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BOC Nº 31. Martes 14 de Febrero de 2017 - 664

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

664 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 3 de febrero de 2017, por la que se da publicidad a la convocatoria y a las bases para la provisión, mediante el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo denominados Secretario/a General del Pleno, clase primera; Secretario/a Técnico/a de Apoyo a la Junta de Gobierno (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma); Interventor/a General, clase primera; y Director/a del Órgano de Gestión Económico-Financiera, reservados a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

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BOC-A-2017-031-664. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo denominados Secretario/a General del Pleno, clase primera, reservado a la Subescala de Secretaría, categoría superior; Secretario/a Técnico/a de Apoyo a la Junta de Gobierno (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma), reservado a la Subescala de Secretaría, categoría superior; Interventor/a General, clase primera, reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior; y Director/a de la Gestión Económico-Financiera, reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Resolución de 22 de septiembre de 2016 (Registro de Resoluciones nº 626, de 23 de septiembre de 2016), esta Dirección General, a propuesta del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (provincia de Santa Cruz de Tenerife), creó y clasificó el puesto de trabajo denominado Secretario/a Técnico/a de Apoyo a la Junta de Gobierno (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma), como puesto de trabajo obligatorio, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, y estableció como sistema para su provisión el de libre designación. Al mismo tiempo, suprimió el puesto de trabajo de Oficial Mayor, clase primera, y transformó los puestos de trabajo de Secretaría, clase primera, Intervención, clase primera, y Tesorería, en Secretario/a General del Pleno, clase primera, Interventor/a General, clase primera, y Director/a del Órgano de Gestión Económico-Financiera, respectivamente, reservados asimismo a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 192, de 3 de octubre de 2016, marginal 3553.

2º) Con fecha 11 de enero de 2017, tiene entrada en esta Dirección General el oficio de la Concejal Teniente de Alcalde de Presidencia y Planificación de la Corporación (Registro de Salida nº 497, de la misma fecha), por el que se da traslado del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de enero de 2017, en virtud del cual se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo denominados Secretario/a General del Pleno, Secretario/a Técnico/a de Apoyo a la Junta de Gobierno, Interventor/a General y Director/a del Órgano de Gestión Económico-Financiera.

3º) En virtud de oficio de 30 de enero de 2017 (Registro de Salida nº 2.593, de 31), recibido en esta Dirección General el día 1 de febrero siguiente, la Concejal Teniente de Alcalde de Presidencia y Planificación de la Corporación comunicó el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de enero de 2017, urgencia nº 4, por el que se corrigen los errores de carácter material advertidos en el texto de las bases, en los términos siguientes:

- En la base segunda, modificar la valoración del complemento específico de todos los puestos, sustituyendo la valoración por puntos por la valoración en euros, que en todos será de 2.170 euros mensuales.

- En la base segunda, modificar el número del puesto del Director de la Gestión Económico Financiera, que es el siguiente: 030004001.

- En la base tercera, modificar el punto 3.2 para especificar que no podrán concurrir a la convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en los apartados a), b) y c) que señala el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

4º) El puesto de trabajo de Secretario/a General del Pleno fue clasificado por el sistema de libre designación en virtud de la Resolución de esta Dirección General de 2 de octubre de 2002 (BOC nº 145, de 30).

El puesto de trabajo de Secretario/a Técnico/a de Apoyo a la Junta de Gobierno (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma) fue clasificado como puesto a proveer por libre designación por la referida Resolución de 22 de septiembre de 2016 (BOC nº 192, de 3 de octubre).

El puesto de trabajo de Interventor/a General fue clasificado como puesto a proveer por libre designación por Resolución de esta Dirección General de 31 de enero de 1996 (BOC nº 24, de 23 de febrero).

El puesto de trabajo de Director/a de la Gestión Económico-Financiera fue clasificado como puesto a proveer por libre designación por Resolución de esta Dirección General de 26 de agosto de 1998 (BOC nº 127, de 7 de octubre).

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 92 bis, apartado 6, párrafo cuarto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, incorporado por el apartado veinticinco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30), dispone que, excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares, y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales.

Segunda.- El artículo 27 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), norma reglamentaria que ha de reputase vigente de acuerdo con la Disposición transitoria séptima, párrafo primero, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, determina que, de forma excepcional, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional de la subescala y categoría correspondientes, en atención al marcado carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que hayan de asumir, los puestos a ellos reservados en Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares, Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de aquellos municipios con población superior a 100.000 habitantes, siempre que en la relación respectiva tengan asignado nivel 30 de complemento de destino y la cuantía mínima del presupuesto vigente ordinario de la Corporación habrá de ser superior a 3.000.000.000 de pesetas (18.030.363,13 euros).

