativas y de denuncia sobre las diversas discriminaciones que afectan a las mujeres por razón de sexo o género y sobre la igualdad entre mujeres y hombres, durante el año inmediatamente anterior al de la convocatoria. (máximo 10 puntos).

e) Cofinanciación de la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:

- Hasta un 15% de su coste: 1 punto.

- Más de un 15% de su coste: 3 puntos.

La puntuación máxima a obtener con la aplicación de los criterios de valoración establecidos para esta modalidad es la de 33 puntos, siendo susceptibles de ser subvencionadas aquellas solicitudes que hayan alcanzado un mínimo de 13 puntos.

2. Criterios de valoración aplicables en el supuesto de que la subvención se solicite en el marco de la finalidad consistente en la promoción de la participación social de las mujeres.

a) Calidad del proyecto para el que se solicita la subvención, que deviene de la claridad descriptiva en los objetivos fijados, las actividades previstas, la justificación de su necesidad, y el proceso de trabajo y de la adecuación de los indicadores de evaluación establecidos y del presupuesto presentado, así como, del carácter innovador de las actividades propuestas: (máximo 21 puntos).

- Claridad en la descripción de los objetivos: (de 0 a 3 puntos).

- Claridad en la descripción de las actividades: (de 0 a 3 puntos).

- Claridad en la justificación de la necesidad de las actividades propuestas: (de 0 a 3 puntos).

- Claridad en la descripción del proceso de trabajo o metodología a emplear: (de 0 a 3 puntos).

- Adecuación de los indicadores de evaluación: (de 0 a 3 puntos).

- Adecuación del presupuesto presentado: se valorará la coherencia entre el presupuesto presentado, las actividades a realizar y el número de personas beneficiarias de la actividad: (de 0 a 3 puntos).

- Carácter innovador de las actividades propuestas: (de 0 a 3 puntos).

b) Grado de adecuación de las actividades propuestas al objeto de las subvenciones convocadas: (máximo 5 puntos).

- Totalmente adecuada: (5 puntos).

- Parcialmente adecuado: (3 puntos).

c) Capacidad de gestión de la entidad: se valorarán los recursos humanos, materiales y técnicos con los que cuenta para desarrollar el proyecto (máximo 6 puntos).

- Adecuación de los recursos humanos: (de 0 a 3 puntos).

- Adecuación de los recursos materiales y técnicos: (de 0 a 3 puntos).

d) Experiencia de la entidad en el desarrollo de actividades de sensibilización y concienciación, formulación teórica, reivindicativas y de denuncia sobre las diversas discriminaciones que afectan a las mujeres por razón de sexo o género y sobre la igualdad entre mujeres y hombres, durante el año inmediatamente anterior al de la convocatoria (máximo 5 puntos).

e) Cofinanciación de la actividad o proyecto para el que se solicita subvención:

- Hasta un 15% de su coste: 1 punto.

- Más de 15% de su coste: 3 puntos.

La puntuación máxima a obtener con la aplicación de los criterios de valoración establecidos para esta modalidad es la de 40 puntos, siendo susceptibles de ser subvencionadas aquellas solicitudes que hayan alcanzado un mínimo de 16 puntos.

Una vez evaluadas las solicitudes, en el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final obtenida por algunas de las mismas, el orden de prelación estará determinado por la puntuación obtenida en los siguientes criterios:

1. Si la subvención tiene por objeto sufragar gastos de funcionamiento y mantenimiento de la entidad, en el marco de la finalidad consistente en el fomento del asociacionismo de mujeres:

1º) Puntuación obtenida en el criterio relativo a la antigüedad en la fecha de constitución de la entidad.

2º) Puntuación obtenida en el criterio relativo al número de personas asociadas a la entidad.

3º) Puntuación obtenida en el criterio relativo al ámbito de actuación territorial de la entidad según sus estatutos.

2. Si la subvención se solicita en el marco de la finalidad consistente en la promoción de la participación social de las mujeres:

1º) Puntuación obtenida en el criterio relativo a la calidad del proyecto para el que se solicita la subvención.

2º) Puntuación obtenida en el criterio relativo a la capacidad de gestión de la entidad.

