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BOC Nº 50. Lunes 13 de Marzo de 2017 - 1156

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

1156 EDICTO de 20 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000137/2015.

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BOC-A-2017-050-1156. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 19 de septiembre de 2016.

Vistos por el Sr. D. Juan José Gómez Neria, Juez Stt°. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 137/2015, instados por D. Marcos Matesanz Gil contra D. Iván Díaz Vaquero y D. Rafael Díaz Vaquero. El objeto del proceso lo constituye la pretensión de reclamación de cantidades.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Ana Pastor Llarena, en nombre y representación de D. Miguel Matesanz Gil contra D. Iván Díaz Vaquero y D. Rafael Díaz Vaquero.

Condeno a los demandados a satisfacer al actor la cantidad de 2.722,18 euros, más el importe de los intereses legales devengados desde la interposición de la presente demanda. Así como al pago de las costas procesales.

El importe objeto de condena devengará el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago del importe objeto de condena.

La presente resolución que se notificará a las partes es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno (cfr. artículo 455.1 LEC).

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Iván Díaz Vaquero y Rafael Díaz Vaquero, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 20 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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