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BOC Nº 47. Miércoles 8 de Marzo de 2017 - 1092

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1092 EDICTO de 19 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000240/2015.

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BOC-A-2017-047-1092. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: propiedad horizontal.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Starco.

Procurador: D. José Antonio Campanario Melián.

Abogado: D. Víctor Manuel Maldonado Laos.

Parte demandada: Cubaconte, S.L.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA

Arona, a 19 de enero de 2017.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Starco, presentó escrito, el 18 de marzo de 2015, en virtud del cual interponía demanda de juicio ordinario, materia de propiedad horizontal, contra Cubaconte, S.L. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de Derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara una sentencia conforme a sus pedimentos.

Segundo.- Turnada a este Juzgado la anterior demanda, se admitió a trámite por decreto de 26 de marzo de 2015. En dicha resolución se acordó emplazar a la parte demandada para que contestara a la demanda en el plazo de 20 días hábiles. Todo ello con los correspondientes apercibimientos legales.

Tercero.- Mediante diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2016 se declaró en situación de rebeldía procesal a Cubaconte, S.L.

Cuarto.- El 17 de enero de 2017 se celebró la audiencia previa. A este acto compareció la parte demandante, con su debida representación y asistencia, pero no la parte demandada. No fue posible llegar a un acuerdo en este acto, siguiéndose con los trámites habituales de dicho acto. A continuación, se fijaron los hechos a resolver y se propusieron los medios de prueba, siendo admitidos los que se consideraron pertinentes y útiles. Dado que el único medio de prueba propuesto fue la prueba documental, se dio traslado a la parte demandante para que formulara unas breves conclusiones y se dio por finalizado el acto con el objeto de dictar sentencia.

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Starco, contra Cubaconte, S.L. y, por tanto, se condena a Cubaconte, S.L. a que permita la entrada en sus locales de la planta cubierta (locales 501 y 502) al técnico designado por la Comunidad de Propietarios para la elaboración del Proyecto Técnico de obras exigido por el Ayuntamiento de Arona, para que pueda realizar la inspección de los mismos y se verifique el cumplimiento de lo preceptuado en los arts. 9.1.a), 9.1.b) y 9.1.c) de la LPH; así como que realice los estudios, operaciones que estime oportunas y las mediciones correspondientes para determinar las causas de las filtraciones, repararlas y elaborar el correspondiente proyecto.

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido de la Entidad Cubaconte, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 19 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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