3º) Puntuación obtenida en el criterio relativo a la experiencia de la entidad en el desarrollo de actividades de sensibilización y concienciación, formulación teórica, reivindicativas y de denuncia sobre las diversas discriminaciones que afectan a las mujeres por razón de sexo o género y sobre la igualdad entre mujeres y hombres, durante el año inmediatamente anterior al de la convocatoria.

Base 15ª.- Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones.

Para la determinación de las cuantías individualizadas a conceder a cada una de las solicitudes, se procederá de la siguiente forma:

1. Si resultan suficientes las dotaciones presupuestarias destinadas a la convocatoria para atender a todas las solicitudes en la cuantía propuesta por la Comisión de Evaluación, se concederán las subvenciones por el importe propuesto.

2. En el supuesto de que el gasto aprobado, con cargo al que se efectúe la convocatoria, no resulte suficiente para estimar todas las solicitudes de subvención por los importes propuestos, se subvencionarán las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la base reguladora 14ª para ser subvencionables, en la cuantía propuesta por la Comisión de Evaluación, en función de la puntuación obtenida por los mismos y en orden decreciente de clasificación, hasta agotar la dotación presupuestaria.

Base 16ª.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

1. Con carácter general, el plazo de ejecución será el establecido en la programación de las actuaciones que resulten subvencionadas, que ha de estar comprendido, necesariamente, entre el día 1 de enero y el 15 de noviembre del año al que corresponda la convocatoria.

Si la subvención solicitada está destinada a sufragar gastos de funcionamiento o mantenimiento, lo establecido en el párrafo anterior conlleva que los gastos han de resultar contraídos en dicho plazo.

2. Si el plazo establecido en la programación que resulte aprobada no excede de la fecha fijada como máximo en el punto anterior, el órgano concedente podrá acordar su prórroga, que deberá ser solicitada por la beneficiaria y resuelta antes de expirar el plazo de ejecución de la actuación subvencionada, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992 y el artículo 20 del Decreto 36/2009.

La posibilidad de prórroga del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas está condicionada, en todo caso, a los acuerdos que sean adoptados al respecto por el Gobierno de Canarias.

Base 17ª.- Plazo de justificación de las subvenciones concedidas.

1. El plazo de justificación de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras vence el 30 de noviembre del año al que corresponda la convocatoria.

2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el Instituto Canario de Igualdad requerirá a la entidad beneficiaria dentro de los cinco (5) días siguientes para que, en el improrrogable plazo de quince (15) días, sea presentada a los efectos establecidos en el Capítulo IV del Decreto 36/2009. La falta de presentación de la justificación en el plazo fijado al efecto llevará consigo la no exigibilidad de la subvención o, en su caso, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Base 18ª.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución establecido en estas bases reguladoras. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Solo serán subvencionables con cargo a esta línea de subvenciones los siguientes gastos:

a) Si se trata de una subvención solicitada con cargo a la finalidad de fomento del asociacionismo de mujeres: gastos de personal (salarios y Seguridad Social); alquiler de oficina; obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones; gastos de suministros (electricidad, agua, teléfono); material fungible de oficina, correos y otros análogos; prima de seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas, en el supuesto de que la entidad beneficiaria realice regularmente actividades de información, orientación y asesoramiento a mujeres en su local social; diseño, desarrollo, dominio y alojamiento página web; gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención; gastos de publicidad destinados a dar a conocer la existencia de la entidad, sus fines y actividades asociativas.

b) Si se trata de una subvención solicitada con cargo a la finalidad de promoción de la participación social de las mujeres: gastos de personal (salarios y Seguridad Social); honorarios profesionales; alquiler (ubicación donde se va a desarrollar la actividad; equipos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad); gastos de suministros (electricidad, agua, teléfono); material fungible de oficina, correos y otros análogos; gastos de desplazamiento; gastos de alojamiento; prima de seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos que puedan derivarse para las personas que participan o a la que están destinadas las actividades subvencionadas; gastos de publicidad destinados a divulgar o dar a conocer las actividades subvencionadas; gastos de edición.

3. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos serán subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que, efectivamente, se realiza la actividad.

Si el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables con arreglo a estas bases reguladoras, el órgano instructor o, en su caso, la Comisión que se designe para evaluar el destino de la solicitud de subvención, no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la propuesta provisional de concesión de subvención o, en su caso, de la definitiva.

