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BOC Nº 52. Miércoles 15 de Marzo de 2017 - 1197

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

1197 Dirección General de Deportes.- Resolución de 1 de marzo de 2017, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Tiro Olímpico.

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BOC-A-2017-052-1197. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 76, de 17 de julio de 2003, se acuerda la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Tiro Olímpico en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con el número de registro 1765/93-C, y se aprueban sus estatutos definitivos.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 48, de 23 de enero de 2004, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los Estatutos de la Federación Canaria de Tiro Olímpico, publicándose en el Boletín nº 35, de 20 de febrero de 2004.

Tercero.- Por Resolución de este mismo Centro Directivo nº LRS2017JA00172, de fecha 20 de febrero de 2017, se aprobaron las modificaciones de los Estatutos de la Federación Canaria de Tiro Olímpico que afectan al artículo 17, apartados 4 y 5, y se acordó su toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC nº 57, de 6 de mayo de 1992), establece que los Estatutos de los Federaciones Deportivas Canarias y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16), el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (BOC nº 102, de 29.7.02), y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15),

R E S U E L V E:

Único.- Hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Tiro Olímpico que afecta al artículo 17, apartados 4 y 5, en los términos del anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE TIRO OLÍMPICO

Artículo 17.- Apartado 4.

4. El cargo de Presidente de la Federación Canaria está sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente así como:

a) Con la condición de presidente de una Federación Insular o Interinsular integrada en la misma.

b) Con la Presidencia de una Federación Deportiva Canaria o Federación Insular o Interinsular integrada en una Federación Deportiva Canaria de distinta modalidad deportiva.

c) Con la representación de los estamentos de Jueces Árbitros, Deportistas y Técnicos en la Asamblea de la Federación Deportiva Canaria o de una Federación Insular o Interinsular integrada en la misma. No obstante, será compatible con las actividades de deportista y técnico dentro del ámbito de la Federación Deportiva Canaria o de una Federación Insular o Interinsular integrada en la misma.

Artículo 17.- Apartado 5.

5. El cargo de Presidente de una Federación Insular está sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente así como:

a) Con la condición de Presidente de la Federación Deportiva Canaria en la que esté integrada la Federación Insular o Interinsular.

b) Con la Presidencia de una Federación Deportiva Canaria o Federación Insular o Interinsular integrada en una Federación Deportiva Canaria de distinta modalidad deportiva.

c) Con la representación de los estamentos de Jueces Árbitros, Deportistas y Técnicos en la Asamblea de la Federación Deportiva Canaria o de una Federación Insular o Interinsular integrada en la misma. No obstante, será compatible con las actividades de deportista y técnico dentro del ámbito de la Federación Deportiva Canaria o de una Federación Insular o Interinsular integrada en la misma.

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