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BOC Nº 252. Jueves 29 de Diciembre de 2016 - 4919

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4919 ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

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BOC-A-2016-252-4919. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, para convocar de manera anticipada y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero (BOE nº 50, de 27.2.15), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y aprobar las bases complementarias que han de regir la misma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que solo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de enfermedades exóticas.

Por ello, el artículo 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, ya dispuso que las Administraciones Públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, pudieran habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

Segundo.- El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

Tercero.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2017, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan.

Estas ayudas podrán estar cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 50% como máximo, en los términos establecidos en los artículos 9 y 7.2 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la competencia para aprobar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14.1 en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. Con dicho Real Decreto se cumple pues con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho Real Decreto se dicta dentro del marco establecido en el Reglamento (CE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tercero.- El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, ya mencionado, en su artículo 8, atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la competencia para instruir el procedimiento, conceder las subvenciones motivadamente y la notificación de las resoluciones, así como para efectuar los pagos de las subvenciones, una vez justificada la realización de la actividad para la que fue concedida y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. Igualmente atribuye a dichos órganos, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6.1.c), la competencia para fijar criterios objetivos de otorgamiento de la subvención complementarios a los previstos en el artículo 6.1.a).b). Dichas competencias corresponden a este Departamento, en virtud de los preceptos mencionados en el fundamento jurídico primero.

Cuarto.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, básico.

Quinto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse en los términos del apartado 3 de dicho precepto, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Director General de Ganadería, órgano a quien corresponde la instrucción del procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2017, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, en adelante ADSG, previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero (BOE nº 50, de 27.2.15), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. Asimismo se fijan los requisitos y criterios complementarios para su otorgamiento, el procedimiento de instrucción, resolución y la forma y plazo de justificación de las mismas.

Segundo.- Requisitos complementarios de los peticionarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan, las ADSG inscritas en el Registro de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de Canarias, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención que cumplan además de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, los siguientes:

a) Que las explotaciones integradas en la ADSG se hayan sometido a los programas obligatorios de erradicación de enfermedades aplicados en Canarias, y cumplan con la normativa que en materia de identificación animal exista para cada especie.

b) Que se cumpla por los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, y en concreto, lo previsto en sus artículos 85 y 86 respecto a la dispensación de medicamentos veterinarios.

c) Que se comprometan a ejecutar al menos el 40% del programa sanitario en el momento de dictarse la resolución provisional de concesión y el porcentaje restante hasta completar al menos el 80% antes de la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.

Tercero.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 L.A.:13.4108.02 "Agrupaciones Defensa Sanitaria", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017.

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el titular del Departamento deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver. En el caso de que el incremento de los créditos sea como consecuencia de la cofinanciación por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden que lo establezca preverá los porcentajes de participación de cada Administración en las subvenciones convocadas.

2. La cuantía a percibir por cada ADSG será la que resulte de aplicar la fórmula que se señala a continuación, sin que pueda superar en ningún caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 81/20015, de 13 de febrero, el 100% del importe del presupuesto relativo a las actuaciones subvencionables presentado por la ADGS solicitante, para el año 2017:

X = Y * Z

Siendo:

X = Cuantía de la subvención correspondiente a cada beneficiario.

Y = Los puntos adjudicados a cada ADS, una vez aplicados los criterios de baremación previstos en el apartado 2 del resuelvo quinto.

Z = El crédito destinado a la convocatoria dividido por el total de puntos obtenidos por todas las ADSG una vez aplicados los criterios de baremación previstos en el apartado 2 del resuelvo quinto.

3. En el caso de que el presupuesto subvencionable solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula recogida en el apartado anterior, el máximo a subvencionar será del 100% del presupuesto subvencionable solicitado, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.

Cuarto.- Solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Orden, y se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día 2 de enero de 2017, de forma electrónica o telemática a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Canarias.