4. Si se solicita la subvención con destino a gastos de mantenimiento y/o funcionamiento de la entidad beneficiaria, esta no podrá subcontratar servicios o actividades al tratarse de gastos en que la misma debe incurrir para desarrollar por sí la actividad que constituye su objeto social.

5. Si se solicita subvención para el desarrollo de actividades en los términos establecidos en el punto 2 de la base 2ª, la entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades subvencionadas hasta el 70% del coste total de las mismas, sumando los precios de todos los subcontratos.

El incumplimiento de este límite porcentual en la previsión de gastos que se adjunte a la solicitud de subvención dará lugar a la desestimación de la misma sin más trámite.

Los contratistas quedarán obligados ante la entidad beneficiaria, que asumirá la responsabilidad de las actividades subvencionadas frente a la Administración. Las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas físicas o jurídicas, se respeten los límites que se establecen en estas bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

No podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad o proyecto subvencionado, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.

En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes características:

1ª.- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª.- Que se obtenga la previa autorización por parte de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, a solicitud de la entidad interesada.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan tenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 28/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

6. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la petición del servicio o entrega del bien, salvo que, por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

8. El presupuesto de gastos aprobado tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria; en todo caso, solo se permitirá una variación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados, siempre que no suponga una variación del importe subvencionado ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos de la actividad.

9. Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto por un máximo de dos mil quinientos (2.500,00) euros por expediente.

10. Los gastos derivados de la actividad subvencionada imputables a la subvención concedida se abonarán a través de transferencia bancaria o de cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta corriente, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere la cuantía de los trescientos (300,00) euros.

11. El Instituto Canario de Igualdad y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiere sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se podrán utilizar los métodos establecidos en el artículo 35.3 del Decreto 36/2009.

Base 19ª.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actuación o proyecto subvencionado y se hará efectivo en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada en el plazo y con los medios establecidos en las bases 17ª y 20ª, respectivamente.

2. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el Instituto Canario de Igualdad que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, en función de las disponibilidades de tesorería, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando concurran en las mismas las circunstancias previstas en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009.

Concurren razones de interés público para acordar el abono anticipado de las subvenciones, en el supuesto de que así se solicite por las entidades beneficiarias, en tanto con esta línea de subvenciones se está dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 62 y 63 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres y al Eje estratégico G "Participación y representación equilibrada de mujeres y hombres", incluido en la Estrategia para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2013- 2020.

En todo caso, el abono anticipado de las subvenciones estará condicionado a lo que se disponga en cada ejercicio por el Gobierno de Canarias, en relación con las medidas de organización administrativa y relativas a los métodos de trabajo, normalización y racionalización de la gestión administrativa, y, en su caso, a la previa autorización de esta modalidad de abono por parte de la Consejería de Hacienda.

3. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la entidad beneficiaria se encuentra la corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

5. En todo caso, la entidad beneficiaria debe estar dada de alta en la base de datos de terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos dependientes para poder percibir la subvención concedida.

Base 20ª.- Justificación de las subvenciones concedidas.

1. La acreditación de la obligación establecida en el punto 2 de la base reguladora 21ª, se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Si la subvención resulta concedida para sufragar los gastos de funcionamiento y/o mantenimiento de la entidad, se hará constar en la memoria una relación de las actividades desarrolladas por la entidad beneficiaria en el periodo de ejecución de la actuación subvencionada.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado, con indicación de las posibles desviaciones acaecidas en los porcentajes permitidos en la base reguladora 18ª.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Si el pago se ha hecho en efectivo, con los límites establecidos en estas bases reguladoras, la salida material de los fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado; documento al que se acompañará, obligatoriamente, copia del asiento contable del pago realizado por la beneficiaria.

Los gastos de personal se justificarán con un ejemplar del contrato de trabajo y de las nóminas y finiquitos, con indicación del convenio laboral que resulta de aplicación; los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y los justificantes de las retenciones e ingresos a cuenta en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según los modelos establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los gastos de alquiler se justificarán con un ejemplar del contrato de alquiler, recibos o facturas originales y, en su caso, los justificantes de las retenciones e ingresos a cuenta en la AEAT de las cantidades correspondientes al IRPF. En el supuesto de pago de suministros asociados al uso del local arrendado que se abonen a través de facturas independientes a las del pago de la renta, se justificarán mediante las facturas originales expedidas por las empresas prestadoras de servicios o suministros al igual que, en su caso, las cuotas de comunidad.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se justificarán, además de con las facturas originales, con la aportación de las tarjetas de embarque o documento similar en el supuesto de desplazamiento y con memoria expedida por la entidad en la que se haga constar el nombre de las personas que han realizado dicho gasto y su relación con la entidad y con la actividad subvencionada.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado a) anterior.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como los intereses derivados de los mismos.

