Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 36. Martes 21 de Febrero de 2017 - 808

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

808 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 8 de febrero de 2017, por la que se dictan instrucciones para el proceso de evaluación en las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias.

12 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 386.07 Kb.
BOC-A-2017-036-808. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de establecer instrucciones para el proceso de evaluación en las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el artículo 3.2, integra las enseñanzas artísticas dentro de la oferta del sistema educativo, y en el Título I, Capítulo VI, Sección Tercera, establece y regula las Enseñanzas Artísticas Superiores, entre las que se encuentran las de Arte Dramático, Diseño y Música, que forman parte de las enseñanzas de régimen especial.

Segundo.- El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, fijó el marco general de estas enseñanzas, de conformidad con las líneas y directrices establecidas para el Espacio Europeo de Educación Superior.

Con posterioridad, mediante los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, todos ellos de 14 de mayo, fue regulado el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Arte Dramático, de Grado en Música y de Grado en Diseño, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la Orden de 14 de marzo de 2014, por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de abril de 2011, que aprueba, con carácter experimental, la implantación de los Estudios Oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se culminó el proceso de implantación experimental de dichos estudios, procediendo, por tanto, dictar instrucciones sobre el proceso de evaluación, con el fin de que los centros dispongan de un instrumento que facilite la valoración del proceso de aprendizaje del alumnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), regula las Enseñanzas Artísticas Superiores en su Título I, Capítulo VI, Sección Tercera, estableciendo los principios generales, los aspectos fundamentales sobre la organización y, en el artículo 46.2, la definición del contenido y de la evaluación de estas enseñanzas.

Segundo.- El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259, de 27 de octubre), modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero (BOE nº 33, de 7 de febrero), establece la estructura y los aspectos básicos de las Enseñanzas Artísticas Superiores, la configuración de los planes de estudios de estas enseñanzas desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, fundamentándolo en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de nuevas metodologías de aprendizaje y en la adecuación de los procedimientos de evaluación.

Tercero.- Los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, todos ellos de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Arte Dramático, de Grado en Música y de Grado en Diseño, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de junio).

Cuarto.- El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (BOE nº 185, de 3 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y se modifica el citado Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, BOE nº 33, de 7 de febrero), fija la correspondencia de los cuatro niveles del Marco Español de Cualificaciones con los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones.

Quinto.- El Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 55, de 5 de marzo).

Sexto.- El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 307, de 22 diciembre), modificado por el Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo (BOE nº 88, de 13 de abril).

Séptimo.- La Orden de 14 de marzo de 2014, por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de abril de 2011, que aprueba, con carácter experimental, la implantación de los Estudios Oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se culmina el proceso de implantación experimental de dichos estudios (BOC nº 66, de 3 de abril).

Octavo.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 2 de noviembre de 2016, por la que se dictan instrucciones para la realización del Trabajo fin de estudios correspondiente a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 220, de 14 de noviembre).

Noveno.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 20 de abril de 2016, por la que se dictan instrucciones para la realización de las Prácticas externas de los estudiantes de Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 86, de 5 de mayo).

Décimo.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 24 de octubre de 2016, por la que se dictan instrucciones sobre el reconocimiento y transferencia de créditos en las Enseñanzas Artísticas Superiores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 215, de 7 de noviembre).

Undécimo.- La Orden de 29 de abril de 2011 (BOC nº 91, de 9 de mayo), en su Disposición final primera, apartado uno, autoriza a las Direcciones Generales competentes en sus respectivas materias a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la citada orden.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), y el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto),

RESUELVO:

Dictar las instrucciones, que se detallan a continuación, relativas al proceso de evaluación en las Enseñanzas Artísticas Superiores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento. Las presentes instrucciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer las directrices generales para la evaluación en el marco de las Enseñanzas Artísticas Superiores y será de aplicación en los centros que imparten estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Finalidad.

La evaluación tiene como finalidad valorar el proceso de aprendizaje del alumnado, en función del grado y nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas definidas para las Enseñanzas Artísticas Superiores.

Tercera.- Características de la evaluación.

1. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con la adquisición de las distintas competencias exigidas para cada una de ellas.

2. El referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias serán los criterios de evaluación de las asignaturas, que deberán ser establecidos de modo que resulten objetivables y mensurables, de acuerdo con los parámetros indicados en las correspondientes guías docentes y en las programaciones didácticas.

3. El proceso de evaluación se desarrollará a lo largo de todo el periodo lectivo y será necesario considerar tanto la evaluación del resultado como la evaluación del proceso, permitiendo al mismo tiempo que todos los estudiantes desarrollen la capacidad de valorar su aprendizaje.

