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BOC Nº 214. Viernes 4 de Noviembre de 2016 - 4032

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma

4032 EDICTO de 7 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000319/2015.

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BOC-A-2016-214-4032. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Mercedes Herrera Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de La Palma, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por Oscarina Inmaculada Naranjo García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio ordinario nº 319/2015, seguidos a instancia de la procuradora Gloria Isabel Zamora Rodríguez en nombre y representación de la entidad Escuela Náutica Morro Jable, S.L., bajo la dirección letrada de Sonsoles de Guillermo de San Segundo, contra Antaia Atracciones, S.L. y Antonia Francis Pappalardo en rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por procuradora Gloria Isabel Zamora Rodríguez en nombre y representación de la entidad Escuela Náutica Morro Jable, S.L., contra Antaia Atracciones, S.L. y Antonia Francis Pappalardo en rebeldía procesal, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara que la actora es la propietaria de Buque Odysee Terecro con matrícula 6ª, TE-1-21-92, al haber adquirido en virtud de escritura pública de compraventa otorgada a su favor por parte del tercero de buena fe, D. José Alberto Pérez Ramos, el día 18 de marzo de 2015, ante el notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Jose Ignacio Olmedo Castañeda, bajo el nº 429 de su protocolo, quien a su vez la adquirió en pública subasta de la entidad mercantil Vision Submarine, según decretos de adjudicación de 27 de julio de 2010, aclarado por otro de 9 de febrero de 201, dictados en la ejecución judicial n° 641/2003 seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arona.

2.- Que en consecuencia deben anularse los asientos registrales e inscripciones existentes en el Registro Mercantil y de bienes muebles que contradigan tal declaración, en concreto la inscripción a nombre de la entidad Anataia Atracciones, S.L. y aquellos otros asientos e inscripciones de los que esta inscripción traiga causa

3.- Se condena a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones.

3.- Se condena a la partes demandadas al pago de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe recurso de apelación que en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución, la pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antaia Atracciones, S.L. y Antonin Francis Pappalardo, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 7 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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