g) Una declaración responsable firmada por quien ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que se haga constar que la misma no ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades relacionadas en la base reguladora 18ª.5, a fin de acreditar el cumplimiento de la prohibición de subcontratación establecida en la base y apartado citados; todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Instituto Canario de Igualdad, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

3. El Instituto Canario de Igualdad comprobará, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados, los siguientes extremos: a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión; b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de las conductas subvencionadas; c) El coste real de la actividad o conducta subvencionadas; d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta; e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionadas; f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras o por la convocatoria de subvenciones, así como los establecidos en el Decreto 36/2009.

Si la documentación presentada no cumpliera con los requisitos señalados en estas bases reguladoras de la convocatoria, la unidad administrativa encargada de su comprobación requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de los diez (10) días siguientes al de notificación del citado requerimiento, subsane la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992.

Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, de lo que se dejará constancia en el expediente, la persona titular de la dirección del Instituto Canario de Igualdad dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

Base 21ª.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que acepten expresamente la subvención concedida asumen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Instituto Canario de Igualdad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la concesión.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Instituto Canario de Igualdad tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el destino de la subvención o de las actividades subvencionadas.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichos gastos, bien mediante libros de registros abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) e impuesto directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de cuatro de años establecido en el artículo 153.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en adelante Ley 11/2006, como plazo de prescripción en materia de subvenciones. En todo caso, esta obligación persistirá en tanto los documentos justificativos puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

La entidad hará constar en cuanta publicidad o difusión efectúe a través de cualquier medio que se trata de una actividad subvencionada por el Instituto Canario de Igualdad. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, tal como dispone el artículo 12 del Decreto 36/2009.

Todas las medidas de información y publicidad de la actividad subvencionada incluirán la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como las leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado de la actividad y ajustarse a los criterios generales que se establezcan por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

Si la entidad viene obligada a dar publicidad a otras fuentes de financiación, los medios empleados han de ser análogos y tener la misma relevancia. La beneficiaria observará la misma analogía y relevancia cuando en ejecución de la actividad subvencionada se publicite a sí misma, especialmente en el uso de emblemas, logotipos, marcas, menciones en textos, comunicación en textos, etc.

9. Comunicar al Instituto Canario de Igualdad las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

10. Observar y cumplir las directrices e instrucciones que, en relación con la actividad subvencionada, dimanen del Instituto Canario de Igualdad.

11. Reintegrar los fondos recibidos en concepto de subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

12. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

13. Si en ejecución de la actividad subvencionada se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados como consecuencia de actos, campañas, seminarios o jornadas, la entidad beneficiaria debe entregar al Instituto Canario de Igualdad 5 ejemplares de los realizados y comunicarle cuál será el destino de los ejemplares que se queda la entidad.

14. La entidad beneficiaria debe comunicar al Instituto Canario de Igualdad la fecha de celebración de cualquier acto, seminario o jornada que se lleve a cabo en ejecución de la actividad subvencionada con 15 días de antelación.

15. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en ejecución de la actividad subvencionada.

Base 22ª.- Reintegro de las subvenciones.

1. No se abonará o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención concedida. En este caso deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y en el artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de publicidad activa previsto en el artículo 3.b) en relación con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este caso procederá el reintegro del 10% de la cuantía percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como, de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la no concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009 y en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006.

Este mismo procedimiento resultará de aplicación para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el citado artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 23ª.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computarán desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006.

Base 24ª.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria y en Capítulo IX del Decreto 36/2009.

2. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la dirección del Instituto Canario de Igualdad.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, la competencia corresponderá a la persona titular de la Consejería de Hacienda.

4. La persona titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a la que está adscrito el Instituto Canario de Igualdad, podrá condonar, a solicitud de la interesada, las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aún concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 25ª.- Régimen jurídico supletorio.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las citadas bases, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 y en su Reglamento de desarrollo, y por lo dispuesto en la Ley 11/2006 y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se establecen en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

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