4. Las programaciones didácticas y guías docentes de las diferentes asignaturas deben recoger, entre otros, los siguientes aspectos relativos a la evaluación:

a) Los criterios de evaluación, que serán objetivables y medirán el grado de aprendizaje alcanzado por el alumnado en relación con las capacidades establecidas en las competencias de cada asignatura.

b) Los instrumentos de evaluación, que serán variados, tanto escritos como de otra naturaleza, indicándose de manera precisa el tipo y número de actividades evaluables que deberá realizar el alumnado, su contexto o condiciones de realización y su cronograma.

c) Los criterios de calificación, que incluirán la ponderación de las actividades evaluables en la calificación final de la asignatura para cada una de las convocatorias, tanto ordinarias como extraordinarias.

5. El alumnado deberá ser informado de las calificaciones obtenidas en cada una de las actividades evaluables conforme estas se vayan produciendo a lo largo de todo el periodo lectivo y, en cualquier caso, con anterioridad a la nota final.

6. En el caso de que los aspectos relativos a la evaluación establecidos en las programaciones didácticas y guías docentes sufran modificaciones durante el curso académico como consecuencia de decisiones del equipo docente, estas deben ser autorizadas en el departamento didáctico correspondiente y su justificación debe ser incluida en la memoria final de curso.

7. Establecidas en los planes de estudios asignaturas de igual denominación con un número cardinal correlativo y asignaturas que guardan prelación respecto a otras, no podrá ser evaluado el estudiante en una de estas asignaturas si previamente no ha superado la de igual denominación con inferior cardinal o la que tenga fijada prelación en el plan de estudios.

8. La evaluación y calificación del trabajo fin de estudios requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios y, en relación a su evaluación, se estará a lo establecido en la Resolución de 2 de noviembre de 2016, por la que se dictan instrucciones para la realización del Trabajo fin de estudios correspondiente a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Con respecto a la evaluación de las prácticas externas, se estará a lo establecido en la Resolución de 20 de abril de 2016, por la que se dictan instrucciones para la realización de las Prácticas externas de los estudiantes de Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Desarrollo de la evaluación.

1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores publicarán, antes del comienzo del curso, el calendario de periodo de exámenes de las citadas enseñanzas, de acuerdo a lo establecido en la correspondiente normativa vigente de aplicación para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando las convocatorias a que legalmente tenga derecho el alumnado. Posteriormente, la convocatoria de cada examen será hecha pública por la jefatura de estudios en los tablones y medios destinados a tal efecto, con un mínimo de veinte días hábiles de antelación respecto a la fecha prevista del examen.

2. El procedimiento de evaluación en estas enseñanzas se desarrollará de la siguiente manera:

2.1. Asignaturas en primera matrícula.

a) Evaluación final ordinaria (primer semestre): se evaluarán las asignaturas de carácter semestral impartidas en el primer semestre.

b) Evaluación final ordinaria (segundo semestre): se evaluarán las asignaturas de carácter semestral impartidas en el segundo semestre y las asignaturas anuales.

c) Evaluación final extraordinaria: se evaluarán todas aquellas asignaturas, tanto semestrales como anuales, en las que se haya obtenido calificación negativa en el curso académico.

2.2. Asignaturas de carácter semestral en segunda matrícula o, excepcionalmente, en tercera matrícula.

Tanto para asignaturas del primer como del segundo semestre, los estudiantes dispondrán de tres momentos de evaluación que coincidirán con los tiempos de las evaluaciones definidos en el apartado anterior. En estos casos, la realización de las pruebas de evaluación podrá ser anterior a las convocatorias ordinarias de exámenes y no supondrá, en ningún caso, la suspensión de clases. De estos tres momentos de evaluación, el alumnado solo podrá presentarse a dos de ellos para hacer uso de las dos convocatorias a las que le da derecho su matrícula.

2.3. Asignaturas de carácter anual en segunda matrícula o, excepcionalmente, en tercera matrícula.

a) Los estudiantes dispondrán de dos momentos de evaluación que coincidirán con los tiempos de las evaluaciones final ordinaria de segundo semestre y final extraordinaria.

b) Excepcionalmente, los estudiantes matriculados en cuarto curso con asignaturas en segunda o tercera matrícula, tanto de este curso como de cursos anteriores, dispondrán además de un tercer momento de evaluación que coincidirá con la evaluación final ordinaria del primer semestre. La realización de las pruebas de evaluación para estas asignaturas no supondrá, en ningún caso, la suspensión de clases. El alumnado que se encuentre en esta situación solo podrá presentarse a dos de estos tres momentos de evaluación para hacer uso de las dos convocatorias a las que le da derecho su matrícula.

