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BOC-A-2016-214-4027.
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Vistas las solicitudes de subvenciones del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2016) efectuada por Resolución de 18 de julio de 2016 del Director del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de 5 de febrero de 2015 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se aprueban las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios.
Segundo.- Mediante Resolución de 18 de julio de 2016 del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se convocan para el ejercicio 2016, al amparo de las bases reguladoras anteriormente relacionadas, las subvenciones del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. En el marco de la precitada convocatoria, se otorga un plazo de quince días para la presentación de solicitudes.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes y una vez comprobada la documentación recibida por parte de los interesados, se procede a requerir a los solicitantes para que, conforme a lo establecido en los artículos 59.6.b) y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la base reguladora undécima, subsanen y/o completen la documentación relacionada en la base reguladora novena en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamento de derecho anteriormente señalados, y de los informes emitidos por el Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda, esta Dirección
RESUELVE:
Primero.- Requerir a los solicitantes relacionadas en el Anexo I para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el Anexo II, con expresa advertencia de que, si así no lo hicieran y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 del citado texto legal.
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2016.- El Director, José Gregorio Pérez Medina.
Ver anexo en las páginas 30893-30897 del documento Descargar
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