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BOC Nº 191. Viernes 30 de Septiembre de 2016 - 3525

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

3525 EDICTO de 4 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000514/2015.

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BOC-A-2016-191-3525. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 30 de junio de 2016.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000514/2015 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. CP Costasol, dirigido por el Letrado D./Dña. José Abitol Martos y representado por el Procurador D./Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez y de otra como demandada D./Dña. Sergey Sadovnikov y Anna Sadovnokova, declarados en rebeldía sobre reclamación de cantidad deriva de las obligaciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Cristina Escuela Gutiérrez Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios "Costasol" frente a D. Sergey Sadovnokov y Dña. Anna Sadovnokov, condenando a este último a abonar a la primera la suma de 3.577,53 euros más los intereses legales y las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente, y en el día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública, ha sido leída y publicada la Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sergey Sadovnikov y Anna Sadovnokova, expido y libro el presente en Arona, a 4 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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