3. Los resultados de cada una de las sesiones de evaluación quedarán reflejados en el acta de evaluación correspondiente.

4. Concluido el proceso de evaluación, el alumnado tendrá que ser informado de las calificaciones finales obtenidas, dentro de los plazos establecidos a estos efectos por el centro.

Quinta.- Conservación de los instrumentos de evaluación.

1. Los instrumentos de evaluación se conservarán, al menos, hasta seis meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo curso. Los centros establecerán los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación. En el caso de que el estudiante haya solicitado revisión de la calificación final obtenida en alguna asignatura, se guardará, en su totalidad, la documentación generada para el caso, hasta que se resuelva en firme la reclamación.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entiende por instrumentos de evaluación todos aquellos documentos escritos o registros materiales, incluyéndose los que están en formato digital, utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado, según lo previsto en la programación didáctica correspondiente.

Sexta.- Sistema de calificaciones.

1. Los resultados obtenidos por el estudiante en cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios se calificarán en función de la escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, pudiendo añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

a) 0-4.9: Suspenso (SS).

b) 5.0-6.9: Aprobado (AP).

c) 7.0-8.9: Notable (NT).

d) 9.0-10: Sobresaliente (SB).

2. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

3. La nota media del expediente académico se expresará con dos decimales y será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: multiplicación del número de créditos de cada asignatura cursada por la calificación obtenida en la misma, sumando a continuación el resultado obtenido en todas las asignaturas y dividiendo por el número de créditos ECTS totales cursados por el estudiante.

4. Según lo establecido en la Resolución de 24 de octubre de 2016, por la que se dictan instrucciones sobre el reconocimiento y transferencia de créditos en las Enseñanzas Artísticas Superiores, para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos en las que exista calificación, esta se tendrá en cuenta a efectos de la obtención de la nota media del expediente académico. El reconocimiento de créditos en el que no exista calificación no se tendrá en cuenta a estos efectos. Ambas circunstancias deberán quedar registradas en los correspondientes documentos de evaluación recogidos en la instrucción decimotercera de la presente resolución.

5. La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».

Cuando el número de matrículas de honor propuesto para una asignatura supere los límites citados, se adjudicará al estudiante con mayor calificación en dicha asignatura. En el caso de que varios alumnos hayan obtenido la misma calificación, el equipo educativo decidirá atendiendo en primer lugar, y en el caso de que proceda, a su trayectoria académica en dicha asignatura en cursos anteriores y, en segundo lugar, a la nota media correspondiente al resto de las asignaturas del plan de estudios de ese curso.

6. Las prácticas externas se calificarán con los términos «Apto» y «No Apto», por lo que no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

7. Cuando un alumno no se presente a las pruebas de evaluación que correspondan a alguna de las asignaturas, en los documentos de evaluación se consignará la expresión "No Presentado" (NP), que tendrá a todos los efectos la consideración de calificación negativa.

Séptima.- Premio extraordinario.

1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores otorgarán un único premio extraordinario por especialidad, al finalizar el cuarto curso de estas enseñanzas.

2. Para optar a dicho premio será requisito indispensable haber obtenido una nota media del expediente igual o superior a 8.5 y haber superado el trabajo fin de estudios, exclusivamente, en primer llamamiento.

3. En el supuesto de que haya más de un aspirante que cumpla los requisitos para la obtención del premio extraordinario, para su adjudicación se aplicarán los siguientes criterios:

a) Mayor calificación media del expediente.

b) Mayor calificación media del cuarto curso.

c) Mayor calificación en el trabajo fin de estudios.

4. A los efectos del cálculo de la nota media, tanto si la misma se refiere a un curso como si se refiere a todo el expediente académico del alumnado, se estará a lo dispuesto en la instrucción sexta, apartado tres de la presente resolución.

5. La obtención del premio extraordinario será objeto de mención específica y será incluida en el expediente académico del estudiante.

Octava.- Convocatorias.

1. El estudiante dispondrá, para cada asignatura, de dos matrículas y cada una de ellas le dará derecho a dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, excepto en las prácticas externas y en el trabajo fin de estudios, para los que dispondrá de dos matrículas y una convocatoria por cada una de ellas. El alumnado podrá hacer uso de las convocatorias establecidas siempre que cumpla con el criterio de permanencia establecido en la instrucción novena de la presente norma.