2. Dichas solicitudes se acompañarán además de la documentación exigida en el artículo 5.1 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, de la siguiente:

a) En el caso de que se actúe mediante representante, documentación que acredite dicha representación.

b) Previsión de ingresos y gastos y plan de financiación de la actividad subvencionable, ajustado al modelo normalizado que aparece incorporado a la solicitud.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Memoria del programa sanitario, elaborado por el veterinario director técnico y firmado por el presidente de la ADSG, con las actividades de carácter zootécnico y sanitario objeto de subvención: vacunas y desparasitaciones.

e) Contrato suscrito con el o los veterinarios.

f) Certificado expedido por la organización colegial veterinaria en el que conste la habilitación del veterinario de la ADSG para el ejercicio libre de la profesión.

g) Presupuesto del Programa sanitario por especies ajustado al modelo normalizado que aparece incorporado a la solicitud, en soporte digital con formato hoja de cálculo y en papel.

h) Declaración acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la ADSG, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Orden.

3. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que sea necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, así como para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión y resolución del expediente.

4. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y en esta Orden de convocatoria, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La presentación de las solicitudes implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFLOGIC, así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en esta Orden, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. A fin de evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, se tendrán en cuenta los criterios de baremación que se enumeran a continuación:

a) Nº de UGM.

Se adjudicarán hasta 60 puntos en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de UGMs reciba 60 puntos.

A los efectos se entenderá como Unidades de ganado mayor totales a la suma de las UGM de cada especie de las explotaciones amparadas por la ADS, aplicándose la tabla de conversión prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas, aplicable a todas las especies, excepto para apicultura, cuya conversión será de 0,15 UGM por colmena.

b) Nº unidades veterinarias.

Se adjudicarán 20 puntos en función del número de unidades veterinarias que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de unidades veterinarias por ella designada reciba 20 puntos.

A estos efectos se entenderá por unidad veterinaria aquella en que el salario del técnico veterinario sea mayor a 21.000, 00 euros anuales, en caso de ser inferior la unidad veterinaria será proporcional a 21.000 euros.

Los máximos de unidad veterinaria por ADSG a efectos del cálculo serán:

ADSG con UGM < 2.000 = 1 Unidad veterinaria.

ADSG con UGM > 2.000 < 4.000 = 2 Unidades veterinarias.

ADSG con UGM > 4.000 = 3 Unidades veterinarias.

c) Nº asociados.

Se adjudicarán 10 puntos en función del número de asociados que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de asociados a ella reciba 10 puntos.

d) Reparto de 10 puntos a cada isla.

Se adjudicarán 10 puntos para cada isla repartiéndose los mismos entre sus ADS solicitantes de la subvención proporcionalmente a las UGM.

A tal efecto se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que tendrá la siguiente composición:

a) Un/a Presidente/a:

Titular: D. Marino Marino Hernando (Jefe de Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio).

Suplente: D. Federico del Castillo Gimeno (Jefe de Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal).

b) Tres Vocales:

Vocal 1º: D. Juan Antonio Muñoz Osuna (Técnico Veterinario).

Suplente: Dña. María Dolores Sánchez González (Jefa de Sección de Alimentación, Fármaco Vigilancia y Bienestar Animal).

Vocal 2º: Dña. Desirée Dorta Jiménez (Técnico Veterinaria).

Suplente: Dña. María Isabel López Jiménez (Técnico Veterinaria).

Vocal 3º: Dña. Silvia Moreno Puy (Jefa de Sección).

Suplente: D. Ricardo Melchior Yanes (Técnico Veterinario).

c) Un Secretario/a:

Titular: Dña. Magdalena Fernández Fernández (Jefa de Servicio de Apoyo Jurídico-Económico y de Control de la Dirección General de Ganadería).

Suplente: D. Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes de la Secretaría General Técnica).

3. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que este aplique la fórmula prevista en el apartado 2, del resuelvo tercero, a fin de determinar la cuantía percibir por cada una de las ADSG, y dicte la propuesta de resolución provisional a la que se alude en el apartado 5 de este resuelvo.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del resuelvo cuarto, procediera la desestimación de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Resolución. La Resolución provisional deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el referido Boletín, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden y se den de alta de tercero en el sistema económico financiero de Canarias (SEFLOGIC). En caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta de terceros, dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

6. Además de la aceptación expresa de la subvención los que resulten beneficiarios de las subvenciones con carácter provisional, deberán acreditar en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución provisional, el cumplimiento del requisito previsto en el apartado c) del resuelvo segundo de la presente Orden, aportando la documentación prevista en el resuelvo noveno de la presente Orden, a excepción de la contemplada en sus letras d) y e). La no aportación de la referida documentación en el plazo exigido producirá los mismos efectos que la no aceptación de la subvención.

