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BOC Nº 42. Miércoles 1 de Marzo de 2017 - 980

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

980 EDICTO de 14 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000073/2015.

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BOC-A-2017-042-980. Firma electrónica - Descargar

Dña. Purificación López Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 19 de enero de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000073/2015 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Chafya Yarkaqui, dirigido por el Letrado D./Dña. Cristina Quintana Romero y representado por el Procurador D./Dña. José Juan Martín Jiménez y de otra como demandada D./Dña. Bouchaib Gourri, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Juan Rodríguez Gil en nombre y representación de Dña. Chafya Yarkaqui, contra D. Bouchaib Gourri Ahoudigue, en situación procesal de rebeldía y en consecuencia debo declarar y declaro que ha lugar a modificar las medidas definitivas establecidas en la sentencia nº 73/2015 de este Juzgado de la siguiente forma:

Se faculta expresamente a la madre Dña. Chafya Yarkaqui el ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores E. y H., en lo que respecta al libre desarrollo, cuidado, educación y relación con las administraciones públicas de los menores, siendo que se le autoriza especialmente a solicitar la expedición de pasaporte, DNI u otros documentos de los menores por si sola y a representarlos ante las administraciones y entes públicos.

Ha lugar a suspender el régimen de visitas establecido en sentencia en favor del demandado.

Se autoriza a los menores a salir del país en compañía solo de su madre y se prohíbe expresamente la salida de los menores del Estado Español sin el consentimiento de la madre por escrito, salvo que esté acompañado por ella en dicha salida. Este consentimiento escrito habrá de indicar el tiempo de salida de los menores, fecha de salida y retorno, que no podrá ser superior a 3 meses.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes por el seguimiento de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mí sentencia, la pronuncia, manda y firma D. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Arrecife, a 19 de enero de 2017.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Bouchaib Gourri, expido y libro el presente en Arrecife, a 14 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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