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BOC Nº 243. Lunes 19 de Diciembre de 2016 - 4686

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4686 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 2 de diciembre de 2016, por la que se determina el acceso a los distintos cursos de enseñanzas de idiomas de régimen especial en aplicación de lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2016, de esta Consejería, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2016-243-4686. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de determinar el acceso a los distintos cursos de enseñanzas de idiomas de régimen especial con titulaciones y certificaciones de idiomas expedidas por otras instituciones y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las escuelas oficiales de idiomas (EOI) de la Comunidad Autónoma de Canarias imparten enseñanzas cuyo objeto es capacitar a la población para el uso adecuado de las distintas lenguas desde los niveles más básicos hasta los más avanzados y especializados.

Segundo.- Las enseñanzas de los distintos niveles se organizan en varios cursos a los que se accede tras haber superado el curso anterior de estas mismas enseñanzas o bien tras acreditar el dominio de las competencias requeridas mediante una prueba de clasificación.

Tercero.- Por otro lado, hay personas que pueden acreditar el dominio de estas competencias al estar en posesión de una titulación o certificación de idiomas expedida por otra institución y cuya validez ha sido reconocida por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, por lo que se hace necesario determinar el curso de las enseñanzas de idiomas de régimen especial al que da acceso cada una de estas titulaciones o certificaciones.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013), dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Segundo.- El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 4, de 4 de enero de 2007) establece, entre otros preceptos, el marco general de las enseñanzas de idiomas, las exigencias mínimas y los aspectos básicos del currículo, así como la certificación de los distintos niveles y el acceso o incorporación a los diferentes cursos de estas enseñanzas.

Tercero.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15 de octubre de 2007), en su artículo 9.2, así como la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo de 2013), en su artículo 9.4, determinan que se establecerá un catálogo de certificados emitidos por organismos certificadores cuyos niveles estén basados en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) para el acceso a los diferentes niveles de las enseñanzas de idiomas.

Cuarto.- La Orden de 21 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 191, de 30 de septiembre de 2016), reconoce la validez de determinadas titulaciones y certificaciones de idiomas emitidas por instituciones de España y otros países europeos, a efectos académicos y administrativos en los procedimientos convocados o financiados por la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, en su Disposición final primera, habilita a las Direcciones Generales del Departamento a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esa orden.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre de 2016), y en el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto de 2015),

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar el acceso a los distintos cursos de enseñanzas de idiomas de régimen especial en aplicación de lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias. La validez de las titulaciones y certificaciones incluidas en la citada orden para el acceso a los distintos cursos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial será la establecida en los cuadros recogidos en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Se encomienda a los equipos directivos de las EOI que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia, cuando así se solicite.

Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la dirección web de la Consejería de Educación y Universidades: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2016.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexo en las páginas 34507-34513 del documento Descargar

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