Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 228.97 Kb.
BOC-A-2016-206-3832.
Firma electrónica
- Descargar
Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a siete de abril de dos mil dieciséis.
D. Fernando Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de los de Granadilla y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes Autos de Medidas personales y patrimoniales nº 84/2014 promovidos por doña María Candelaria González González dirigida por Letrada Sra. Raquel Bravo Sueiro y representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arroyo Arroyo contra don Casiano Antonio González Alayón, en rebeldía.
DISPONGO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por doña María Candelaria González González contra don Casiano Antonio González Alayón, y en consecuencia se establecen las siguientes medidas en relación con sus dos hijas:
1ª.- Como contribución del padre en concepto de alimentos de las hijas E. I. G. G. y E. M. G. G. se fija la cantidad de 250 euros mensuales, para cada una de ellas, en total quinientos euros mensuales, cantidad que el padre deberá entregar a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la C/C abierta a su nombre. Los gastos extraordinarios que surjan en la vida de sus hijas serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.
2ª.- No procede imposición de costas dada la especialidad de este procedimiento.
Contra esta Sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Casiano Antonio González Alayón, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 27 de septiembre de 2016.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias