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BOC Nº 21. Martes 31 de Enero de 2017 - 440

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

440 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de enero de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la financiación de la actuación "Mirador de Los Canarios", a ejecutar en el municipio de Pájara, con cargo a la "Ampliación de la estrategia canaria de mejora del espacio público turístico".

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BOC-A-2017-021-440. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la financiación de la actuación "Mirador de Los Canarios", a ejecutar en el municipio de Pájara, con cargo a la "Ampliación de la estrategia canaria de mejora del espacio público turístico", y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA ACTUACIÓN "MIRADOR DE LOS CANARIOS", A EJECUTAR EN EL MUNICIPIO DE PÁJARA, CON CARGO A LA "AMPLIACIÓN DE LA ESTRATEGIA CANARIA DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO TURÍSTICO".

En Puerto del Rosario, Fuerteventura, a 30 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

La Excma. Sra. Dña. María Teresa Lorenzo Rodríguez, Consejera de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, nombrada mediante Decreto del Presidente del Gobierno número 105/2015, de 9 de julio, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artº. 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, y el artº. 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y previa autorización del Gobierno de Canarias otorgada mediante Acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2016.

El Ilmo. Sr. D. Marcial Morales Martín como Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición adicional decimocuarta del mismo texto legal, el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno del Cabildo de Fuerteventura otorgada en la sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2016, extraordinaria y urgente de 28 de diciembre de 2016 y en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de 29 de diciembre de 2016.

EXPONEN

I.- El Gobierno de Canarias, mediante Acuerdo de 18 de marzo de 2008, aprueba la denominada "Estrategia de dinamización frente a la desaceleración de la economía Canaria", en la que se enmarca una serie de medidas y acciones de reactivación económica que recogió en su exposición de motivos la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, y que en el área de turismo, se centraba en el fomento de la promoción para la mejora de la competitividad y en la renovación de las infraestructuras turísticas para intervenir frente a la degradación sufrida por la madurez y declive de los principales enclaves turísticos de las islas.

II.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, tiene atribuidas todas aquellas competencias en las que están presentes los principios del artº. 9 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como la planificación y ordenación del turismo a nivel regional, la planificación y programación sobre infraestructuras turísticas de interés regional y la coordinación de las actuaciones que en esa materia ejerzan Cabildos Insulares y Municipios, ello de conformidad con lo establecido en el artº. 46.2 y la Disposición adicional primera de la Ley 14/1990, y el artº. 5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

III.- Que en Consejo de Ministros celebrado en fecha 9 de octubre de 2009, se aprueba la denominada "Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias" y en su virtud, con fecha 14 de junio de 2010 se suscribe Convenio de Colaboración entre la extinguida Consejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y el Instituto de Turismo de España (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para la "Ampliación de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico en Canarias" en la línea de lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, asumiendo el Estado el compromiso de financiar de las obras a ejecutar por la Comunidad Autónoma al amparo del citado Convenio.

IV.- Que de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del Convenio suscrito con el Instituto de Turismo de España en fecha 14 de junio de 2010 "las obras y actuaciones objeto del presente Convenio podrán ser ejecutadas directamente por la Comunidad Autónoma o por las administraciones locales de Canarias mediante la firma de los oportunos Convenios de Colaboración por los que la Comunidad Autónoma les transfiera los fondos necesarios, así como la responsabilidad de la ejecución para una o varias de las actuaciones, reservándose las facultades de inspección y control".

V.- Con fecha 12 de marzo de 2011 se formaliza Adenda al Convenio suscrito por la extinguida Consejería de Turismo y el Estado en fecha 14 de junio de 2010, mediante la cual se aprueba la relación de actuaciones 2011 a ejecutar con cargo a la ampliación de la mejora del espacio público turístico; relación de actuaciones que fue posteriormente modificada en virtud del Convenio suscrito en fecha 31 de octubre de 2011, que modifica el suscrito en 2011 y acoge en la isla de Fuerteventura, entre otras, la actuación objeto del presente Convenio.

VI.- El Cabildo Insular de Fuerteventura, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha elaborado diversos proyectos técnicos para la mejora de la infraestructura turística de la isla en relación con los programas turísticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

VII.- Que en el capítulo de inversiones del presupuesto de gastos de la Dirección General de Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se habilita la partida presupuestaria 16.05 432B 65000 PILA 156G0115 denominada "Mirador de Los Canarios".

En cuanto a la imputación presupuestaria del gasto señalar que el mismo tiene cabida en el subconcepto económico 650.00 toda vez que el Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y el Cabildo Insular de Fuerteventura, consistente en la cofinanciación por parte de este Departamento de una obra de titularidad local -que se encuentra dentro de los fines atribuidos a la Administración autonómica competente en materia turística por la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley de Cabildos Insulares, para la consecución de fines comunes de interés público, coordinando sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, así como ejecutar puntualmente obras o servicios competencia de esta Administración-, obras que se realizarán de acuerdo con el proyecto promovido y redactado a instancias del Cabildo Insular de Fuerteventura. Ejecutadas las obras, al encontrarse en un inmueble propiedad de dicha Corporación Insular asumirá esta la titularidad de las mismas, correspondiéndole su conservación, mantenimiento y gestión, como así se recoge en la cláusula tercera, apartado g), del texto del Convenio. En consecuencia, el gasto, en el porcentaje de financiación establecido en la cláusula segunda, se imputa a una inversión de titularidad autonómica que será transferida al Cabildo Insular de Fuerteventura, una vez finalizada la actuación objeto del Convenio.

VIII.- En escrito de fecha 31 de octubre de 2016, el Cabildo Insular de Fuerteventura ha interesado expresamente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 siguientes y concordantes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildo Insulares, la suscripción de un Convenio de Colaboración con el fin de cooperar en la financiación de la obra "Mirador de Los Canarios" en el término municipal de Pájara.

IX.- Que dada la importancia que desde el punto de vista turístico representa dicha actuación para la isla de Fuerteventura, y atendiendo a la financiación requerida para su ejecución, resulta necesaria la colaboración y coordinación entre ambas Administraciones.

X.- El presente Convenio ha sido autorizado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 26 de diciembre de 2016.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias que contempla la posibilidad de celebración de Convenios entre el Gobierno Autónomo de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, para la consecución de fines comunes de interés público, en cumplimiento a lo acordado en la cláusula sexta del Convenio marco de colaboración para la ejecución de la "Estrategia Canaria de Mejora del Espacio Público Turístico", las entidades comparecientes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio, el instrumentar la cooperación y colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la ejecución de la obra "Mirador del Barranco de Los Canarios", en el municipio de Pájara, isla de Fuerteventura, según el proyecto técnico promovido y redactado a instancias de la Corporación Insular.

La gestión de la contratación y ejecución de la actuación se llevará a cabo por el Cabildo Insular de Fuerteventura, una vez cumplidos todos los trámites y obtenidas todas las autorizaciones y licencias requeridas, previo informe de supervisión técnica favorable del proyecto a emitir por parte del Servicio de Infraestructura Turística dependiente de la Dirección General de Infraestructura Turística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando como unidad de supervisión de proyectos, y ello sin perjuicio de las funciones de vigilancia, inspección, control y comprobación que se practique por dicho centro directivo y las de control financiero y de fiscalización que correspondan a los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Aportaciones económicas y plazo de justificación.

1. La actuación objeto del presente Convenio se presupuesta en 2.864.925,00 euros.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias financiará y abonará la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil (2.250.000,00) euros, importe que tiene el carácter de máximo y que representa el 78,53% del total presupuestado para la obra, contando con cobertura en la aplicación a la aplicación 16.05.432B.650.00 PI/LA 156G0115 del Presupuesto de gastos de este Departamento, conforme a la siguiente distribución:

Año 2016: 1.320.015,23 euros.

Año 2017: 929.984,77 euros.

El Cabildo Insular de Fuerteventura asume el gasto que exceda del importe financiado por la Comunidad Autónoma con cargo a fondos propios de la Corporación con objeto de facilitar la ejecución total de la actuación. En el caso de que se obtenga financiación de otras Administraciones o entes públicos, la aportación del Gobierno de Canarias se reducirá en el mismo importe de la financiación obtenida de aquellas.

2. La aportación comprometida por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma tiene el carácter de máximo, por lo que las incidencias en el desarrollo de la actuación objeto del Convenio que, de conformidad con la legislación de contratos del Sector Público, impliquen alteración del presupuesto asignado para la misma, no determinarán en ningún caso incremento de dicho compromiso. Así en caso de exceso o incremento del importe máximo presupuestado, este deberá ser asumido financiado por el Cabildo de Fuerteventura.

3. El Cabildo Insular de Fuerteventura procederá a gestionar la contratación y ejecución de la actuación objeto del Convenio procediendo al libramiento de los pagos comprometidos conforme a la temporalización prevista en el proyecto.

