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BOC Nº 48. Jueves 9 de Marzo de 2017 - 1106

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

1106 EDICTO de 10 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000416/2016.

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BOC-A-2017-048-1106. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

ENCABEZAMIENTO

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 416/2016, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por Dña. Nicolasa Casanova Díaz, representada por la Procuradora Dña. Gabriela Domínguez González, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Elena Díaz Sánchez. Y siendo demandado D. Rolando Winter Hernández; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Gabriela Domínguez González, en nombre y representación de Dña. Nicolasa Casanova Díaz, contra D. Rolando Winter Hernández, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. Nicolasa Casanova Díaz la guarda y custodia del hijo común menor de edad.

Corresponde también a la Sra. Casanova Díaz exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con el hijo común.

En concepto de alimentos para el hijo común abonará el demandado la suma mensual de 180 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Casanova Díaz, e incrementándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto (la primera actualización se producirá en la mensualidad de febrero de 2018, conforme a la evolución del IPC de febrero de 2017 a febrero de 2018).

Además sufragará el demandado el 50% de los gastos médico-farmacéuticos del hijo, que sean extraordinarios y no cubiertos por la Seguridad Social; y el 50% de otros gastos extraordinarios sobre los que conste acreditado acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rolando Winter Hernández, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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