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BOC Nº 210. Viernes 28 de Octubre de 2016 - 3929

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3929 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 17 de octubre de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Orden de 2 de agosto de 2016, que convoca las ayudas de estado referidas a la campaña 2013, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la medida I "Apoyo a la producción vegetal", Acción I.6 "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias", Acción I.7 "Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias".

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BOC-A-2016-210-3929. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de esta Consejería, de 2 de agosto de 2016, por la que se convocan las ayudas de estado referidas a la campaña 2013, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la medida I "Apoyo a la producción vegetal", Acción I.6 "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias", Acción I.7 "Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias" (BOC nº 154, de 10 de agosto de 2016), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- Por Orden de esta Consejería de 2 de agosto de 2016, se convocan las ayudas de estado referidas a la campaña 2013, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la medida I "Apoyo a la producción vegetal", Acción I.6 "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias", Acción I.7 "Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias".

Segundo.- Al amparo de dicha convocatoria 127 peticionarios han presentado un total de 147 solicitudes, que se relacionan en el Anexo I.

Tercero.- Los créditos asignados han sido suficientes para atender las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma a tenor de lo establecido en el resuelvo cuarto de la citada Orden de 2 de agosto de 2016.

Segundo.- La base 2 de la Orden de 2 de agosto de 2016, establece los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda, existiendo cobertura económica suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en el resuelvo tercero de la citada Orden de 2 de agosto de 2016. Los peticionarios relacionados en el Anexo II cumplen los requisitos exigidos, por su parte los relacionados en el Anexo III no cumplen dichos requisitos.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la mencionada Orden de 2 de agosto de 2016 "la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo previsto en el Anexo III de estas bases. La no aceptación dentro del referido plazo supondrá que el interesado no acepta la subvención. Se admitirán las aceptaciones que se presenten por los interesados con la solicitud, siempre que se ajusten al modelo normalizado que figura en el referido anexo".

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta de la Jefa de Asociacionismo Agrario, en uso de las competencias que me han sido delegadas,

RESUELV O:

Primero.- Conceder provisionalmente las ayudas a los agricultores relacionados en el Anexo II, por las cantidades señaladas en el mismo, y al amparo de la Orden de esta Consejería de 2 de agosto de 2016, por la que se convocan las ayudas de estado referidas a la campaña 2013, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la medida I "Apoyo a la producción vegetal", Acción I.6 "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias", Acción I.7 "Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias", lo que supone un total de quinientos veintidós mil sesenta y seis euros con setenta y dos céntimos (522.066,72), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC".

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo III por los motivos señalados en el mismo.

Tercero.- Las ayudas se abonarán íntegramente desde la concesión definitiva de las mismas, de conformidad con la base novena de la Orden de convocatoria.

Cuarto.- Los interesados que acepten las ayudas una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Quinto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno frente a la Administración a favor de los beneficiarios propuestos.

Sexto.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de esta Consejería de 2 de agosto de 2016, por la que se convocan las ayudas de estado referidas a la campaña 2013, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la medida I "Apoyo a la producción vegetal", Acción I.6 "Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias", Acción I.7 "Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias". Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.

Notifíquese a los interesados la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a aquellos cuyas solicitudes sean objeto de concesión de subvención, relacionados en el Anexo II de esta Resolución de concesión provisional, que se les concede un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, siempre que no se hubiera presentado con anterioridad. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la misma.

Los interesados, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en el plazo de 10 días, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 30465-30472 del documento Descargar

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