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BOC Nº 252. Jueves 29 de Diciembre de 2016 - 4920

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4920 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 15 de diciembre de 2016, por la que se concede la "Ayuda a los productores de plátanos" establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, correspondiente al primer pago.

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BOC-A-2016-252-4920. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016 han sido aprobadas con fecha 21 de diciembre de 2015, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, siendo aplicables a partir del 1 de enero de 2016.

Entre las modificaciones aprobadas, se establece un nuevo plazo para la presentación de las solicitudes, estableciendo como nuevo plazo del 15 de enero al 15 de febrero del año por la que son pagaderas las ayudas.

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la citada Medida han presentado solicitud, a través de las 6 Organizaciones de Productores de Plátano existentes, un total de 8.093 peticionarios.

Tercero.- La ficha financiera asignada a dicha Medida asciende a 141.100.000 euros, financiada al 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Cuarto.- Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 10 de noviembre de 2015, se asignan las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos para la campaña 2015, previstas en el Decreto 114/2009, de 28 de julio, que crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2015).

Asimismo, mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 30 de noviembre de 2015, se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, que revisa las cantidades de referencia de los productores de plátano conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 238, de 9 de diciembre de 2015).

Quinto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha de 9 de diciembre de 2013, se da publicidad a la interpretación de algunos aspectos del procedimiento de la Medida II "Ayuda a los productores de plátano" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 246, de 23 de diciembre de 2013).

Sexto.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, control y pago" de dicha Medida II del POSEI, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno, necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

En los controles sobre el terreno de las distintas Organizaciones de Productores de Plátanos (OPP) en la justificación de las cantidades de plátano comercializado y retirado, se han detectado las siguientes incidencias:

1. En el control semanal de la producción comercializada por la OPP Coplaca, se ha detectado la falta de justificación de un 0,26% de la producción presentada en la justificación bimestral, porcentaje que se ha procedido a descontar de las cantidades comercializadas por la citada organización a cada uno de los productores por los que presentó solicitud.

2. En el caso de la OPP SAT AGRITEN 428/05 se ha detectado, en el control semanal, la falta de justificación de un 3,25% de la producción presentada en la justificación bimestral, porcentaje que se ha procedido a descontar de las cantidades comercializadas por la citada organización a cada uno de los productores por los que presentó solicitud.

3. Por último, en el control sobre la OPP Llanos de Sardina SLC, se ha detectado la falta de justificación de un 0,11% de la producción presentada en la justificación bimestral, porcentaje que se ha procedido a descontar de las cantidades comercializadas por la citada organización a cada uno de los productores por los que presentó solicitud.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 31 de mayo de 2012 (BOC nº 124, de 26.6.12), se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/1978, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, establece que los pagos directos a los agricultores se efectuarán hasta en dos plazos anuales en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.

En base a esta disposición se efectúa ahora un primer abono de la ficha financiera asignada a esta ayuda, equivalente al 49,52% de la misma, lo que supone la concesión y pago de un total de 69.871.011,70 euros.

Cuarto.- Que los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

Quinto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1948, de la Comisión, de 7 de noviembre de 2016, por el que se adapta para el año civil 2016 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153, de la Comisión, procede reducir en un 1,353905% los importes superiores a 2.000 euros de los pagos directos realizados en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, que entre otros, incluyen los pagos directos del Programa POSEI.

Sexto.- Mediante Resolución del FEGA, de 30 de noviembre de 2016, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2016, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2017.

La citada resolución establece una tasa de reembolso provisional de un 1,40%, a partir del 1 de diciembre de 2016, a los pagos superiores a 2.000 euros para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2017.

No obstante, dicho coeficiente tiene carácter provisional, y tendrá que ser revisado en el mes de mayo, teniendo en cuenta los pagos ya realizados y las previsiones de pago pendientes.

Séptimo.- Que las solicitudes de los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Octavo.- Que a los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos de su solicitud.

Noveno.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determina que en caso de incumplimiento, se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que 9 beneficiarios presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir, indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MPT022 en el Anexo I. La suma total de las reducciones practicadas asciende a 9.530,40 euros.

Asimismo, de acuerdo con el expediente que obra en este Organismo Pagador, no se incurrió en el incumplimiento por el que se le aplicó una reducción de un 5% de la Ayuda a los productores de plátano en la campaña 2015 al productor Agropecuarias Prieto 382/05 SAT (F38.521.217), por lo que procede devolver el importe indebidamente retenido en dicha campaña, que asciende a 4.316,46 euros.

De la misma manera, de acuerdo con el expediente que obra en este Organismo Pagador, no se incurrió en el incumplimiento por el que se le aplicó una reducción de un 3% de la Ayuda a los productores de plátano en la campaña 2014 a la productora Hermenegilda Castilla Padilla (78374582N), por lo que procede devolver el importe indebidamente retenido en dicha campaña, que asciende a 741,57 euros.

Décimo.- En aplicación del apartado B de la Medida II "Ayuda a los productores de plátano" del POSEI, las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones producidas a partir de la publicación de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 30 de noviembre de 2015, por la que se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, que revisa las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias se recogen en el Anexo VI, con las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones producidas con posterioridad a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 30 de noviembre de 2015 (BOC nº 238, de 9 de diciembre de 2015).