2. Excepcionalmente, en el caso de que se haya agotado el número máximo de convocatorias para una misma asignatura, podrá solicitarse una última matrícula, con sus convocatorias correspondientes, debiendo motivar dicha petición mediante escrito presentado a la persona titular de la dirección del centro, quien resolverá.

3. En el caso de no superar la asignatura en las convocatorias de esta última matrícula excepcional, esta circunstancia deberá quedar registrada tanto en la certificación académica como en el expediente académico del estudiante.

Novena.- Promoción y permanencia.

1. El alumnado podrá matricularse en el segundo curso siempre que haya superado al menos el 80% de los créditos establecidos en el correspondiente plan de estudios del primer curso. En los restantes casos, el alumnado podrá promocionar al curso siguiente siempre que haya superado al menos el 50% de los créditos establecidos en el correspondiente plan de estudios del curso en que estuviera matriculado. Estas circunstancias deberán quedar reflejadas en el correspondiente acta de evaluación.

2. Los criterios de permanencia en estos estudios suponen el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La superación de un mínimo de 18 créditos ECTS al término del primer curso, en régimen de dedicación a tiempo completo, y de un mínimo de 9 créditos ECTS en dedicación a tiempo parcial. Quienes no superen el número mínimo de créditos ECTS establecidos deberán abandonar los estudios iniciados y no podrán matricularse en la misma titulación hasta que pasen dos años académicos, pudiendo iniciar otros diferentes en el mismo centro en otra especialidad, siempre que cumplan los requisitos de acceso.

b) El límite de permanencia en las Enseñanzas Artísticas Superiores será de seis años para los estudiantes con dedicación a tiempo completo y de ocho años para los que estudien a tiempo parcial. En todos los casos, los años de interrupción de estudios no computarán a efectos de permanencia en los estudios.

c) Atendiendo a lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 2014, si concurrieran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la dirección general competente en materia de Enseñanzas Artísticas Superiores podrá autorizar, previos informes del director o directora del centro y de la Inspección de Educación, la permanencia en los estudios durante un curso académico adicional.

3. En el caso de agotar la permanencia, esta circunstancia deberá quedar registrada en todos los documentos de evaluación recogidos en la instrucción decimotercera de la presente resolución.

Décima.- Anulación de matrícula.

1. El estudiante interesado en anular la matrícula, podrá presentar por escrito al director del centro, una solicitud de anulación sobre una o varias asignaturas, antes del 31 de octubre del año en el que haya formalizado la matrícula. Finalizado el plazo, solo se podrá conceder la anulación cuando las causas alegadas estén debidamente justificadas y acreditadas documentalmente. Las resoluciones del director del centro, relativas a la solicitud de anulación de matrícula, deberán ser motivadas y comunicadas por escrito al solicitante.

2. La concesión de la anulación de matrícula deberá quedar registrada en todos los documentos de evaluación recogidos en la instrucción decimotercera de la presente resolución.

3. Asimismo, la concesión de la anulación de matrícula en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores, no dará derecho a la devolución de las cantidades devengadas en concepto de precio público.

Undécima.- Tribunales de evaluación.

1. Los tribunales de evaluación deberán actuar en los siguientes casos:

a) En la evaluación de asignaturas en tercera matrícula.

b) En la evaluación de los trabajos de fin de estudios.

c) En determinadas asignaturas del último curso, cuando así lo establezca el Proyecto Educativo del centro quedando reflejado en las programaciones didácticas y guías docentes de las asignaturas.

2. El titular de la dirección del centro de enseñanzas artísticas superiores determinará los tribunales de evaluación que se precisen para la evaluación del alumnado.

3. Los tribunales de evaluación se conformarán de la siguiente manera:

a) Para la evaluación de asignaturas en tercera matrícula, el tribunal evaluador estará compuesto por tres profesores del departamento docente correspondiente a la asignatura objeto de evaluación. El profesor que imparta la asignatura no podrá formar parte de dicho tribunal.

b) Para la evaluación de los trabajos de fin de estudios, se estará a lo establecido en la citada Resolución de 2 de noviembre de 2016.

c) Para la evaluación de asignaturas del último curso, cuando así lo establezca el Proyecto Educativo, el tribunal evaluador estará compuesto por tres profesores del departamento docente correspondiente a la asignatura objeto de evaluación, incluido el profesor de la asignatura.

En el caso de que en el centro no se puedan conformar los tribunales de acuerdo a los criterios definidos anteriormente, podrán formar parte de los tribunales profesores de materias o asignaturas que guarden relación.

