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BOC Nº 42. Miércoles 1 de Marzo de 2017 - 982

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

982 EDICTO de 7 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000256/2015.

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BOC-A-2017-042-982. Firma electrónica - Descargar

cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2016.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000256/2015 seguido entre partes, de una como demandante D. Ricardo Romero Siliuto y Luis Campos Castro, dirigidos por el Letrado D. José Manuel Alayón y representado por el Procurador Dña. María Gloria Oramas Reyes y de otra como demandada Cooperativa Agrícola Fresones de Tenerife, sobre Sociedades cooperativas.

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por el procurador Dña. Gloria Oramas Reyes en nombre de D. Ricardo Romero Siliuto y D. Luis Campos Castro, debo declarar y declaro que la Cooperativa Agrícola Fresones de Tenerife (Freteco) se halla incursa en causa de disolución prevista en el artº. 70 de la Ley de Cooperativas por paralización de los órganos sociales y por imposibilidad de cumplimiento del fin social y como consecuencia de lo anterior se acuerda la disolución judicial de la Cooperativa Agrícola Fresones de Tenerife (Freteco), requiriendo a la entidad demandada para que nombre Liquidadores en el plazo de dos meses desde que se declare la firmeza de la presente resolución, acordando que para el supuesto de que por la entidad demandada, no se proceda al nombramiento voluntario de Liquidadores, en el plazo indicado anteriormente, se nombrará a la entidad mercantil Peraza y Compañía, como entidad liquidadora de la entidad Freteco en disolución, y sin declaración en costas.

Firme que sea la presente resolución se ordenará al Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales del Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias que proceda a dar cumplimiento a la presente sentencia y proceda a la inscripción de la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidador.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn)".

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Cooperativa Agrícola Fresones de Tenerife, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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