Sexto.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si no se aceptase la subvención por algunos de los beneficiarios incluidos en la resolución provisional y/o se incumple por estos el requisito exigido en el apartado c) del resuelvo segundo, o no se aporte la documentación exigida en el apartado 6 del resuelvo quinto, el órgano instructor podrá incrementar el importe de la subvención concedida a cada ADSG en los términos previstos en el apartado 3 del resuelvo tercero de la presente Orden.

3. La resolución definitiva de concesión se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo y de darse los presupuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, deberá hacerse constar en la misma, la exigencia allí contemplada.

4. La resolución definitiva de concesión contendrá además, por exigencia del apartado 3 del artículo 18 citado, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

5. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

7. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

8. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley citada. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Séptimo.- Modificación de la resolución de concesión y reintegro.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en esta Orden, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente resuelvo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad previsto en el resuelvo siguiente.

4. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención dará lugar a la revocación de la ayuda, con la devolución, si esta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

5. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

Octavo.- Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención.

1. El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden estará condicionado a la realización de al menos el 80% del Programa Sanitario en los plazos que se fije en la resolución de concesión, y sin que pueda superar el 30 de octubre de 2017.

2. El referido plazo podrá prorrogarse en la mitad del inicialmente concedido, cuando existan razones objetivas que deberán motivarse adecuadamente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros o afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. Así mismo, el otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden queda condicionado a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

Noveno.- Forma de justificación.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gastos, previstas en los artículos 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, aportándose a estos efectos la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, el número de explotaciones visitadas, así como cualquier incidencia zoosanitaria detectada en alguna de las mismas. Por cada explotación se deberá cumplimentar una ficha con las visitas realizadas según el Anexo IV de la presente Orden.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado, ajustado al modelo normalizado recogido en el Anexo V de la presente Orden.

2) Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Valor Añadido, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. Se admitirán las facturas electrónicas siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3) En el caso de que el veterinario responsable de la realización de los programas sanitarios sea personal asalariado, deberán aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total dos mil quinientos (2.500) euros por expediente no será necesario presentar los justificantes bancarios de la salida de fondos. Además las facturas exigidas deberán acompañarse de un certificado de cobro del proveedor o incluirán la expresión "recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el NIF del cobrador.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según el Anexo VI de la presente Orden.

Décimo.- Plazo de justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar 1 mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el apartado 1 del resuelvo octavo. Dicho plazo podrá ampliarse en quince días más cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación. La ampliación del plazo a petición del interesado deberá solicitarse por este un mes antes del vencimiento del mismo.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo noveno este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Undécimo.- Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización del Programa Sanitario objeto de subvención, en los términos establecidos en el resuelvo noveno.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

3. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aprobadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 80% de la totalidad del Programa Sanitario subvencionado.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Duodécimo.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se especifican a continuación:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de los proyectos subvencionados.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

2. Además de las obligaciones exigidas en el mencionado artículo 14, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de 4 años contados desde el pago de la subvención.

b) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

3. A los efectos del cumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la letra h) del artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán colocar en la sede del domicilio social de la Asociación un cartel de acuerdo con modelo normalizado que se inserta en el Anexo VII de esta Orden.

Decimotercero.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Decimocuarto.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en esta Orden prescribirá a los cuatro años.

2. Este plazo se computará desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación exigida al beneficiario en esta Orden.

Decimoquinto.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosexto.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las salvedades previstas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimoséptimo.- Delegación de competencias.

Se delega en el Director General de Ganadería la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. La Delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro.

Decimoctavo.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de este resuelvo.

Decimonoveno.- Eficacia de la Orden de convocatoria.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2016.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

Ver anexo en las páginas 36468-36485 del documento Descargar

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