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BOC Nº 20. Lunes 30 de Enero de 2017 - 416

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

416 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 20 de enero de 2017, por la que se delega en la Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa determinadas competencias en materia de innovación y promoción educativa.

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BOC-A-2017-020-416. Firma electrónica - Descargar

Examinada la necesidad de delegar determinadas competencias de titularidad de este centro directivo en materia de innovación y promoción educativa en la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), con el fin de agilizar la tramitación de procedimientos administrativos dimanantes del ejercicio de las mismas, en aras de mejorar la eficiencia de la gestión pública, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 13.2 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16), preceptúa que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa es el órgano superior del Departamento al que corresponden, entre otras, las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de innovación educativa no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las relacionadas en el apartado A) del citado precepto reglamentario.

Segundo.- De conformidad con la previsión contenida en el artículo 12 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.6.12), la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad Educativa y Acreditación Universitaria (ACECAU), organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, adscrito orgánicamente a la actual Consejería de Educación y Universidades, pasa a denominarse Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), asumiendo las funciones que tiene atribuidas para la enseñanza no universitaria el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, que se suprime, e integrándose en la misma los medios personales y materiales del citado instituto.

Cabe destacar, asimismo, las funciones propias de la referida Agencia contenidas en su normativa de organización y funcionamiento, tales como la realización de otras actividades que tiendan al fomento de la calidad de la docencia y de la investigación, así como la propuesta de las correspondientes medidas de mejora de la calidad, lo que indudablemente contribuye a fortalecer la innovación educativa en el ámbito no universitario.

Tercero.- Teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario, por razones de eficacia en la consecución de los fines públicos que ha de orientar la actuación administrativa y de eficiencia en la gestión pública, así como de refuerzo de la descentralización funcional, la atribución del ejercicio de determinadas competencias de titularidad de este centro directivo en materia de innovación y promoción educativa al citado Organismo autónomo por medio de la técnica de delegación, si bien resulta precisa la aceptación expresa por su destinatario de tal delegación.

Cuarto.- Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2017, con Registro nº 2463/2017, de fecha 18 de enero de 2017, la Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa acepta en su integridad la propuesta de este centro directivo de delegación de competencias en materia de innovación y promoción educativa, así como el traspaso de los medios personales y materiales necesarios para se ejercicio efectivo.

A los precitados antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- 1. El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), preceptúa que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

Tal previsión normativa, aplicable con carácter básico a todo el sector público, debe complementarse con el párrafo tercero del citado apartado del precepto legal -sin perjuicio de que de su tenor literal resulte de aplicación, ab initio, a la Administración General del Estado-, especificándose que la delegación ha de resultar conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados los órganos administrativos y mejorar la eficacia de su gestión, debiendo ser aceptada por el órgano delegado cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo público o Entidad vinculado o dependiente.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (BOC nº 13, de 21.1.10) -en la actualidad, Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE)-, la Dirección, sin perjuicio de las competencias asignadas al Consejo Rector y a la Presidencia, dirige, coordina, planifica y controla las actividades de la Agencia, así como cuantas otras correspondan a la Agencia y no vengan atribuidas a ningún otro órgano de la misma.

En consecuencia, corresponde al titular de la Dirección de la Agencia manifestar la aceptación expresa de la delegación que se atribuye en materia de innovación y promoción educativa.

Segundo.- Por su parte, el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), establece que el ejercicio de competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para su consecución, debiendo ser publicada tal delegación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- 1. El artículo 14 del citado Decreto 1/2010, de 12 de enero, relativo al "Régimen económico y financiero" establece en sus apartados 2 y 3 que la financiación de la actividad de la Agencia se realizará principalmente con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de universidades del Gobierno de Canarias, así como que el presupuesto de aquella estará integrado por las cantidades que por la prestación de sus servicios pudiera obtener la propia Agencia.

2. Por lo que respecta a los medios personales, el apartado 4 del reseñado precepto legal indica que el personal de la Agencia, ya sea funcionario o laboral, estará bajo la dependencia funcional del Director, y podrá integrarse por personal propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. A la vista de lo anterior, resulta indispensable efectuar, junto con la delegación competencial objeto de la presente resolución, la oportuna transferencia de los créditos y los medios personales afectos a la misma, que resultan imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones que se atribuyen.

Así, tratándose de los recursos humanos objeto de traspaso, deberán coordinarse con el personal propio de la Agencia y actuarán bajo la dependencia funcional de la titular de la Dirección del referido Organismo autónomo y dependencia orgánica de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Esta Dirección General es competente para efectuar la delegación de competencias objeto de la presente resolución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13.2.A) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16), así como con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), en cuya virtud, los titulares de las direcciones generales, en el área de actividad que tienen encomendada, desempeñan las atribuciones del correspondiente reglamento orgánico.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- 1. Delegar en la Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) las competencias que en materia de innovación y promoción educativa corresponden a este centro directivo, que a continuación se relacionan:

A) En materia de innovación educativa:

* Desarrollar e impulsar iniciativas de investigación e innovación educativas, incluidas la gestión económica y administrativa de las mismas.

* Desarrollar la organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado (CEP).

* Autorizar programas o medidas educativas de carácter experimental o extraordinario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos.

* Promover y publicar contenidos de carácter educativo y didáctico en materia de innovación educativa.

B) En materia de promoción educativa:

* Fomentar la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos colectivos de la comunidad educativa en la vida de los centros.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior corresponde a la Directora del citado Organismo Autónomo:

* En materia de innovación educativa prestar la necesaria colaboración con esta Dirección General en el desarrollo de la determinación e incorporación al currículum escolar de los contenidos específicos de la naturaleza, sociedad y cultura de Canarias.

* En materia de promoción la experimentación se hará en virtud del diseño realizado por esta Dirección General.

Segundo.- Proceder al traspaso de los oportunos medios personales y dotaciones presupuestarias suficientes de este centro directivo para el adecuado desempeño de las funciones que se atribuyen y que aparecen relacionados como anexo a la presente resolución.

En relación a los recursos humanos objeto de traspaso,dependerán orgánicamente de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y actuarán bajo la dependencia funcional de la titular de la Dirección del referido Organismo Autónomo.

Tercero.- La delegación conferida por esta resolución se entenderá sin perjuicio de la potestad de revocarla con carácter general o, en su caso, avocarla para la resolución de un determinado expediente administrativo.

Cuarto.- Las resoluciones que se adopten en ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo efectos el día de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2017.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Juan Rafael Bailón Casanova.

Ver anexo en las páginas 1820-1821 del documento Descargar

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