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BOC Nº 48. Jueves 9 de Marzo de 2017 - 1108

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

1108 EDICTO de 23 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000494/2015.

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BOC-A-2017-048-1108. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Carmen García Corgo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Telde a trece de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Salvador Alba Mesa, Magistrado por legal sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su partido los presentes autos de modificación de medidas nº 494/2015, seguidos a instancia de María Yurena Peña Casimiro, representada por el procurador doña Dolores Betancor, y defendida por la letrada doña Ángeles del Valle, contra Jonathan Cristian Rodríguez Medina, en demanda de modificación de medidas. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Visto el acuerdo alcanzado por las partes, y teniendo en cuenta que queda suficientemente salvaguardado el interés del menor, procede la aprobación del mismo.

Segundo.- Por acuerdo de las partes se determinan como medidas que deben regir las relaciones de los mismos y de estos con sus hijos L. M. e I. J. las siguientes:

1. La guardia y custodia se atribuye a la madre, el padre tendrá derecho de vistas un día a la semana que libra de su trabajo, siendo el día de libranza el día en que se producirá la visita.

Durante las vacaciones escolares desde la mañana hasta las ocho de la tarde en que lo devuelve al domicilio materno. Durante el curso escolar lo recoge por la mañana y lo devuelve a las ocho.

2. Se establece como pensión alimenticia la cantidad de 200 euros mensuales para los hijos a ingresar en la cuenta de la madre. Esta cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará conforme a las variaciones del IPC publicando por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

3. Gastos extraordinarios por mitad.

Tercero.- Se declaran las costas de oficio.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio, formulada de mutuo acuerdo por María Yurena Peña Casimiro y Jonathan Cristian Rodríguez, aprobando el convenio regulador en los términos que quedan expuestos en el fundamento jurídico segundo de la presente sentencia que ahora se da por reproducido, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese la presente a las partes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jonathan Crhistian Rodríguez Medina, expido y libro el presente en Telde, a 23 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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