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BOC Nº 206. Lunes 24 de Octubre de 2016 - 3831

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3831 ORDEN de 14 de octubre de 2016, por la que se convoca la selección del alumnado al que se puedan otorgar los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias del curso 2015/2016.

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BOC-A-2016-206-3831. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de seleccionar al alumnado al que se puedan otorgar los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) correspondientes al curso 2015/2016, a propuesta de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa a fecha 26 de septiembre de 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En las convocatorias de los Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria correspondientes a los años 2013 y 2014, dentro de la categoría de rendimiento académico del alumnado, se incluyeron dos nuevas modalidades: los Premios Nacionales de ESO y los Premios Nacionales de Enseñanza Artísticas.

Segundo.- Realizadas dichas convocatorias y analizado su desarrollo, y con el objeto de mejorar la tramitación de los procedimientos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, ha publicado la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño (BOE nº 183, de 1 de agosto).

Tercero.- En la citada Orden ECD/1611/2015, en su artículo 6 se regula que para optar a los Premios Nacionales de ESO el alumnado debe haber obtenido previamente el Premio Extraordinario en la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas, además de cumplir con otra serie de requisitos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares.

Segundo.- La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño.

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me son propias, conforme dispone el artículo 11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar la selección del alumnado al que se puedan otorgar los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) del curso 2015/2016 en los centros educativos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que haya cursado cuarto durante ese curso escolar y haya alcanzado los mejores resultados académicos en esta etapa educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Requisitos para la concesión de estos Premios.

1. Haber cursado toda la ESO en un centro docente español, bien en régimen presencial, o bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Haber finalizado estos estudios en el año académico 2015/2016 en un centro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de ESO una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", ‘exento" o "convalidado".

4. Haber obtenido una calificación final de "sobresaliente" en el ultimo curso de ESO, en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

Tercero.- Número de Premios.

Se concederá un premio por cada 1.750, o fracción de 500, del total del alumnado matriculado en cuarto curso de ESO en el curso 2015/2016.

Cuarto.- Selección del alumnado.

1. La dirección de los centros informará a su comunidad educativa de la convocatoria de estos Premios.

2. Los padres, las madres, o la persona que ejerza la tutela legal del alumnado autorizarán la participación de sus hijas e hijos en la secretaría del centro donde finalizaron sus estudios de ESO, antes del 21 de octubre de 2016: Anexo I.

3. Las secretarías de los centros educativos certificarán (Anexo II) que las solicitudes presentadas reúnen los requisitos para participar en estos Premios (adjuntando sus expedientes académicos) y las enviarán en formato papel a la Inspección Educativa antes del 28 de octubre de 2016.

Quinto.- Adjudicación de los Premios.

1. La Inspección Educativa confeccionará y hará pública la relación del alumnado adjudicatario de los Premios Extraordinarios de ESO, que se seleccionará de la siguiente manera:

a) En primer lugar, se ordenará de mayor a menor nota media a todo el alumnado participante y se seleccionará, empezando por la mayor nota media, el mismo número de alumnas y alumnos que premios corresponda otorgar.

b) En caso de empate se recurrirá para el desempate a la nota media obtenida en cuarto de ESO.

c) Si persiste el empate se atenderá a la nota media de tercero de ESO.

d) Y, si fuera necesario, a las medias de segundo y primero de ESO.

e) Si aún persistiera el empate, se procederá a efectuar un sorteo.

2. La Inspección Educativa comunicará al alumnado correspondiente que ha resultado premiado, así como a la secretaria del centro en que hubiera estado matriculado el mismo, para que haga constar mediante diligencia en su expediente académico dicho Premio.

Sexto.- Efectos de los Premios.

1. En el expediente académico personal del alumnado premiado constará el otorgamiento del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, haciéndose referencia a la presente Orden.

2. El alumnado premiado tendrá la posibilidad de presentarse por iniciativa particular a la convocatoria de los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de ESO, regulados en la antedicha Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio.

Séptimo.- Supervisión y difusión.

1. La Inspección Educativa velará por el desarrollo de lo establecido en la presente Orden, cuyo contenido será divulgado, asimismo, para una mayor difusión a través del enlace web de la Consejería de Educación y Universidades.

2. Los centros docentes a los que pertenezca el alumnado seleccionado publicará además su nombre en los tablones de anuncios del centro, así como en su web.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 29861-29862 del documento Descargar

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