Por su parte, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria prevista, efectuará el libramiento de la financiación comprometida del siguiente modo:

Se podrá abonar de forma anticipada y a la firma del Convenio, la cantidad de un millón trescientos veinte mil quince euros con veintitrés céntimos (1.320.015,23 euros), importe consignado en el ejercicio presupuestario 2016. No obstante, dicho anticipo podrá hacerse efectivo si previamente el Cabildo Insular garantiza la respectiva obligación conforme a lo establecido en el artº. 21.3 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria.

En caso de abono anticipado, el resto de la aportación se irá abonando a medida que se vaya justificando la ejecución del equipamiento objeto del Convenio, aplicando a las certificaciones parciales o facturas que correspondan, el porcentaje de financiación comprometido y deduciendo de su resultado, el porcentaje de anticipo realizado. En caso contrario, el abono se realizará contra la certificaciones o facturas acreditativas de la inversión, aplicando a las mismas el porcentaje de financiación comprometido.

4. La justificación de la aplicación y destino de los fondos aportados se realizará por el Cabildo Insular de Fuerteventura mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificación de su Intervención a la que se unirán las correspondientes facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil que reflejarán claramente la totalidad de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el Convenio con indicación de la actuación realizada y el resultado obtenido.

c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación, con indicación del importe y su procedencia.

5. Finalizada la actuación objeto del Convenio, se procederá a la liquidación y si existieran cantidades pendientes de justificar o acreditar, se procederá por el Cabildo de Fuerteventura a su reintegro o devolución mediante ingreso en el Tesoro de la Comunidad Autónoma, con el interés legal de demora que proceda a devengar desde la fecha de abono.

6. El plazo para la ejecución y justificación total de la actuación objeto del Convenio se extiende hasta el día 30 de diciembre de 2017.

Se realizarán cuantos pagos sean necesarios y lo permitan las disponibilidades presupuestarias hasta completar el total de las cantidades comprometidas y de acuerdo con lo efectivamente ejecutado, de forma que, eventualmente y en caso de prórroga, los importes no gastados en un ejercicio incrementarán la aportación correspondiente al ejercicio posterior.

7. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de vigilancia, inspección y comprobación que se practique por la Dirección General de Infraestructura Turística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las de control financiero y de fiscalización que corresponda a los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas que justifiquen la inversión realizada y en su caso, la documentación administrativa acreditativa de los trámites realizados por el Cabildo Insular en la contratación de la actuación objeto del Convenio.

El centro gestor para todo lo relacionado con la participación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en el presente Convenio, será la Dirección General de Infraestructura Turística que se apoyará técnicamente en el Servicio del mismo nombre.

Tercera.- Obligaciones de las administraciones firmantes.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición de cofinanciador de esta actuación, asume los siguientes compromisos:

a) Supervisar desde el punto de vista técnico el proyecto o documento técnico que ampara la actuación objeto del Convenio.

b) Financiar la actuación objeto del Convenio en el importe máximo de 2.250.000,00 euros.

Por su parte, el Cabildo de Fuerteventura, deberá dar cumplimiento a las obligaciones siguientes:

a) Financiar la actuación en el exceso que resulta de la aportación realizada por la Comunidad Autónoma, en el importe de 614.925,00 euros.

b) Acreditar la titularidad pública y disponibilidad del inmueble y recabar la obtención de todas las licencias y autorizaciones administrativas pertinentes.

c) Gestionar la contratación para la ejecución de la obra; la dirección facultativa, el control de calidad y coordinación, en su caso, los Trabajos de Seguridad y Salud, etc., si bien previa supervisión técnica favorable del proyecto por parte del Servicio de Infraestructura Turística dependiente de la Dirección General de Infraestructura Turística. La notificación del informe favorable del proyecto determinará para el Cabildo Insular de Fuerteventura la orden para iniciarla, viniendo obligada a su ejecución.

d) A emplazar a la Dirección General de Infraestructura Turística de la Administración autonómica para asistencia al acta de comprobación de replanteo que da inicio a la actuación.

e) Asumir los gastos derivados de honorarios, impuestos, permisos y licencias o tasas municipales que resulten necesarios para la ejecución de la obra objeto del Convenio.

f) Tramitar administrativamente y resolver todas las vicisitudes que surjan en el transcurso de la actuación, previa notificación y/o supervisión favorable por parte de la Dirección General de Infraestructura Turística.

g) Convocar y emplazar a la Dirección General de Infraestructura Turística para asistencia al acto de recepción definitiva de la actuación, acto al que podrá asistir el representante de la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el acto de recepción de obra se procederá, simultáneamente, a su entrega al Cabildo Insular.

