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BOC Nº 47. Miércoles 8 de Marzo de 2017 - 1099

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde

1099 EDICTO de 1 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000352/2016.

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BOC-A-2017-047-1099. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miriam González Marrero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 30 de septiembre de 2016.

Vistos por Dña. María de Coromoto Lozano León, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000352/2016 seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil Rib Loc, S.A., dirigida por el Letrado D. Mario Rodríguez Molina y representada por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y de otra como parte demandada la entidad Technological Pipes International, S.L., sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a don José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de Rib Loc, S.A., contra Technological Pipes International, S.L., en situación de rebeldía procesal,

ACUERDO:

Condeno a la entidad demandada Technological Pipes International, S.L., a abonar a la parte actora la suma de doscientos ochenta y cinco mil doscientos doce euros con once céntimos (285.212,11 euros) más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la petición monitoria, así como al abono de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Para la interposición del recurso será necesario constituir y acreditar el depósito exigido en Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo aportar el recurrente junto al escrito de interposición, presentación, anuncio o preparación del recurso correspondiente resguardo acreditativo de haber consignado en la oportuna entidad de crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal la cantidad objeto de depósito.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Technological Pipes International, S.L., expido y libro el presente en Telde, a 1 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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