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BOC Nº 46. Martes 7 de Marzo de 2017 - 1064

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1064 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 31 de enero de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Acción Exterior para 2017.

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BOC-A-2017-046-1064. Firma electrónica - Descargar

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 (de carácter básico), que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.

Establece asimismo el mencionado precepto, en su redacción dada por Decreto 5/2015, concretamente en su apartado 4 que "Los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente. No obstante lo anterior, dichos planes podrán tener una vigencia inferior cuando los mismos deban ajustarse a los escenarios plurianuales aprobados, y someterse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio."

Pues bien, entiende este Centro Directivo que por la especial naturaleza de las subvenciones que se gestionan en esta Viceconsejería de Acción Exterior, que obedecen fundamentalmente a razones coyunturales, no es posible hacer una previsión para tres años ya que los presupuestos que se han venido consignado en los últimos ejercicios económicos han variado significativamente de un año a otro no solo en cuanto a cantidad sino también en cuanto a la desaparición de algunas líneas de actuación y la aparición de otras nuevas en función de las demandas formuladas por los representantes de las distintas entidades canarias en el exterior, que son los verdaderos portavoces de los canarios que residen en el exterior, y que, en definitiva son los últimos beneficiarios de las subvenciones que se otorgan por este Centro Directivo.

Igualmente se considera necesario la aprobación de un plan estratégico de ámbito inferior al departamental, como de hecho se ha venido haciendo desde que entró en vigor la norma que exige su aprobación, no solo por razones de eficacia y eficiencia administrativas, ya que se gestionan por personal y dependencias independientes de las correspondientes a la Presidencia del Gobierno, sino también debido a que si bien la Viceconsejería de Acción Exterior es un Centro Directivo perteneciente a la Presidencia del Gobierno, lo cierto es que el tratamiento de las subvenciones que se gestionan por el mismo se encuentra completamente diferenciado de las que se tramitan por el resto del Departamento, debido fundamentalmente a las peculiaridades de los destinatarios de estas subvenciones que en su inmensa mayoría se encuentran fuera del territorio nacional.

Precisamente por lo expuesto y en aras de la eficacia y eficiencia administrativas, mediante Decreto nº 166, del Presidente del Gobierno, de fecha 4 de agosto de 2015 (BOC nº 157, de 13 de agosto) se delega en el Viceconsejero de Acción Exterior, en el ámbito funcional que tiene atribuido y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios o los de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al titular del Departamento en las normas reguladoras de las subvenciones.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y con el objetivo de dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando la Viceconsejería de Acción Exterior, en las áreas que tiene asignadas, procede la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Acción Exterior.

Vistos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de fechas 27 y 31 de enero de 2017.

En su virtud y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Acción Exterior que consta como anexo, en lo que se refiere a la anualidad de 2017, conforme establece el artículo 26 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2017.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexo en las páginas 6105-6113 del documento Descargar

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