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BOC Nº 45. Lunes 6 de Marzo de 2017 - 1050

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 7) de Telde

1050 EDICTO de 10 de febrero de 2017, relativo al fallo y auto que completa la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000209/2012.

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BOC-A-2017-045-1050. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Fernando Anca González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 28 de octubre de 2013.

Dña. Virginia Peña Hernández, Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde y de su partido judicial, tras examinar los autos del juicio de divorcio contencioso nº 209/2013, dicta sentencia en el mencionado procedimiento en el que han intervenido las siguientes partes procesales:

Demandante: Dña. Acrivita Ciuculescu (NIE nº X-5775632-X).

Letrada: Dña. Ana Tacoronte Luzardo (colegiada nº 2.702).

Procuradora: Dña. Concepción Sánchez Macías.

Demandado: D. Ion Ciuculescu (NIE nº X-6318611-M), en situación de rebeldía procesal.

Letrado: sin designación.

Procurador sin designación.

Ministerio Fiscal: Dña. Inés Herreros.

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dña. Acrivita Ciuculescu contra D. Ion Ciuculescu, por lo que acuerdo la disolución del matrimonio civil celebrado entre los litigantes el día 26 de agosto de 2001, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y apruebo las siguientes medidas definitivas respecto de la hija común menor de edad:

1) Se atribuye a doña Acrivitá Ciuculescu la guarda y custodia de su hija menor, C. M. C., nacida el 12 de noviembre de 2001, si bien la titularidad y el ejercicio de la patria potestad corresponderá a ambos progenitores de forma compartida.

2) Se suspende el régimen de visitas a favor del padre.

3) D. Ion Ciuculescu deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija, 100 o 200 euros mensuales, según esté desempleado o empleado, respectivamente. Dicha cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta designada por la demandante y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC en Canarias.

4) Cada uno de los progenitores habrá de satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios de la menor. Se considerarán como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y, en su defecto, los que sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario, sin previa necesidad de acuerdo de las partes antes de su devengo, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o el seguro médico privado (por ejemplo: gafas, lentillas, prótesis, etc.) y los propios del inicio del curso académico (matrícula, seguro, comedor y material escolar, actividades extraescolares, libros exigidos por el centro escolar y clases complementarias o de refuerzo).

5) Se prohíbe la salida de la menor, C. M. C., del territorio español sin consentimiento de su madre o, en su defecto, sin autorización judicial.

6) No procede hacer ningún pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, por lo que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, para su resolución ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 777.8 de la LEC).

Con carácter previo, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. En caso de no ingresar esta cantidad, no cabrá la admisión a trámite conforme a la Disposición Adicional decimoquinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo 19 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre de 2009).

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Telde, a 28 de marzo de 2014.

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a completar la sentencia de divorcio contencioso de 28 de octubre de 2013 con el pronunciamiento solicitado por el Procurador D./Dña. Concepción Maura Sánchez Macías, de modo que la actora, doña Acrivitá Ciuculescu tiene derecho a recuperar el uso de su anterior apellido de soltera "Rostas" en lugar del actual apellido "Ciuculescu" adquirido por razón del matrimonio ya disuelto.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma Dña. Virginia Peña Hernández, Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de Telde; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ion Ciuculescu, expido y libro el presente en Telde, a 10 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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