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BOC Nº 249. Lunes 26 de Diciembre de 2016 - 4836

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

4836 EDICTO de 27 de noviembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000177/2013.

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BOC-A-2016-249-4836. Firma electrónica - Descargar

D. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 18 de noviembre de 2015.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Elisa Isabel Soto Arteaga, Magistrado-Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona los presentes autos de Juicio ordinario nº 177/2013, seguido entre partes, de una como demandante D. Trevor Stanley Bolland y Dña. Ellen Bolland, dirigidos por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pastor Llarena contra la entidad Lagos de Fañabé (Sales Limited) la cual ha sido declarada en rebeldía en el presente procedimiento que versa sobre nulidad o subsidiaria resolución de contratos.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de D. Trevor Stanley Bolland y Dña. Ellen Bolland, y en su virtud debo condenar y condeno a la entidad demandada, Lagos de Fañabé (Sales Limited), a estar y pasar por la siguiente declaración:

1.- Debo declarar y declaro la nulidad, del contrato suscrito por las partes en fecha 5 de abril de 2001, así como cualesquiera otros anexos de dicho contrato en ambos casos con obligación para la demandada de devolver a la actora las cantidades satisfecha en concepto de pagos derivados de dichos contratos, por importe de 8.437,00 libras esterlinas 9.820,07 euros, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda; con expresa condena en costas a la otra parte.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar a partir de su notificación, mediante escrito ante este Juzgado para su posterior resolución ante Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Lagos de Fañabé Limited, expido y libro el presente en Arona, a 27 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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