Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 252. Jueves 29 de Diciembre de 2016 - 4925

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

4925 EDICTO de 12 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Separación contenciosa nº 0000176/2016.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.87 Kb.
BOC-A-2016-252-4925. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Teresa Rodríguez Villaescusa, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 21 de octubre de 2016.

Vistos por D. Adalberto de la Cruz Correa, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arrecife, habiendo conocido de los autos seguidos en este Juzgado con nº 176/2016 sobre Separación Contenciosa, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez, en nombre y representación de Dña. Rachida Hachim, asistida de la letrada Dña. Cristina de Páiz López, contra D. Rachid Anida, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, con base en los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de Dña. Rachida Hachim, contra D. Rachid Anida, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar judicialmente la separación de los mismos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

1. Se establece un régimen de titularidad compartida de la patria potestad por parte de ambos progenitores con respecto a sus hijos menores de edad en común. El ejercicio de la patria potestad sobre los referidos menores se atribuye en exclusiva a su madre, parte actora.

2. Se atribuye la guardia y custodia de los hijos en común menores de edad a la demandante.

3. Fijar una pensión de alimentos, a abonar por el padre, a favor de la menor, ascendente a 75 euros mensuales por cada menor (150 euros mensuales en total), la cual será abonada en la cuenta corriente que designe la demandante, dentro de los 5 primeros días de cada mes, debiendo ser actualizada su cuantía anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o cualquier organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión.

4. Los progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en relación a la menor, se produzcan, considerándose extraordinarios los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, impredecibles, no periódicos y necesarios o consensuados, tales como gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros de los padres, entre otros que cumplan con los requisitos antes referidos.

Sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiéndose interponer, ante este Juzgado, en un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Firme que sea esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente a los efectos de su inscripción.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rachid Anida, expido y libro el presente en Arrecife, a 12 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias