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BOC Nº 47. Miércoles 8 de Marzo de 2017 - 1094

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

1094 EDICTO de 16 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000475/2015.

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BOC-A-2017-047-1094. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Paula Marrero Penichet, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Puerto del Rosario, 16 de diciembre de 2016.

Dña. Noemí González Camba, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, vistos los autos de Juicio Ordinario 475/2015 sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil contractual, promovidos por Corogali, S.L., representada por la Procuradora Dña. Sara Magnífico y asistida por la Letrada Dña. María del Carmen Cabrera Álamo, frente a D. José Luis Jiménez Martínez y a Ficonges Asesores, S.L., en situación de rebeldía, dicta la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por Dña. Sara Magnífico en nombre y representación de Corogali, S.L., frente a D. José Luis Jiménez Martínez y Ficonges Asesores, S.L., y se condena a estos a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 93.760,66 euros, en concepto de principal, y al pago del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y, a partir de la presente resolución y hasta su completa satisfacción, los intereses serán los que se contemplan en el artº. 576 LEC.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y juzgado definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Luis Jiménez Martínez y Ficonges Asesores, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 16 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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