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BOC Nº 35. Lunes 20 de Febrero de 2017 - 775

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

775 Dirección General de Universidades.- Resolución de 9 de febrero de 2017, por la que se aprueba y publica la primera relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2016/2017, se reconoce la obligación y se propone el pago.

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BOC-A-2017-035-775. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017, y de acuerdo con los siguientes

antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12 de agosto de 2014), se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Segundo.- Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31 de agosto de 2016), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017, mediante tramitación anticipada.

Tercero.- Por Resolución número de registro 73934, de 2 de diciembre de 2016, del Sr. Director General de Universidades se nombra la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2016/2017.

Cuarto.- Reunida, la citada Comisión de Selección, el 16 de diciembre de 2016, elevó propuesta de resolución de las solicitudes de beca, según acta que consta en el expediente.

Quinto.- El primer listado provisional que ha analizado la Comisión de Selección anteriormente citada, se estructura en los siguientes anexos:

I) Las solicitudes a conceder, las que se indican con un asterisco, los casos que requieren subsanación y que se insertan en el Anexo III.

II) Con las solicitudes a denegar, con la descripción del motivo de la denegación conforme a las bases de la convocatoria.

III) Con las solicitudes que no acompañan la documentación acreditativa que exigen las bases de vigencia indefinida y requieren de subsanación.

Sexto.- Por Resolución de 20 de diciembre de 2016 (BOC nº 250, de 27 de diciembre de 2016), se resolvió aprobar y publicar la primera relación de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2016/2017, se deniegan las que no cumplen con los requisitos y se requiere la subsanación de las solicitudes defectuosas.

Séptimo.- El día 11 de enero de 2017 finalizó el periodo de alegaciones. Una vez estudiadas y tenidas en cuenta las mismas, procede aprobar y ordenar la publicación de la primera relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios correspondiente al curso académico 2016/2017, de la siguiente manera:

- Anexo I: solicitudes concedidas.

- Anexo II: solicitudes denegadas.

Octavo.- En virtud de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

A los anteriores antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04). De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Cuarto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12 de agosto de 2014), por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Quinto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31 de agosto de 2016), por la que se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017, mediante tramitación anticipada.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida que rigen en este procedimiento,

RESUELVO:

Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2016/2017, por un importe de 3.764.681,81 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:

- Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 2.397.321,00 euros.

- Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 1.275.751,00 euros.

- Becarios matriculados en Universidades no canarias: 91.609,81 euros.

TOTAL: 3.764.681,81 euros.

Estas becas se conceden una vez comprobado que los beneficiarios han formalizado la matricula correspondiente y cumplen con los requisitos económicos y académicos de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria.

Segundo.- Denegar las solicitudes de becas que se relacionan en el Anexo II, por las causas que allí se indican.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, que suman un total de 3.764.681,81 euros, en virtud de la delegación establecida en el punto número 8 del resuelvo de la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017, mediante tramitación anticipada. El abono de estas becas se efectuará por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

18.07.323A.480.00 P.I. 18404502.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, y en la web:

https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios, en la ubicación: Universidades> Becas y ayudas> Estudios universitarios>Becas estudios universitarios, curso 2016-2017.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2017.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.

Ver anexo en las páginas 3850-4494 del documento Descargar

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