El artículo 28.2 del citado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por el artículo noveno del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), dispone que la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública-, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada. La Dirección General para la Administración Local -en la actualidad, Dirección General de la Función Pública- del Ministerio dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el "Boletín Oficial del Estado". Especifica, además, que la indicada convocatoria se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto hubiese resultado vacante.

Tercera.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como de las resoluciones de las mismas, cuando se trate de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 71.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30).

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1. Dar publicidad a la convocatoria y bases para la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, denominados, de acuerdo con los actos clasificatorios, Secretario/a General del Pleno, clase primera, reservado a la Subescala de Secretaría, categoría superior; Secretario/a Técnico/a de Apoyo a la Junta de Gobierno (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma), clase primera, reservado a la Subescala de Secretaría, categoría superior; Interventor/a General, reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior; y Director/a del Órgano de Gestión Económico-Financiera, reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, en los términos contenidos en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de enero de 2017, con las correcciones operadas en virtud del acuerdo de 24 de enero de 2017.

El texto de las bases, así como el anexo con el modelo de solicitud de participación en la convocatoria, son del tenor siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE SECRETARIO/A GENERAL DEL PLENO, SECRETARIO/A TÉCNICO/A DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO, INTERVENTOR/A GENERAL Y DIRECTOR/A DEL ÓRGANO DE GESTIÓN ECONÓMICA FINANCIERA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.

1.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema previsto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los puestos de Secretario/a General del Pleno, Secretario/a Técnico/a de Apoyo a la Junta de Gobierno, Interventor/a General y Director/a del Órgano de Gestión Económico Financiera del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2.- Características de los puestos.

* Corporación Local: Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Número de puesto: 010001301.

Denominación del puesto: Secretario General del Pleno.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 2.710 euros mensuales.

Clase: primera.

Subgrupo: A1.

Escala: Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional.

Subescala: Secretaría.

Categoría: Superior.

* Corporación Local: Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Número de puesto: 010001201.

Denominación del puesto: Secretario Técnico de Apoyo a la Junta de Gobierno.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 2.710 euros mensuales.

Clase: primera.

Subgrupo: A1.

Escala: Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional.

Subescala: Secretaría.

Categoría: Superior.

* Corporación Local: Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Número de puesto: 030002001.

Denominación del puesto: Interventor General.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 2.710 euros mensuales.

Clase: primera.

Subgrupo: A1.

Escala: Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: Superior.

* Corporación Local: Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Número de puesto: 030004001.

Denominación del puesto: Director de la Gestión Económico-Financiera.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 2.710 euros mensuales.

Subgrupo: A1.

Escala: Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: sin distinción.

3.- Requisitos.

3.1. Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las Subescalas y Categorías señaladas en el punto anterior para cada puesto, Subgrupo de clasificación A1.

Tales requisitos, al igual que los méritos alegados, deberán reunirse por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

3.2. No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en los apartados a), b) y c) que señala el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4.- Convocatoria.

La convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, que la remitirá a la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y remisión, a su vez, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

5.- Solicitudes.

5.1. Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que figura como anexo y se dirigirán dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado al Registro General de Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. Junto con la solicitud de participación, que deberá formalizarse individualmente para cada uno de los puestos a los que se desee optar, los aspirantes acompañarán su currículum vitae, en el que harán constar los siguientes extremos debidamente acreditados, con documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos alegados: Títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, estudios y trabajos realizados, cursos y cuantos otros méritos se estimen oportuno poner de manifiesto.

6.- Comprobación de los requisitos, propuesta y Resolución de Nombramiento.

6.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, previos los informes que procedan y previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria para cada puesto en relación con lo aportado por los aspirantes, el expediente será remitido a la Alcaldía/Presidencia para que formule la propuesta de resolución correspondiente a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 15, apartado f), del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes.

6.2. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimento por el candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y a la competencia para proceder al mismo, debiendo quedar acreditada en todo caso, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

6.3. Del Acuerdo de la Junta de Gobierno se dará cuenta al Pleno de la Corporación y se trasladará a la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para su anotación en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

7.- Toma de posesión.

7.1. Conforme a los establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o un mes, si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

7.2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8.- Normativa supletoria.

En lo no previsto por las presentes bases será de aplicación el capítulo V del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.- Recursos.

Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que aprobó la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, de conformidad con los artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ver anexo en la página 3210 del documento Descargar

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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