Duodécima.- Reclamación de las calificaciones.

1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación obtenida en alguna asignatura en la evaluación final, el alumnado podrá solicitar su revisión por escrito en la secretaría del centro, dirigida a la dirección, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la comunicación de la calificación.

2. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final.

3. El director o directora del centro requerirá un informe al departamento correspondiente o, en su caso, al tribunal evaluador, en relación a las reclamaciones presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido, para lo que se reunirán en sesión extraordinaria de la que se levantará acta y deberá ser firmada por todos los miembros.

4. A la vista de todo lo anterior, la dirección resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada en el plazo de dos días hábiles posteriores a la finalización del plazo de reclamación.

5. En caso de disconformidad con la resolución adoptada, se podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación. La dirección del centro remitirá todo el expediente a la Dirección Territorial de Educación en el plazo de dos días siguientes a la presentación de la reclamación. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá notificándolo en el plazo de veinte días tanto al centro como a la persona interesada. Contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en el trabajo fin de estudios se estará a lo dispuesto en la citada Resolución de 2 de noviembre de 2016, por la que se dictan instrucciones para la realización del trabajo fin de estudios.

Decimotercera.- Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación de las Enseñanzas Artísticas Superiores son el expediente académico personal, las actas de calificación y la certificación académica oficial.

1.1. El expediente académico personal se ajustará al modelo que establezca la consejería competente en materia de educación y deberá incluir los datos de identificación del centro, los datos personales del estudiante, especialidad y, en su caso, itinerario cursado, la fecha de superación de la prueba de acceso a las enseñanzas y su calificación, el número y la fecha de cada matrícula y la información relativa a las asignaturas cursadas y las calificaciones, convocatoria ordinaria o extraordinaria, anulación de matrículas, años de permanencia, así como los créditos ECTS obtenidos por la superación de las asignaturas para la obtención del correspondiente título, o por haber sido reconocidos o transferidos.

Asimismo, reflejará los traslados de centro, la nota media del expediente, la propuesta de titulación, la asignatura o asignaturas con matrícula de honor y, en su caso, la mención específica de premio extraordinario.

1.2. Las actas de calificación y el modelo de certificación académica personal se ajustarán al modelo generado por el sistema de gestión del que dispone la consejería competente en materia de educación.

2. La custodia y archivo de los documentos de evaluación es responsabilidad de la secretaría de los centros docentes. Los centros docentes establecerán un sistema de archivo permanente de todos los expedientes académicos que permita un acceso fácil a los documentos para su consulta.

3. La obtención y tratamiento de los datos personales del estudiante, y en particular los contenidos en los documentos oficiales a los que se refiere la presente resolución, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Decimocuarta.- Titulación.

1. Según lo establecido en el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas tendrán la denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente:

Título Superior de Arte Dramático.

Título Superior de Diseño.

Título Superior de Música.

2. Para la obtención del Título Superior de Arte Dramático, Diseño o Música, el estudiante deberá superar la totalidad de las asignaturas, las prácticas programadas, y el trabajo de fin de estudios que constituyen el plan de estudios en su integridad.

3. La consejería competente en materia de educación expedirá el Título Superior de Arte Dramático, Diseño o Música, especificando la especialidad correspondiente, y tramitará su registro en el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de Educación.

4. Los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y serán equivalentes al título universitario de grado, tal y como queda recogido en el Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero.

Decimoquinta.- Suplemento Europeo al Título.

1. Atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, el Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada uno de los títulos de la educación superior de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado superior, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.

2. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas oficiales cursados en cualquier comunidad autónoma, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

3. El Suplemento Europeo al Título debe contener la siguiente información: datos del estudiante, información de la titulación, su nivel y su función, información sobre el contenido y los resultados obtenidos, información adicional, certificación del suplemento e información sobre el sistema nacional de educación superior.

4. El Suplemento Europeo al Título no se expedirá en el caso de estudiantes que cursen solo parte de los estudios conducentes a un título de las Enseñanzas Artísticas Superiores de carácter oficial, en este caso se expedirá únicamente una certificación de estudios.

Decimosexta.- Evaluación y calidad de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

Las Administraciones educativas impulsarán sistemas y procedimientos de evaluación interna y evaluación externa periódicas de la calidad de estas enseñanzas. Los criterios básicos de referencia serán los definidos y regulados en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ello, los órganos de evaluación que las Administraciones educativas determinen, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y ejecutarán en colaboración con los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores los planes de evaluación interna y evaluación externa correspondientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2017.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

© Gobierno de Canarias