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BOC Nº 43. Jueves 2 de Marzo de 2017 - 997

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

997 ORDEN de 22 de febrero de 2017, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2015-2017.

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BOC-A-2017-043-997. Firma electrónica - Descargar

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, de carácter básico, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, contempla en sus artículos 6, 7 y 8 el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

Según lo previsto en dichos artículos, deberán recogerse en el Plan para todo el departamento y sus organismos públicos adscritos, por un período de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente, los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del Plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios, las líneas de subvención, debiendo concretarse las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las subvenciones, objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazo necesario para su consecución, costes previsibles para su realización y detalle de las fuentes de financiación, régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan, con determinación de un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan que permitan conocer el grado de cumplimiento de los respectivos objetivos.

Por Decreto 103/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10 de julio) del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías en las que se organiza el Gobierno de Canarias, se dispone que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad asuma las competencias que en materia de política territorial tenía atribuidas legal y reglamentariamente la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Asimismo le corresponden las competencias que en materia de sostenibilidad tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y las competencias que en materia de seguridad y emergencias tenía asignadas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Por su parte el Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23 de julio; corrección de errores BOC nº 144, de 27 de julio), que determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del nuevo Gobierno de Canarias, en su artículo 7 establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

El artículo 6 del precitado Decreto 36/2009 prevé que la aprobación de los Planes Estratégicos de Subvenciones corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la presente orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de dichas previsiones y teniendo en cuenta las propuestas de los distintos centros directivos adscritos a esta Consejería sobre el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar el coste estimado de la línea de subvención 5.1.1: Subvenciones en materia de planeamiento urbanístico, destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Fuente de financiación.

Segundo.- Actualizar los datos de otras líneas de subvención de acuerdo con lo aprobado en la Ley 3/2016, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, quedando redactado el Plan Estratégico 2015-2017 en los términos que figuran como anexo.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La Orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en dicho Boletín.

El presente Plan Estratégico tiene carácter programático y su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no crea derechos ni obligaciones y su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferente líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el supuesto de que una vez concluido el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2017, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2018, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

Ver anexo en las páginas 5725-5738 del documento Descargar

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