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BOC Nº 51. Martes 14 de Marzo de 2017 - 1176

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

1176 EDICTO de 9 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000419/2016.

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BOC-A-2017-051-1176. Firma electrónica - Descargar

D. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 7 de febrero de 2017.

D. Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos del juicio ordinario identificado con el nº 419/2016, promovido por "Cruz Roja Española", representada por la procuradora doña María del Pilar Quesada Rodríguez y asistida del letrado don Ignacio Belón López-Tomasety; dirigido contra herencia yacente y demás herederos desconocidos de D. John Abbott, en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por "Cruz Roja Española" contra herencia yacente y demás herederos desconocidos de D. John Abbott:

1.- Declaro que la finca registral nº 6.105 del Registro de la Propiedad nº Uno de San Bartolomé de Tirajana, obrante al Tomo 705, Libro 77, Folio 54, inscripción 4ª, practicada con fecha 15 de diciembre de 1983, es propiedad de Cruz Roja Española. Esta finca responde a la siguiente descripción:

"Número catorce.- Apartamento sito en la planta segunda del ala o cuerpo de la derecha mirando desde el exterior del conjunto, emplazado en el Bloque número Uno o Isla de Lobos, que es el apartamento número catorce del conjunto denominado "La Colina", situado donde llaman "Morro Besudo", construido sobre las parcelas k-siete, k-ocho, k-quince y k-dieciséis de dicha urbanización, en el pago de San Agustín, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, que consta de vestíbulo, dormitorio, baño, estar-comedor, office y terraza y linda: al Norte, con pasillo común; al Sur, con jardín del apartamento número diecinueve; al Poniente, con el apartamento número trece; al Naciente, con el apartamento número quince; por encima, con el número nueve y por debajo, con el número diecinueve. Tiene una superficie útil de cuarenta metros y diecisiete decímetros cuadrados, de los cuales, seis metros y ochenta y siete decímetros cuadrados, corresponde a la terraza".

2.- Emítase mandamiento al Registro de la Propiedad nº Uno de San Bartolomé de Tirajana para que ajuste el contenido del Registro a lo declarado en esta sentencia, realizando las inscripciones y cancelaciones que sean necesarias, sin perjuicio de la obligación de los actores de cumplir con los requisitos impuestos por las normas reguladoras de la inscripción en el Registro de la Propiedad de fincas e inmuebles.

3.- Se imponen al demandado las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este Juzgado, conforme a la nueva redacción del artº. 455 dada por la L 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido herencia yacente y herederos desconocidos de John Abbott, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 9 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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