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BOC Nº 191. Viernes 30 de Septiembre de 2016 - 3516

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3516 ORDEN de 27 de septiembre de 2016, por la que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de titularidad compartida de Canarias.

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BOC-A-2016-191-3516. Firma electrónica - Descargar

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, crea la nueva figura jurídica para promover esta modalidad de explotación agraria con la finalidad de equiparar las mujeres y los hombres en el mundo agrario, dando cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no discriminación proclamado en la Constitución. Asimismo regula un conjunto de medidas en materia fiscal, de seguridad social y de subvenciones y ayudas públicas destinadas a incentivar su constitución. Dicha Ley obliga a las comunidades autónomas a crear, en su ámbito territorial, el registro de titularidad compartida, y ello porque, según lo dispuesto en su artículo 6, para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias pueda producir todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro constituido al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente existirá un Registro en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad compartida, y sus variaciones, recibidas del órgano competente de las distintas comunidades autónomas, los cuales comunicarán trimestralmente al citado Ministerio los datos facilitados por las personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida.

Por todo lo anterior, procede crear y regular en la presente Orden, el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida de Canarias.

El artículo 4.1, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12), atribuye al consejero o consejera, entre las funciones de carácter específico, la creación de los registros agrarios y agroalimentarios establecidos en una norma legal o de derecho comunitario, así como la regulación del procedimiento de inscripción, modificación y cancelación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Agricultura, en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de fecha 2 de septiembre de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es la creación del Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la regulación del procedimiento de inscripción, modificación y cancelación.

Artículo 2.- Creación y naturaleza.

1. Se crea, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, el Registro de Explotaciones Agrarias de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante REATC, en los términos que se establecen en esta Orden.

2. El REATC tiene naturaleza administrativa y carácter público.

3. Los datos del REATC estarán sometidos a la legislación específica en materia de protección de datos de carácter personal.

4. El REATC estará adscrito a la Dirección General competente en materia agraria.

Artículo 3.- Inscripción.

1. La inscripción en el REATC tiene carácter constitutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

2. La inscripción en el REATC mantendrá su vigencia mientras no se proceda a su cancelación, sin perjuicio de las modificaciones que procedan.

Artículo 4.- Solicitud de inscripción y lugar de presentación.

1. El procedimiento para la inscripción se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante la presentación de la declaración conjunta a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre y acompañada de la documentación exigida en dicho precepto.

2. La solicitud se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo que resulte de aplicación, ajustada al modelo que se apruebe al efecto por la persona titular de la Dirección General competente en materia agraria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria o en cualesquiera de las dependencias señaladas en el apartado anterior, deberán remitirse a la Consejería competente en materia agraria, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

3. La presentación de las solicitudes así como de la documentación que deba acompañarlas podrá llevarse a cabo de forma informática o telemática a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/. A partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 14.2, letra a), dicha presentación solo podrá ser cursada de manera informática o telemática a través de la sede electrónica indicada.

Artículo 5.- Requisitos de las personas titulares y acreditación.

1. Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:

a) Estar dadas de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en su caso, en el sistema especial para trabajadores agrarios incluidos en dicho régimen.

b) Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

c) Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación. A estos efectos se entiende que el ámbito territorial se circunscribe a la isla.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se aprueba en esta Orden.

3. Los datos de identificación de la explotación y la de todos los bienes y derechos que conforman la explotación agraria de titularidad compartida deben indicarse en el modelo de la solicitud, especificando para bienes inmuebles y de derechos reales sobre los mismos, la referencia catastral, la referencia Sigpac y cualesquiera otros datos que pudieran resultar de la normativa vigente.

Artículo 6.- Procedimiento de inscripción.

1. A la vista de la solicitud presentada y de los datos allí contemplados, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la solicitud, la Dirección General competente en materia agraria hará las comprobaciones que fueren pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida, dictará y notificará la resolución que proceda.

2. La inscripción dentro del plazo establecido en el apartado anterior, producirá sus efectos, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución expresa del procedimiento, y de conformidad con el mencionado precepto, se entenderá estimada por silencio administrativo la solicitud de inscripción en el Registro.

3. Practicada la inscripción se emitirá un certificado, que se notificará a las personas interesadas, en el que constará como mínimo los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

Artículo 7.- Contenido de la inscripción.

Las inscripciones que consten en el REATC deberán contener, al menos los siguientes datos:

a) Número de Identificación Fiscal de las personas titulares de la explotación.

b) Domicilio/residencia de las personas titulares de la explotación.

c) Datos de identificación de la explotación, referencia catastral y referencia SIGPAC.

d) Datos relativos a los bienes y derechos que conforman la explotación, tales como localización, orientación productiva, dimensión, superficie, calificación de explotación agraria prioritaria, entre otros, que deben coincidir con los que tiene la explotación agraria, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

e) Número de Identificación Fiscal asignado por la Agencia Tributaria.

f) Datos identificativos de la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.

g) Datos identificativos del representante, en su caso.

h) Certificado de matrimonio, de inscripción de pareja de hecho o aseveración de vinculación de análoga relación de afectividad incluida en la declaración conjunta.

Artículo 8.- Obligación de comunicar las modificaciones.

Cualquiera de las personas cotitulares de la explotación agraria inscrita, o en su caso sus herederos, deberán comunicar al REATC, las variaciones de los datos que afecte al contenido de la inscripción, en el plazo de un mes desde que dicha variación se produzca, para que la Administración autonómica proceda a actualizar los datos obrantes en el Registro.

Artículo 9.- Cancelación de la inscripción.

1. Procederá la cancelación de la inscripción en el REATC cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 8.1 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

2. La cancelación se producirá:

a) A instancia de las personas interesadas, sus representantes, o sus herederos.

b) De oficio por la Administración, previa audiencia a las personas interesadas.

Artículo 10.- Coordinación registral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, las declaraciones de titularidad compartida así como sus variaciones en el REATC se comunicarán trimestralmente al Registro de Titularidad Compartida del Ministerio competente en materia agraria.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2016.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

Ver anexo en las páginas 28001-28003 del documento Descargar

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