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BOC Nº 46. Martes 7 de Marzo de 2017 - 1074

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

1074 EDICTO de 25 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000289/2016.

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BOC-A-2017-046-1074. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 289/2016, a instancia de la entidad Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN), representada por el Procurador D. Javier Sintes Sánchez y asistida por el Letrado D. Vicente Güeto Barrionuevo, contra Dña. Elba María Celeste Gómez, que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la entidad Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN), contra Dña. Elba María Celeste Gómez; en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo los siguientes extremos:

1º) La resolución del contrato de arrendamiento, celebrado por las partes el día 2.5.2011, y relativo a la vivienda sita en Las Palmas de Gran Canaria, calle Actriz Patricia Medina, nº 91, planta 4ª, Letra B (Ciudad del Campo) y de la plaza de garaje nº G47 de orden interno, sita en la planta sótano (de Las Palmas de Gran Canaria).

2º) Condenar a la parte demandada a que ponga a disposición de la parte demandante el inmueble anteriormente indicado; con apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a su lanzamiento a instancia de la parte demandante, con la intervención, si fuera necesario, de cerrajero y de fuerza pública.

Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignado como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.2012), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición Adicional 15ª LOPJ). Esta Ley 10/2012 ha sido modificada por el R.D. Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (BOE de 23.2.13; y corrección de errores en el BOE de 28.2.13). Entre otras excenciones de carácter subjetivo, no están obligadas a pagar tasa las personas físicas (de acuerdo con el artículo 11 del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero; que ha sido confirmado por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Elba María Celeste Gómez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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