Asimismo, y a los efectos de la campaña 16, se mantienen las cantidades de referencia previamente ajustadas a efectos de la campaña 2015 en la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 23 de junio de 2016 (BOC de 4 de julio de 2016) en aquellos casos en los que persisten los incumplimientos de las condiciones establecidas en la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 10 de noviembre de 2015 (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2015) relativa a la asignación de las cantidades de referencia procedentes de la reserva, así como, en el artículo 5 del Decreto 114/2009, de 28 de julio, y que se señalan en el resuelvo primero de dicha resolución.

Undécimo.- Por los motivos que constan en el expediente, los importes de las ayudas concedidas a los beneficiarios relacionados en el Anexo V, no se abonan en sus cuentas corrientes.

Duodécimo.- De acuerdo con lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha de 9 de diciembre de 2013 (BOC nº 246, de 23 de diciembre de 2013), se ha procedido a exceptuar del requisito de producir al menos el 70% de la cantidad de referencia a la parte proporcional de la superficie validada como renovación de cultivo, de acuerdo con los criterios establecidos en dicha resolución.

Teniendo en cuenta el ciclo productivo del cultivo del plátano, se ha considerado con carácter general, que las renovaciones de cultivo que han podido originar una disminución, o incluso la ausencia de la producción, en la campaña 2016, son aquellas que se han realizado a lo largo del año natural 2015, puesto que, de las plantas renovadas en dicho año, no se han podido recolectar frutos a lo largo esta campaña.

A efectos de esta exceptuación, la superficie máxima que se ha tenido en cuenta por planta renovada es de 6,0 m2.

Para el cómputo total de producción obtenida, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito de alcanzar el 70% de la cantidad de referencia del productor, a la superficie renovada se ha asignado una producción estimada proporcional a la cantidad de referencia asignada al productor declarante, que se ha sumado a las cantidades comercializadas, declaradas por la OPP, y en su caso, a las pérdidas de producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), y en su caso, a las cantidades retiradas bajo el control de las autoridades competentes. Dichas cantidades asignadas se recogen en el Anexo VII.

Décimo tercero.- De conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los perceptores de la ayuda a los productores de plátano deberán cumplir con los requisitos exigidos para poder ser considerados agricultor activo.

Décimo cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Sector Primario dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, procediera la desestimación de la solicitud. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I la "Ayuda a los productores de plátanos", establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, correspondiente al primer pago, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

En aplicación del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1948, de la Comisión, de 7 de noviembre de 2016, por el que se adapta para el año civil 2016 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153, de la Comisión, se ha procedido a reducir en un 1,353905% a los importes superiores a dos mil (2.000) euros concedidos a los beneficiarios, reducción ya aplicada en las cuantías que se expresan en el citado Anexo I.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución del FEGA, de 30 de noviembre de 2016, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2016, estimada en un 1,40%, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2094, de la Comisión, de 19 de noviembre de 2015, reembolso ya aplicado en las cuantías que se expresan en el citado Anexo I.

Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la citada Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Tercero.- Declarar desistidos de su solicitud por renuncia a los peticionarios relacionados en el Anexo III.

Cuarto.- Retener la cantidad de nueve mil quinientos treinta euros con cuarenta céntimos (9.530,40 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho noveno.

Igualmente, por los motivos expuestos en el citado fundamento de derecho, abonar al productor Agropecuarias Prieto 382/05 SAT (F38.521.217) el importe de cuatro mil trescientos dieciséis euros con cuarenta y seis céntimos (4.316,46 euros).

Asimismo, por los motivos expuestos en el citado fundamento de derecho, abonar a la productora Hermenegilda Castilla Padilla (78374582N), el importe de setecientos cuarenta y un euros con cincuenta y siete céntimos (741,57 euros).

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente, los importes correspondientes a los beneficiarios relacionados en el Anexo V, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho undécimo.

Sexto.- Proceder al abono de las ayudas directamente a los beneficiarios afiliados a la Organización de Productores de Plátanos (OPP) SAT Agricultores de Tenerife nº 428/05 (AGRITEN), en las cuentas corrientes comunicadas al efecto.

Las ayudas concedidas al resto de beneficiarios se abonarán a través de la OPP en la que se encuentren afiliados, mediante el procedimiento establecido en la Resolución nº 885, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 13 de noviembre de 2007, por la que se determina el procedimiento de justificación del abono a los beneficiarios de la ayuda al plátano de Canarias, por parte de las Organizaciones de Productores de Plátanos.

Séptimo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión del segundo pago de la ayuda, la resolución del primer pago no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios frente a la Administración, en relación con el total de la ayuda a percibir.

Octavo.- Las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones producidas de acuerdo con el fundamento de derecho décimo, se recogen en el Anexo VI.

Noveno.- Las cantidades asignadas de acuerdo con lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha de 9 de diciembre de 2013 (BOC nº 246, de 23 de diciembre de 2013), se recogen en el Anexo VII.

Décimo.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, puedan presentar las alegaciones y/o aportar los documentos o justificaciones que estimen pertinentes, ya que a la vista de los datos consultados procedería la desestimación o reducción de la ayuda solicitada por los motivos que en los anexos se detallan.

Dichas alegaciones y/o documentación a aportar se presentarán por conducto de la Organización de Productores de Plátanos en el que el interesado se encuentre afiliado, de conformidad con el procedimiento establecido en el epígrafe "Gestión, control y pago" de la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos".

Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.

Ver anexo en las páginas 36494-36634 del documento Descargar

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