A partir de la fecha del acta de recepción y entrega de las obras, el Cabildo Insular asumirá la titularidad de la instalación y la exclusiva responsabilidad de la misma, con todas sus consecuencias jurídicas (conservación, mantenimiento y gestión en debidas condiciones de uso y seguridad), atendiendo las obligaciones que de ello se deriven con su propio presupuesto.

h) A colocar y mantener, durante la ejecución de la actuación objeto del Convenio, los carteles divulgativos previstos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, haciendo constar la financiación, tanto de las partes firmantes, como la del Ministerio de Turismo, Industria y Comercio a través del Convenio para la Ampliación de la Estrategia Canaria de Mejora del Espacio Público Turístico (Plan Canarias).

El Cabildo Insular deberá someterse a las funciones de supervisión, vigilancia, inspección, control y comprobación que se practique por la Dirección General de Infraestructura Turística y las de control financiero y de fiscalización que pudiera ejercerse por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la aportación realizada por esta Administración, así como facilitar toda la información que requerida por los órganos competentes.

Cuarta.- Responsabilidad patrimonial.

Si durante la ejecución de la actuación se produjeran lesiones en los bienes y derechos de terceros, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar, corresponderá al Cabildo Insular como órgano responsable de su ejecución.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Bilateral Mixta de Seguimiento y Control del presente Convenio. La misma estará formada por:

- Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes o persona en quien delegue y dos personas más a designar por la misma.

- Por parte del Cabildo Insular de Fuerteventura, el Presidente de dicha Corporación o persona en quien delegue y dos personas más a designar por el mismo.

La Comisión elegirá de entre el personal designado por la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, un Secretario a los efectos de efectuar las convocatorias de las sesiones y otras comunicaciones, preparar el despacho de los asuntos y cuantas funciones sean inherentes a dicha condición.

La Comisión estará presidida por la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren, con un plazo de como mínimo 48 horas de antelación.

La Comisión celebrará reuniones cuando así lo requiera una de las partes o la importancia del asunto a tratar. Podrán asistir como invitados los expertos o técnicos que se consideren convenientes.

La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones Públicas firmantes del Convenio, debiendo contar con la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad, pudiendo el Presidente con su voto decidir en los casos en que no se logre acuerdo.

Son funciones de la Comisión:

- Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas.

- Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

- Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.

- Informar sobre la eventual modificación del Convenio o la solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación de la actuación, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

Sexta.- Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes.

Séptima.- Vigencia, extinción y supuestos de resolución del Convenio.

1. El presente Convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta que se proceda a la recepción total de la obra objeto del Convenio, que en cualquier caso deberá producirse antes del plazo de ejecución y justificación establecido en el apartado 6º de la cláusula segunda.

Podrá acordarse la prórroga del Convenio cuando concurra alguna circunstancia sobrevenida debidamente justificada que así lo aconseje, si bien esta prórroga no podrá extender la vigencia del Convenio más allá del límite temporal establecido en el Convenio suscrito con el Estado para la ejecución de la Ampliación de la Estrategia Canaria de Mejora del Espacio Público Turístico. En cualquier caso y de conformidad con lo establecido en el artº. 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta prórroga no podrá nunca exceder de cuatro años.

2. Son causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo, el incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos por las administraciones firmantes; la imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización y la suspensión de la ejecución, bien definitiva o por periodo superior a seis meses.

3. Para los supuestos de resolución por incumplimiento será necesaria la previa denuncia que deberá formularse en el plazo de 30 días desde que se tenga constancia del incumplimiento.

4. El incumplimiento por parte del Cabildo de Fuerteventura de cualesquiera de las obligaciones impuestas en este Convenio, determinará su resolución y la devolución de las cantidades que, en su caso, se hubiesen anticipado y estuviesen pendientes de acreditar; cantidades que tienen la consideración de ingreso de Derecho Público, siendo por tanto de aplicación las normas sobre recaudación tributaria.

En el supuesto de incumplimiento parcial por el Cabildo Insular, la cantidad que debe ser reintegrada a la Comunidad Autónoma se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos y para poder considerar un incumplimiento parcial, será necesario que se acredite la realización de un mínimo del 70 por ciento de la inversión proyectada.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación, se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas de Gran Canaria) de conformidad con lo establecido en el artº. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad lo firman, por triplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, María Teresa Lorenzo Rodríguez.- El Presidente del Cabildo de Fuerteventura, Marcial Morales Martín.

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