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BOC-A-2017-046-1073.
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D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2016 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 742/2015, interpuesto por el/la Procurador Dña. María Victoria Trujillo León en nombre y representación de la entidad mercantil Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros contra la entidad Promociones e Inversiones Proisual Suárez Alvarado, S.L.U., y la entidad Joalsa Construcciones, S.L.U., en situación de rebeldía en el que obran los siguientes:
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador Dña. María Victoria Trujillo León en nombre y representación de la entidad mercantil Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros contra la entidad Promociones e Inversiones Proisual Suárez Alvarado, S.L.U., y la entidad Joalsa Construcciones, S.L.U., en situación de rebeldía por lo que debo condenar y condeno a Promociones e Inversiones Proisual Suárez Alvarado, S.L.U., y la entidad Joalsa Construcciones, S.L.U., a pagar a la actora la cantidad de 12.787,195 euros, cada una de las demandadas, más los intereses en la forma estipulada en el Fundamento Jurídico Tercero. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Joalsa Construcción, S.L.U., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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