Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 45. Lunes 6 de Marzo de 2017 - 1046

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1046 ORDEN de 7 de febrero de 2017, por la que se aprueba la modificación de las tarifas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 395.52 Kb.
BOC-A-2017-045-1046. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de modificación de las tarifas de auto-taxis.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 17 de mayo de 2016 se presenta ante la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias solicitud de modificación de las tarifas de auto-taxis, formulada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2016, aprobó el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias.

3º) A la vista del informe, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el día 23 de septiembre de 2016, dictaminó no considerar acreditado ni justificado el incremento ni la modificación propuesta por el Ayuntamiento y, en consecuencia, propone desestimar las tarifas solicitadas y recomendar al Ayuntamiento la iniciación de un nuevo expediente para, si así lo estima oportuno, equiparar las tarifas en vigor a los valores máximos admitidos para el referido ejercicio de acuerdo con las cuantías aprobadas por el Pleno de la Comisión de Precios para el año 2016 en toda Canarias.

4º) Mediante Orden de este Departamento de 27 de septiembre de 2016, se resuelve el expediente desestimando la solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y transmitiendo la recomendación realizada por el Grupo de Trabajo y por el Pleno de la Comisión de Precios de Canarias.

5º) Con fecha 9 de noviembre de 2016, se presenta ante la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias nueva solicitud de modificación de las tarifas de auto-taxis por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

6º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2016, emitió informe de modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.

7º) A la vista del referido informe, y previo debate en el que se pone de manifiesto, entre otros extremos, la necesidad de contar con un estudio en profundidad respecto del sector del taxi, con datos reales sobre los costes del servicio y sus ingresos, que permita valorar las tarifas de auto-taxis propuestas por las entidades locales, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el día 29 de noviembre de 2016, acordó lo siguiente:

a) Reducir las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento a los parámetros acordados por la Comisión para el resto de municipios que tienen tarifa urbana de auto-taxis, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el informe del Grupo de Trabajo.

b) Comunicar al Ayuntamiento la necesidad de que aprueben las tarifas especiales para los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, a los efectos de incorporar a las tarifas de taxis de Santa Cruz de Tenerife el siguiente suplemento: 5,60 euros (cuando el importe de la carrera sea inferior a 5,60 euros en horario de 22,00 a 6,00 horas).

8º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2017, con el fin de analizar algunos errores de la evaluación del estudio de subida de tarifas de taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife, llega a la conclusión de que la tarifa de taxi ofrecida por el Grupo de Trabajo al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tiene un déficit de unos 3.000 euros anuales aproximadamente y la tarifa solicitada por el Ayuntamiento tiene un superávit de unos 4.000 euros anuales.

9º) Ante las dudas suscitadas sobre la procedencia de la elevación de las tarifas de auto-taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, la Dirección General de Comercio y Consumo encarga un estudio económico a la entidad "Corporación 5" sobre el modelo de ingresos y costes del sector del taxi en Canarias y su aplicación al modelo de Santa Cruz de Tenerife, "donde el sector del taxi cuenta con una circunstancia específica: la existencia de un medio de transporte competitivo (tranvía), presente únicamente en 2 de los 88 municipios de Canarias", así como el exceso de oferta en el número de licencias de taxi (4,25 licencias por cada 1.000 habitantes, muy superior a la media nacional de 1,40 licencias por cada 1.000 habitantes, según el "Estudio Económico Sector del Taxi Santa Cruz de Tenerife", elaborado por AEG Consultores), concluyendo dicho informe, en síntesis, que la subida de las tarifas de auto-taxis propuestas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se considera "razonable y proporcionada al nivel de renta del archipiélago", si bien "el incremento de las tarifas reduce pero no elimina la falta de equilibrio financiero".

A los anteriores antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, cuyo artículo 5.1 establece que "Recibidos en la Secretaría de la Comisión Territorial de Precios respectiva, los expedientes a que se refieren los artículos 2 y 4, aquella los someterá al Grupo de Trabajo a efectos de la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, que se elevará a dictamen del Pleno de la Comisión Territorial de Precios, y posterior resolución del titular de la Consejería de Industria y Comercio" (actualmente Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento).

Segunda.- El artículo 9 del referido Decreto 64/2000, de 25 de abril, dispone lo siguiente: "1. Las modificaciones de precios solicitados tendrán que basarse en variaciones motivadas de los costes de producción o de comercialización o, en su caso, en las variaciones de las características del servicio que se trate.

2. Las amortizaciones, la redistribución de recursos propios o ajenos y las cantidades destinadas a nuevas inversiones serán consideradas por la Administración, en cada caso, desde la perspectiva del normal desarrollo de la actividad empresarial como criterios suficientemente motivados para fundamentar la variación.

3. Las Comisiones de Precios, al elevar informe sobre las modificaciones de precios autorizados, tendrán en cuenta todos los factores de posible compensación de costes y muy especialmente los derivados de incrementos de productividad, así como consideraciones de política de control de precios."

Tercera.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 80.1 que "Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes"; precisándose en su artículo 88.6 que "la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma".

Cuarta.- La propuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de modificación de las tarifas para la prestación del servicio de auto-taxis en dicho municipio tiene su encaje en el artículo 9.1 del mencionado Decreto 64/2000, de 25 de abril, en cuanto que se han producido variaciones en las condiciones que afectan al servicio, al variar las circunstancias en el entorno que afectan al equilibrio financiero, considerando la subida de tarifas propuesta como "razonable y proporcionada al nivel de renta del archipiélago", conforme al estudio económico emitido por la entidad "Corporación 5" sobre el modelo de ingresos y costes del sector del taxi en Canarias y su aplicación al modelo de Santa Cruz de Tenerife (antecedente 9º), cuyo contenido sirve de fundamento a la presente resolución como motivación "in aliunde" o "por aceptación de informes o dictámenes obrantes en el expediente precediendo a los acuerdos de que se trate debido a la unidad orgánica de los expedientes, y a la interrelación existente entre sus partes, considerados como elementos integrales en un todo" (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1980, RJ 1980\3166; 4 de marzo de 1987, RJ 1987\3500; 16 de febrero de 1988, RJ 1988\1173; 2 de julio de 1991, RJ 1991\6328; y 15 de febrero de 1991, RJ 1991\1186, entre otras); jurisprudencia que no ignora lo establecido en el artículo 88.6 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre (equivalentes a los derogados artículos 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 93.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958); apartándose, en consecuencia, de la propuesta formulada por la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el día 29 de noviembre de 2016 (antecedente 7º).

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Vistos, además de los preceptos citados, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; y, en especial, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril, cuyos artículos 13.c) y 34.2.a) atribuyen, respectivamente, al titular de Departamento "La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico ...", y a la Comisión de Precios de Canarias "La emisión de informe, con carácter previo a su resolución por el Consejero o Consejera, de las peticiones que se formulen en materia de precios autorizados de ámbito autonómico".

En su virtud, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores que se ven reflejadas en las actas de las sesiones reseñadas y los informes obrantes en el expediente, así como en la propuesta emitida por la Dirección General de Comercio y Consumo, que deberán ser debidamente notificadas a los interesados, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con las tarifas propuestas por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Ver anexo en las páginas 5974-5975 del documento Descargar

El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.

Estas tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.

Las totalidad de las tarifas y las presentes aclaraciones deberán figurar obligatoriamente en la lista de precios que el vehículo debe exhibir.

Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, se establece un plazo de treinta (30) días naturales a los efectos de la adaptación de los aparatos taxímetros a las nuevas tarifas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

© Gobierno de Canarias